Mantenimiento archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/mantenimiento/ Copropiedades Fri, 01 Sep 2023 19:40:57 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Mantenimiento archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/mantenimiento/ 32 32 ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD EN LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES DE ACUEDUCTO? https://copropiedades.com.co/post/de-quien-es-la-responsabilidad-en-la-reparacion-y-mantenimiento-de-redes-de-acueducto/ https://copropiedades.com.co/post/de-quien-es-la-responsabilidad-en-la-reparacion-y-mantenimiento-de-redes-de-acueducto/#respond Wed, 31 May 2023 08:00:00 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1278 La ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, define la RED INTERNA como el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos

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La ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, define la RED INTERNA como el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble A PARTIR DEL MEDIDOR. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble A PARTIR DEL REGISTRO DE CORTE GENERAL cuando lo hubiere.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Concepto 515-18 sostiene que existen tres (3) tipos de redes diferentes y de acuerdo con esta clasificación se establece a quien corresponde el mantenimiento en cada caso, así:

  1. Red matriz o red primaria de acueducto o alcantarillado: Tratándose de este tipo de Redes, el diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas.
  • Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto y alcantarillado: Para este tipo de redes, el diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido.
  • Red interna: El diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

En relación con la responsabilidad en la reparación y mantenimiento de Redes, ha precisado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo siguiente:

  • A fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de acueducto o alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes matrices y locales, caso en los cuales los costos derivados de su administración, operación, mantenimiento y reposición estarán a cargo de ellas.
  • Frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas y medidores, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, establece que estos se encuentran a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del citado Decreto Único, el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
  • El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, sin perjuicio de que ésta pueda revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
  • El mantenimiento de las redes internas o domiciliarias está a cargo de los suscriptores o usuarios (sean estos individuales o agrupados en una propiedad horizontal), y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los tres (3) años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.
  • Por último, la Ley 142 de 1994 definió como internas, en tratándose de condominios o inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, aquellas que parten del registro de corte general, razón por la cual se concluye que sobre tales redes no tiene el prestador responsabilidad alguna, ni mucho menos servidumbre constituida y que, por tanto, el mantenimiento y reposición de las mismas corresponde a los copropietarios en los términos de la Ley 675 de 2001, y con cargo a las expensas comunes que estos deben realizar, para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la copropiedad.

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MANTENIMIENTO REDES INTERNAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA PH https://copropiedades.com.co/post/mantenimiento-redes-internas-de-acueducto-y-alcantarillado-en-la-ph-2/ https://copropiedades.com.co/post/mantenimiento-redes-internas-de-acueducto-y-alcantarillado-en-la-ph-2/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:41:35 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1037 Considerando las afectaciones que se vienen produciendo en las redes de acueducto y alcantarillado en edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, compartimos apartes del Concepto No. 177 de 2022 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual da respuesta a la inquietud de administradores de propiedad horizontal sobre si […]

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Considerando las afectaciones que se vienen produciendo en las redes de acueducto y alcantarillado en edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, compartimos apartes del Concepto No. 177 de 2022 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual da respuesta a la inquietud de administradores de propiedad horizontal sobre si deben efectuar mantenimiento preventivo a las redes internas de Acueducto y Alcantarillado, y por tanto, incluir el costo de su mantenimiento preventivo dentro del presupuesto anual, el cual es determinante para establecer las expensas ordinarias mensuales; así como la periodicidad del mismo.

Luego del análisis de la Superintendencia en relación con la normatividad y definiciones relacionadas con el tema, concluye lo siguiente:

– De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.3.17. y 2.3.1.3.2.3.18. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se concluye que el mantenimiento interno de las redes de acueducto y alcantarillado está a cargo de los usuarios y suscriptores; sin embargo, las referidas normas no establecen un término perentorio para llevar a cabo tal mantenimiento.

– La cláusula 33 del modelo de contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores, establecido en el artículo 6.1.6.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, indica que el suscriptor y/o usuario responderá por el mantenimiento de las redes internas más no establece los términos para realizarlo.

– Los pozos de inspección hacen parte de la conexión del sistema de alcantarillado con el fin de adelantar el mantenimiento de la red, entre otros, el mantenimiento preventivo para que el sistema opere a su máxima eficiencia.

– Los artículos 29 y 30 de la Resolución MVCT 0330 de 2017 establecieron lo referente al mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, señalando que se entenderá por mantenimiento todas las actividades que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas que permitan prevenir las fallas de dichos sistemas, para lo cual se debe acatar lo señalado en los manuales de operación y mantenimiento, así como los procesos, procedimientos y documentos que se hayan suministrado por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor del sistema.

