El pasado mes de diciembre del 2021 el Ministerio del Trabajo expidió la resolución 4272, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT) que deben cumplir los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas (artículo 2, resolución 4272 del 2021).

Dicha resolución deroga las resoluciones 1409 del 2012, 1903 del 2013, 3364 del 2014, 1178 del 2017 y 1248 del 2020, es importante considerar que la nueva resolución establece un mayor alcance, detalle y esquema de cumplimiento y exigencia de requisitos para todos los diferentes actores que intervienen en la programación, ejecución y cierre de trabajos en altura.

En el ámbito de la propiedad horizontal, reviste de gran importancia e interés este tema, ya que de manera importante en la gestión de mantenimiento y reparación en copropiedades, se tiene trabajos tales como: limpieza y pintura de fachadas, impermeabilización de cubiertas, limpieza de canaletas y bajantes, limpieza de vidrios , reparaciones de fachadas, entre otras; estas actividades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, corresponden a una de las de mayor nivel de riesgo en la copropiedad, al ser trabajos en alturas, dichas actividades y nivel de posibilidad de un accidente, está en el orden de grave a fatal.

Se destaca en la resolución, la mayor rigurosidad, ya que establece como requisito fundamental, que se debe contar con un “programa de prevención y protección contra caídas de alturas” dentro de este programa, se puede resaltar aspectos claves que afianza la exigencia de esta nueva resolución como es:

  1. El programa debe hacer parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo- SG-SST de la propiedad horizontal
  2. Se incluyen nuevos roles como es el disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y una p diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.
  3. Detalla igualmente en el programa los requisitos tales como tipos de capacitación requeridas
  4. La especificación de los elementos de protección personal -EPP
  5. Sistemas de acceso para trabajos en alturas
  6. Medidas de protección
  7. Procedimientos en caso de emergencias, identificación evaluación y valoración de riesgos
  8. Inventarios de actividades, entre otros.

Las anteriores actividades, deben estar previamente definidas en el programa de prevención y protección contra caídas de alturas, desarrollado dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de cada Propiedad Horizontal y acorde a la programación de mantenimiento, reparaciones locativas y de infraestructura de cada Propiedad Horizontal.

Por otro lado, aspectos claves en el desarrollo del programa, están dados en tres momentos de la línea de tiempo para aplicación, como es:

Antes:

  • Entregando a los proponentes para la prestación de los servicios que impliquen trabajos en alturas, todos los requisitos del programa para la confirmación de que están alineados con esta resolución y pueden dar el debido cumplimiento a los mismos.
  • Confirmando al contratista seleccionado, reunión de coordinación entre el administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura tanto del contratista como el asignado por la copropiedad, para convalidar el cumplimiento de requisitos previos.

Durante: Verificación de cumplimiento en el lugar de ejecución del trabajo en altura

Después:

  • Cierre documental del trabajo realizado
  • Y control documental dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST

Es de observar que la rigurosidad en la aplicación del este tipo de trabajos encierra un debido conocimiento, experiencia, documentación y verificación de los requisitos, generando igualmente mayor importancia el termino y connotación de lo que es la responsabilidad de contratantes y contratistas cuando los trabajos sean realizados por estos últimos (artículo 15 resolución 4272 del 2021)

Como una gran reflexión, se puede decir que esta nueva resolución requiere ser conocida, desarrollada y aplicada con el debido conocimiento profesional de quienes manejan un SGSST, ya sea en el contexto empresarial, o de contratación, en el cual la propiedad Horizontal con el rol de contratante ,debe asegurar, dado su gran impacto en temas de seguridad y salud en el trabajo, el debido procesos de implementación y cumplimiento conjunto con el contratista, ya que cualquier aspecto no tenido en cuenta o deficiente puede ocasionar graves consecuencias en el desempeño de la actividad y por ende en temas de responsabilidad para la Propiedad Horizontal.

Nota: Esta nueva disposición es vigente a partir del 27 de junio del año 2022 (6 meses después de la publicación del 27 de diciembre del 2021)

Más información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros al WhatsApp 3006178481 o al correo electrónico, info@proyenesis.com

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/4272.pdf/8abd637b-db68-b37e-3974-8bf0263276e1?t=1640985919343