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¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA Y CÓMO FUNCIONA?

A continuación, encontrará una recopilación de preguntas y respuestas relacionadas con el funcionamiento de la Propiedad Horizontal, con base en la Ley 675 de 2001 – por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal en Colombia y la Cartilla LO QUE NECESITAS SABER SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL elaborada y publicada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio:

¿Qué es la propiedad horizontal?

Es una forma especial de dominio, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

¿Cómo se constituye la propiedad horizontal?

La persona jurídica nace cuando se realiza el registro del régimen de propiedad horizontal en la oficina de registro e instrumentos públicos del municipio donde se localice el inmueble.

¿A quién corresponde certificar la existencia y representación?

Según el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas – propiedad horizontal corresponde al alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien esté delegue dicha facultad.

¿Cómo se disuelve y liquida una copropiedad?

Es válida la liquidación y disolución de la propiedad horizontal si se cumple con el quórum y mayoría calificada de más del 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.

Cuando existe destrucción o deterioro total del edificio o conjunto en una proporción del 75%, o también puede llevarse a cabo cuando se decide por los propietarios de bienes privados pertenecientes a la copropiedad y por orden judicial o administrativa.

¿Qué son las expensas comunes necesarias u ordinarias?

Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales. Estas expensas o gastos están destinadas al cumplimento del objeto social de la propiedad horizontal. Los propietarios de bienes privados pertenecientes a la propiedad horizontal están obligados a contribuir a su pago mensual.

¿Quién fija el monto de la cuota?

La asamblea general de propietarios será la que fija el monto a pagar por concepto de cuota de administración.

¿Cómo se calculan las cuotas?

De acuerdo con los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución y, en ningún caso, se puede establecer bajo el condicionamiento de cuotas iguales.

¿Si me atraso en las cuotas de administración me cobran interés de mora?

El retardo en el cumplimiento del pago generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.

¿Existen sanciones por el no pago de las cuotas de administración?

Las cuotas de administración pueden ser cobradas judicialmente por el Administrador o a través de apoderado judicial.

¿Se podrá hacer público el listado de propietarios en mora de cuotas de administración?

Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora. La publicación de la lista de morosos en las zonas comunes de la copropiedad no constituye por sí misma violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho cierto: la mora en el pago de cuotas de administración, y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad.

¿Se puede cobrar cuota extraordinaria para atender un imprevisto?

Mientras existan recursos en el fondo de imprevistos, no se puede cobrar una cuota extraordinaria para atender un imprevisto, sólo se aprobarán estas cuotas cuando los recursos de este fondo no sean suficientes para atender la contingencia.

¿Qué es la Asamblea de Propietarios?

Es la máxima autoridad de la copropiedad y, en ese orden de ideas, está encargada de dirigirla y administrarla, por cuanto es en ella en donde concurre la voluntad colectiva de los copropietarios en todo lo relacionado con la administración de los bienes comunes. Por disposición legal, la Asamblea general está constituida por todos los propietarios de los inmuebles que integran la copropiedad, quienes tendrán derecho a participar en sus reuniones y a votar en ella una vez cumplidos el quórum y las condiciones que para el efecto prevé la Ley y el reglamento de propiedad horizontal, y cuyas atribuciones se encuentran expresamente establecidas en la Ley.

¿Cómo se integra el consejo de administración?

El consejo de administración estará integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas o sus delegados.

¿Quién escoge a los miembros del consejo de administración?

La Asamblea general de propietarios es quien determina quiénes conforman el consejo de administración, y si la elección se ajusta a la Ley y/o el reglamento, este propietario podrá ser parte del consejo de administración.

¿Quién tiene la facultad de nombrar y remover al administrador?

Es la Asamblea general de propietarios la encargada de nombrar y remover al administrador, contemplando la excepción del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, la cual estipula que en los casos en los que exista consejo de administración, será este órgano el encargado.

¿Cuál es la función del Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal?

El revisor fiscal en Propiedad Horizontal es aquel que puede ejercer control sobre las operaciones de la administración. Además, es el encargado de entregar recomendaciones e informes para lograr que los bienes comunes estén adecuadamente protegidos en relación con factores internos o externos, históricos o prospectivos y para lograr una estructura eficaz para el control de los mismos.

¿Es posible cambiar la destinación de un bien común?

Es una decisión que debe adoptar la Asamblea general de propietarios por mayoría calificada correspondiente al setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que conforman el edificio o conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal.

¿Cómo solucionar los problemas de convivencia?

Existen mecanismos para la solución de conflictos entre copropietarios. El comité de convivencia de la copropiedad es el encargado de liderar la iniciativa, sin embargo, y debido a su naturaleza conciliadora, el Comité no podrá imponer ninguna sanción sobre las personas que estén generando la perturbación en la convivencia en la copropiedad.

Podrá Consultar el texto completo de la Cartilla LO QUE NECESITAS SABER SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL en el siguiente enlace:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-07/cartilla-propiedad-horizontal-web.pdf

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