– El procedimiento para adelantar las actividades de mantenimiento o reparación de las redes internas por parte de los usuarios y/o suscriptores, puntualmente en cuanto a los pozos de inspección como parte de la conexión al sistema de alcantarillado, no se encuentra actualmente establecido en la normativa, razón por la cual será el usuario quien -a partir de lo señalado en los manuales y documentos suministrados por el diseñador, constructor o proveedor del sistema- determine cuándo debe llevar a cabo el mantenimiento y en su defecto, realizarlo cuando el prestador lo solicite.

– Conforme lo señalado en el artículo 45 del RAS, el mantenimiento preventivo de los equipos, herramientas y demás, se realizará de acuerdo con las frecuencias y especificaciones del fabricante.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 675 de 2001 las expensas comunes necesarias se causan, entre otros, para el mantenimiento de bienes comunes y de los servicios públicos esenciales de dichos bienes. Por tal motivo, una parte de las señaladas erogaciones podrá estar dirigida al mantenimiento de redes internas de acueducto y alcantarillado, una vez sean aprobadas por parte de la asamblea general de la copropiedad, la cual tiene como obligación aprobar las cuotas para atender las expensas ordinarias, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001.

Podrá consultar el texto completo del concepto 177 de 2022 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el siguiente enlace:

Fuente: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector

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ASCENSORES SE DESPLOMAN POR FALTA DE MANTENIMIENTO https://copropiedades.com.co/post/ascensores-se-desploman-por-falta-de-mantenimiento/ https://copropiedades.com.co/post/ascensores-se-desploman-por-falta-de-mantenimiento/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:19:32 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=913 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, remitimos artículo publicado en el portal Eltiempo.com el 28 de agosto de 2015 relacionado con la seguridad de los sistemas de transporte vertical (sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración): ASCENSORES SE DESPLOMAN POR FALTA […]

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, remitimos artículo publicado en el portal Eltiempo.com el 28 de agosto de 2015 relacionado con la seguridad de los sistemas de transporte vertical (sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):

ASCENSORES SE DESPLOMAN POR FALTA DE MANTENIMIENTO

En el norte de Barranquilla, el desplome de un elevador dejó siete personas heridas en el edificio Centro de Profesionales, ubicado en la carrera 43, entre calles 72 y 74. El hecho ocurrió hacia las 10 a. m. del pasado 12 de agosto a causa de sobrecupo, pues el aparato tenía capacidad solo para 4 personas.

En Bogotá, tres meses antes –el 8 de mayo del 2015– un ascensor con nueve mujeres embarazadas se descolgó varios metros, en un edificio de la calle 95 con carrera 47A, sector de La Castellana, donde funciona una empresa de vigilancia. La causa: el elevador presentó una desaceleración y las personas quedaron atrapadas, según información de la Secretaría de Salud.

El Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de enero del 2014 a julio del 2015, ha atendido 286 emergencias de personas atrapadas en elevadores. El 55 por ciento se presentaron por fallas mecánicas, el 17 por ciento por falta de mantenimiento y las demás por falta de fluido eléctrico. Tres ascensores se han descolgado entre agosto del 2014 y el 2015, en los que resultaron lesionadas 13 personas, según cifras del Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (Idiger).

El tema toma relevancia no solo por esta sucesión de hechos, sino porque cerca del 70 por ciento de los predios que hay en Bogotá son de propiedad horizontal, según el censo inmobiliario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y buena parte de ellos cuenta con este servicio. De los 2,4 millones de predios con los que cuenta la ciudad, 890.114 son viviendas, es decir, construcciones de un mismo propietario, mientras que para este año se registran 1’539.124 predios en propiedad horizontal.

Este tipo de inmueble, según Catastro, ha aumentado en los últimos 5 años, pues para el 2010 el número correspondía a 1’093.994 y las localidades donde se ha concentrado son Chapinero, Suba, Usaquén y Kennedy.

Dado el incremento de edificios en la capital y con el fin de prevenir accidentes, el Concejo expidió el Acuerdo 470 del 2011, donde se establece la normatividad para los sistemas de transporte vertical –escaleras eléctricas y ascensores–.

Hacerles una revisión anual a los aparatos con empresas certificadas y un mantenimiento mensual son algunas de las responsabilidades que tienen los usuarios.

¿Y si se descuelga?

Dependiendo de la altura y velocidad del dispositivo, según autoridades médicas, los efectos de la caída e impacto de un ascensor contra el piso puede generar todo tipo de traumas.

