La ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, define la RED INTERNA como el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble A PARTIR DEL MEDIDOR. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble A PARTIR DEL REGISTRO DE CORTE GENERAL cuando lo hubiere.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Concepto 515-18 sostiene que existen tres (3) tipos de redes diferentes y de acuerdo con esta clasificación se establece a quien corresponde el mantenimiento en cada caso, así:

  1. Red matriz o red primaria de acueducto o alcantarillado: Tratándose de este tipo de Redes, el diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas.
  • Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto y alcantarillado: Para este tipo de redes, el diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido.
  • Red interna: El diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

En relación con la responsabilidad en la reparación y mantenimiento de Redes, ha precisado la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo siguiente:

  • A fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de acueducto o alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes matrices y locales, caso en los cuales los costos derivados de su administración, operación, mantenimiento y reposición estarán a cargo de ellas.
  • Frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas y medidores, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, establece que estos se encuentran a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del citado Decreto Único, el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
  • El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, sin perjuicio de que ésta pueda revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
  • El mantenimiento de las redes internas o domiciliarias está a cargo de los suscriptores o usuarios (sean estos individuales o agrupados en una propiedad horizontal), y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los tres (3) años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.
  • Por último, la Ley 142 de 1994 definió como internas, en tratándose de condominios o inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, aquellas que parten del registro de corte general, razón por la cual se concluye que sobre tales redes no tiene el prestador responsabilidad alguna, ni mucho menos servidumbre constituida y que, por tanto, el mantenimiento y reposición de las mismas corresponde a los copropietarios en los términos de la Ley 675 de 2001, y con cargo a las expensas comunes que estos deben realizar, para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la copropiedad.