En relación con la manera de finalizar el vínculo contractual entre un edificio o conjunto constituido bajo el régimen de propiedad Horizontal y el Contador Público contratado, se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante conceptos 2024 – 0127 (Terminación vínculo contractual del Contador) y 2023 – 0271 (Renuncia del Contador Público), para dar respuesta inquietudes formuladas por los administradores de propiedad horizontal, en el siguiente sentido:
El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las responsabilidades del contador público al terminar su vínculo contractual, entre otros se destacan los conceptos 2019-1221, 2021 – 0324 y 2023-0271.
En síntesis, el consejo considera que, para dar adecuada terminación del vínculo contractual del contador, es importante revisar los compromisos adquiridos dentro del contrato celebrado y las normas relativas al ejercicio profesional como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, entre otras.
En todo caso, al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes y aquellos adicionales que se requieran, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.
Las obligaciones serán las señaladas en el contrato de prestación de servicios o en el contrato laboral que se haya suscrito. El contador público en sus actuaciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990; por ello, a su retiro se recomienda planear las actividades que le permitan realizar un adecuado empalme de las actividades pendientes. Se recomienda que se acuerde realizar un acta de entrega entre las partes para dejar plena constancia de la forma como el contador le entrega la contabilidad y los libros, últimos estados financieros preparados bajo su responsabilidad y la situación de todo lo concerniente a la entrega de los documentos y demás elementos a su cargo.
Mencionaremos algunos aspectos que tienen incidencia profesional en relación con las inquietudes que plantea, referidos por las normas que rigen la profesión Ley 43 de 1990, así:
• Seguir los preceptos del Código de Ética profesional indicado en el capítulo IV del título primero, considerando en especial lo descrito en el artículo 37 numerales:
“37.1 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo”.
“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión”.
“37.9 Respeto entre colegas. “El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros”.
• De igual manera mantener relaciones adecuadas con sus clientes o contratantes de sus servicios indicado en el título segundo, en específico considerar: “Artículo 45. El contador público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados”.”
El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá con lo siguiente:
• La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista-prestación de servicios, entonces se observará lo pactado en el contrato suscrito; y
• Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios.
Es importante, como se deriva de lo expuesto, tenga en cuenta lo señalado por los artículos 42 y 44 de la Ley 43 de 1990.
Podrá consultar el texto completo de los conceptos en el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2023https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=49bbe5bf-d7f8-4d2a-8446-9672d5d0e000