Germán Bernal, médico general y coordinador de urgencias del hospital universitario clínica San Rafael, compara este tipo de accidente – denominado trauma de alto impacto– con el que llegan a sufrir las víctimas de accidentes automovilísticos.

«El tratamiento de estos golpes resulta complicado, debido a que a veces surgen lesiones internas que no son evidentes. Sin embargo, los protocolos médicos indican que una caída desde tres metros y diez centímetros de altura puede originar desde fracturas de cadera y columna hasta desgarros de hígado y aorta, así como obstrucciones pulmonares», dijo Bernal.

Para Miguel Triana, ortopedista de la Universidad Nacional con más de 50 años de experiencia, la caída de un ascensor puede resultar mortal para sus pasajeros, cuando existen alturas superiores a los nueve metros; es decir, cinco o seis pisos. «A ese nivel, una persona normal, que viaja de pie en un elevador, experimentaría una colisión contra el piso a una fuerza y a una velocidad tal, que sus vértebras sufrirían un aplastamiento, y generarían en su cerebro hemorragia, causa de la muerte inmediata», añadió Triana.

No obstante, para ambos médicos es complicado predecir con exactitud los efectos de una caída a alturas y velocidades correspondientes a las de un ascensor en picada. «Todos los cuerpos responden de manera distinta a los golpes –añade Triana–. Existen casos de fuertes fracturas generadas por caídas a alturas no mayores a los dos metros, así como personas que han resultado casi ilesas tras impactar contra el suelo, luego de caer cinco pisos».

El Idiger aconseja

Javier Pava, director Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

1. ¿A quién acudir si no están haciendo mantenimiento a los elevadores? A las alcaldías locales. Allí verifican que se cumpla la normatividad respecto al mantenimiento. También se encargan de tomar medidas correctivas en caso de que el administrador o el propietario del inmueble incumpla con la reglamentación sobre ascensores.

2. ¿Qué hacer en caso de una emergencia? Entre los botones del elevador tiene que haber uno que comunique directamente con la administración del edificio; también encontrará un número de teléfono al que podrá llamar para pedir ayuda. Además, las edificaciones con elevador deben tener un protocolo que responda de forma inmediata a la emergencia que presente el elevador.

3. ¿Cuáles son las causas más comunes por las que hay accidentes? Se pueden presentar fallas en el sistema eléctrico del elevador que impiden que funcione bien. También puede ocurrir que el sistema de comando tenga problemas o pueden haber fallas en la programación del elevador. Todo esto se puede evitar con el mantenimiento.

Seguimientos mensuales y revisión anual

La seguridad de los sistemas de transporte vertical, como los ascensores, está reglamentado en Bogotá mediante el Acuerdo 470 del 2011 del Concejo de Bogotá y la Resolución 092 de 2014 del Idiger (Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático). Estas normas obligan a que en las edificaciones se realice un mantenimiento y una revisión generales.

«El mantenimiento de los elevadores se debe realizar cada 30 días. Mientras que la revisión general se realiza anualmente y en ella se verifica el correcto funcionamiento del sistema», explicó Javier Pava, director del Idiger. La revisión anual es la más importante y la debe realizar una empresa diferente a la que realiza el mantenimiento mensual; además dicha empresa debe estar certificada por el Organismo Nacional de Acreditación Colombiana (Onac).

Según indicaron en el Idiger, en los ascensores debe encontrarse, en un lugar visible, un registro de la revisión anual para que sus usuarios puedan verificar que se encuentra en óptimas condiciones. También el elevador debe contar con un botón que permita avisar que el sistema presenta alguna emergencia y también un número telefónico, en un lugar visible, que le posibilite al afectado comunicarse. «Cuando el ascensor no responde a los comandos de control, no se encuentra al nivel del piso al que se dirige y presenta cierres rápidos de las puertas son señales de problemas», aseveró Pava.

Finalmente, debe existir un plan de contingencia en caso de que se presente una emergencia. Quienes incumplan con estas reglas serán sancionados por la alcaldía local y, de acuerdo con el Código de Policía de Bogotá, se contemplan multas de hasta de 50 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Por: Redacción EL TIEMPO ZONA 28 de agosto de 2015

Fuente:http://www.eltiempo.com/bogota/ascensores-se-desploman-por-falta-de-mantenimiento/16305257

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A propósito de las recientes inundaciones en la ciudad de Bogotá y por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos apartes del Concepto No. 515 de 2018 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual se refiere a los tipos de redes de acueducto y alcantarillado existentes y a cargo de quién se encuentra su mantenimiento y reparación, entre ellas, de las Redes Internas que están al interior de la Propiedad Horizontal, en los siguientes términos:

Se refiere la Superintendencia a tres (3) tipos de redes diferentes, a saber:

Red matriz o red primaria de acueducto o alcantarillado: Tratándose de este tipo de Redes, el diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas.

Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto y alcantarillado: Para este tipo de redes, el diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido.

Red interna: El diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

En relación con la responsabilidad en el mantenimiento de dichas Redes, ha precisado la Superintendencia lo siguiente:

A fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de acueducto o alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes matrices y locales, caso en los cuales los costos derivados de su administración, operación, mantenimiento y reposición estarán a cargo de ellas.

Frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas y medidores, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, establece que estos se encuentran a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del citado Decreto Único, el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, sin perjuicio de que ésta pueda revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

El mantenimiento de las redes internas o domiciliarias está a cargo de los suscriptores o usuarios (sean estos individuales o agrupados en una propiedad horizontal), y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los tres (3) años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.

Por último, la Ley 142 de 1994 definió como internas, en tratándose de condominios o inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, aquellas que parten del registro de corte general, razón por la cual se concluye que sobre tales redes no tiene el prestador responsabilidad alguna, ni mucho menos servidumbre constituida y que, por tanto, el mantenimiento y reposición de las mismas corresponde a los copropietarios en los términos de la Ley 675 de 2001, y con cargo a las expensas comunes que estos deben realizar, para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la copropiedad. (subrayado y negrilla fuera de texto)

Así mismo, la Superintendencia trae a colación algunas definiciones normativas relevantes en esta materia, de las cuales citamos algunas:

LEY 142 DE 1994

14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. (…)

14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

(…)

DECRETO 1077 DE 2015

¨Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.¨

(…)

Podrá consultar el concepto completo, en el siguiente enlace:

https://normograma.info/ssppdd/docs/concepto_superservicios_0000515_2018.htm

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FIJACIONES PARA MANTENIMIENTO DE FACHADAS EN EDIFICIOS https://copropiedades.com.co/post/fijaciones-para-mantenimiento-de-fachadas-en-edificios/ https://copropiedades.com.co/post/fijaciones-para-mantenimiento-de-fachadas-en-edificios/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:30:31 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=457 Existen mitos sobre el estado, calidad, cumplimiento de norma y certificación sobre las fijaciones para mantenimiento de fachadas en los edificios...

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Existen mitos sobre el estado, calidad, cumplimiento de norma y certificación sobre las fijaciones para mantenimiento de fachadas en los edificios. ANTECEDENTES Las fijaciones que durante años han instalado los constructores en las cubiertas de la edificaciones corresponden a barras de acero corrugadas desde ½” a ¾” que sirven y son útiles siempre y cuando a la fecha se certifiquen con capacidad de carga bien por un ing. Calculista o prueba de resistencia con manómetro certificado. A la fecha algunas constructoras optaron por instalar fijaciones pre certificadas por fabricantes que entendieron que deben cumplir la norma de calidad, resistencia y certificación de cada fijación. RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 (julio 23) / Diario Oficial No. 48.517 de 9 de agosto de 2012 – MINISTERIO DE TRABAJO – Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2o de la Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo. Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen: a) Punto de Anclaje Fijo: Se dividen en dos clases, puntos para detención de caídas y puntos para restricción de caídas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura.

  • Si están diseñados por una persona calificada: Deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza máxima de la caída (3.600 libras, 15.83 kilonewtons o 1.607 kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje.
  • Si no están diseñados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) por persona conectada. En ningún caso se permite la conexión de más de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.

ASEGURAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Los administradores son solidarios con los contratista que realicen maniobras en altura en la ocurrencia de accidentes y sus consecuencias producto del incumplimiento de las normas de seguridad.

Con base en lo expuesto, se hace necesario que las edificaciones con fijaciones pre existentes cuenten con mantenimiento de limpieza y pintura anticorrosiva más la certificación de la capacidad de carga que le puede realizar una firma de ingeniería con los equipos denominados MANOMETROS / EXTRACTIOMETROS con la correspondiente medición de su resistencia en sitio.

Para tal efecto IACON recomienda a los administradores de edificios consultar con firmas especializadas para la revisión, mantenimientos y certificación de anclajes .

En el evento en que no existan fijaciones o las instaladas sean de dudosa calidad o insuficientes se pueden instalar nuevas cumpliendo las normas de calidad y resistencia.

