Sobre este interrogante, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1-63717, en el cual dio respuesta a las siguientes consultas formuladas por un administrador de propiedad horizontal relacionadas con el ejercicio de las funciones del administrador, revisor Fiscal y Consejo de Administración recientemente designados:
CONSULTA
“1. ¿En qué momento comienzan las funciones del Consejo de Administración en una Propiedad Horizontal?”
“2. ¿En qué momento comienzan a ejercer las funciones el Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal?”
“4. La presidenta del Consejo debe esperar el tiempo condicionado por la ex – administradora, para comenzar a ejercer sus funciones y los miembros del consejo comiencen actuar?” (sic)
RESPUESTA
Las funciones de cada uno de los órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ser ejercidas desde el momento en que son designados los mismos (consejo de administración, administrador, revisor fiscal); no obstante lo anterior, para dar legalidad y validez a las decisiones adoptadas por ellos, se deberá efectuar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001:
“Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.”
CONSULTA
“3. ¿El cambio de Representación Legal de la Propiedad Horizontal no se puede realizar hasta que la ex – administradora Rinda cuentas y entregue todo bajo su administración?” (sic)
RESPUESTA
Una de las funciones de la asamblea general de propietarios, o del consejo de administración, según sea el caso, es la de nombrar y remover libremente el administrador; efectuado el nombramiento del administrador, éste deberá realizar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, para así poder ejercer la representación legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal.
Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador saliente cumpla a cabalidad con sus funciones, específicamente la de “Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.”
Podrá consultar el texto completo del concepto en el siguiente enlace: