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DECISIONES ASAMBLEA PROPIEDAD HORIZONTAL

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Es de aclarar que el artículo 45 fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional mediante sentencia C-738 del 11 de septiembre de 2002, M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, y su aplicación quedó condicionada en los siguientes términos:

  • Decisiones de contenido NO económico: Se adoptarán siguiendo la fórmula una unidad un voto. Un ejemplo puede ser la elección de revisor fiscal, ya que de por sí no tiene un contenido económico.
  • Decisiones de contenido económico: Se adoptarán acudiendo al coeficiente de copropiedad de cada propietario de unidades privadas, tanto para mayoría simple como para los casos en que se requiere mayoría calificada. Un ejemplo de este tipo de decisiones es la aprobación de cuotas extraordinarias de administración.

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