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TRABAJO EN ALTURAS, NUEVA REGLAMENTACIÓN, ¡MAYOR EXIGENCIA! https://copropiedades.com.co/post/trabajo-en-alturas-nueva-reglamentacion-mayor-exigencia/ https://copropiedades.com.co/post/trabajo-en-alturas-nueva-reglamentacion-mayor-exigencia/#respond Wed, 23 Nov 2022 03:23:18 +0000 https://copropiedades.com.co/index.php/2022/11/17/trabajo-en-alturas-nueva-reglamentacion-mayor-exigencia/ El pasado mes de diciembre del 2021 el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 4272, la cual establece los requisitos mínimos de...

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El pasado mes de diciembre del 2021 el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 4272, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT) que deben cumplir los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas (artículo 2, resolución 4272 del 2021).

Dicha resolución deroga las resoluciones 1409 del 2012, 1903 del 2013, 3364 del 2014, 1178 del 2017 y 1248 del 2020, es importante considerar que la nueva resolución establece un mayor alcance, detalle y esquema de cumplimiento y exigencia de requisitos para todos los diferentes actores que intervienen en la programación, ejecución y cierre de trabajos en altura.

En el ámbito de la propiedad horizontal, reviste de gran importancia e interés este tema, ya que de manera importante en la gestión de mantenimiento y reparación en copropiedades, se tiene trabajos tales como: limpieza y pintura de fachadas, impermeabilización de cubiertas, limpieza de canaletas y bajantes, limpieza de vidrios , reparaciones de fachadas, entre otras; estas actividades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, corresponden a una de las de mayor nivel de riesgo en la copropiedad, al ser trabajos en alturas, dichas actividades y nivel de posibilidad de un accidente, está en el orden de grave a fatal.

Se destaca en la resolución, la mayor rigurosidad, ya que establece como requisito fundamental, que se debe contar con un “programa de prevención y protección contra caídas de alturas” dentro de este programa, se puede resaltar aspectos claves que afianza la exigencia de esta nueva resolución como es:

  1. El programa debe hacer parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo- SG-SST de la propiedad horizontal
  2. Se incluyen nuevos roles como es el disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y una p diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.
  3. Detalla igualmente en el programa los requisitos tales como tipos de capacitación requeridas
  4. La especificación de los elementos de protección personal -EPP
  5. Sistemas de acceso para trabajos en alturas
  6. Medidas de protección
  7. Procedimientos en caso de emergencias, identificación evaluación y valoración de riesgos
  8. Inventarios de actividades, entre otros.

Las anteriores actividades, deben estar previamente definidas en el programa de prevención y protección contra caídas de alturas, desarrollado dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de cada Propiedad Horizontal y acorde a la programación de mantenimiento, reparaciones locativas y de infraestructura de cada Propiedad Horizontal.

Por otro lado, aspectos claves en el desarrollo del programa, están dados en tres momentos de la línea de tiempo para aplicación, como es:

Antes:

  • Entregando a los proponentes para la prestación de los servicios que impliquen trabajos en alturas, todos los requisitos del programa para la confirmación de que están alineados con esta resolución y pueden dar el debido cumplimiento a los mismos.
  • Confirmando al contratista seleccionado, reunión de coordinación entre el administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura tanto del contratista como el asignado por la copropiedad, para convalidar el cumplimiento de requisitos previos.

Durante: Verificación de cumplimiento en el lugar de ejecución del trabajo en altura

Después:

  • Cierre documental del trabajo realizado
  • Y control documental dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST

Es de observar que la rigurosidad en la aplicación del este tipo de trabajos encierra un debido conocimiento, experiencia, documentación y verificación de los requisitos, generando igualmente mayor importancia el termino y connotación de lo que es la responsabilidad de contratantes y contratistas cuando los trabajos sean realizados por estos últimos (artículo 15 resolución 4272 del 2021)

Como una gran reflexión, se puede decir que esta nueva resolución requiere ser conocida, desarrollada y aplicada con el debido conocimiento profesional de quienes manejan un SGSST, ya sea en el contexto empresarial, o de contratación, en el cual la propiedad Horizontal con el rol de contratante ,debe asegurar, dado su gran impacto en temas de seguridad y salud en el trabajo, el debido procesos de implementación y cumplimiento conjunto con el contratista, ya que cualquier aspecto no tenido en cuenta o deficiente puede ocasionar graves consecuencias en el desempeño de la actividad y por ende en temas de responsabilidad para la Propiedad Horizontal.

Nota: Esta nueva disposición es vigente a partir del 27 de junio del año 2022 (6 meses después de la publicación del 27 de diciembre del 2021)

Más información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros al WhatsApp 3006178481 o al correo electrónico, info@proyenesis.com

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/4272.pdf/8abd637b-db68-b37e-3974-8bf0263276e1?t=1640985919343

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