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INGRESO BASE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

INGRESO BASE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Recientemente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, expidió la Resolución No. 209 de Febrero 12 de 2020, mediante la cual adopta el esquema de presunción de costos que permitirá la determinación del ingreso base de cotización a Seguridad Social de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, de acuerdo con cada actividad económica.

Recordemos que los trabajadores independientes pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Con contrato de prestación de servicios personales: persona natural que presta un servicio en favor de otra persona ya sea natural o jurídica, sin que para ello haya lugar a subcontratación alguna o compra de insumos o la deducción de expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato.

Con contratos diferentes a prestación de servicios personales y rentistas de capital: persona natural que genera ingresos por la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, contratos que pueden involucrar subcontratación, adquisición de insumos y/o deducción de expensas.

Por cuenta propia: persona que realiza una actividad económica por su cuenta y en tanto asume los riesgos que se generan en el desarrollo de dicha actividad.

El esquema de presunción de costos definido en la Resolución No. 209 de 2020, permite establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, con el fin de determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes a prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas. Este esquema se encuentra contenido en la siguiente tabla:

  1. Sección CIIU Rev 4 A.C. Actividad Porcentaje de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA) A Agricultura,  ganadería, caza, silvicultura y pesca 73.9% B Explotación de minas y canteras 74.0% C Industrias manufactureras 70.0% F Construcción 67.0% G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 75.9% H Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) 66.5% I Alojamiento y servicio de comida 71.0% J Información y comunicaciones 63.2%K Actividades financieras y de seguros 57.2% L Actividades inmobiliarias 65.7%M Actividades profesionales, científicas y técnicas61.9%N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64.2% P Educación 68.3% Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59.7% R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 65.5% S Otras actividades de servicios 63.8%Demás actividades económicas64.7%Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) 27.5%

De acuerdo con la mencionada resolución, el trabajador deberá ubicarse en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente. Si la actividad económica no está lista en ninguna de las secciones A-S, adoptará el coeficiente correspondiente a la actividad “Demás actividades económicas”.

En el evento en que los ingresos provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de 25 smlmv.

Cuando los ingresos provengan de rentas de capital, se adoptará el coeficiente para “Rentistas de capital”, dicho porcentaje no aplica a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, caso en el cual podrán demostrar costos si los hubiere, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Así mismo, el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica, podrá establecer costos diferentes siempre y cuando cuente con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos, sin exceder los valores incluidos en la declaración del impuesto de Renta.

Finalmente, es de aclarar que este esquema no aplica para trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales continuarán cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 % del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA.

Podrá consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace:

https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/nuestra_unidad/Resolucion-209-de-2020.pdf

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