A partir del 30 de enero de 2017 entra en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016, sin embargo; se ha anunciado que durante los primeros seis (6) meses las medidas correctivas serán de carácter pedagógico, con el fin de que pueda ser socializado y la ciudadanía pueda adaptarse a las nuevas normas básicas para la vida en comunidad.
Esta norma constituye un marco de referencia para mejorar las condiciones de convivencia en la propiedad horizontal, en especial en un tema que tantos conflictos ha generado como es la tenencia de animales domésticos en los edificios o conjuntos.
Se ha considerado por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos casos, al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad. De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:
MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.Tratándose caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de ir sujetos por medio de traílla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso.Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna.En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros óCaninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa óCaninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:American Staffordshire Terrier,Bullmastiff,Dóberman,Dogo Argentino,Dogo de Burdeos,Fila Brasileiro,Mastín Napolitano,Bull Terrier,Pit Bull Terrier,American Pit Bull Terrier,Rottweiler,Staffordshire Terrier,Tosa Japonés.
COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan medidas correctivas:
Comportamiento
Medida correctiva
Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.
Multa General tipo 1 ($98.362)
Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
Multa General tipo 4 ($786.898)
Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.
Multa General tipo 4 ($786.898)
Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Multa General tipo 1 ($98.362)
EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Comportamiento
Medida correctiva
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
Multa General tipo 4 ($786.898)
Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado.
Multa General tipo 4 ($786.898); Suspensión definitiva de la actividad
Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
Multa General tipo 4 ($786.898)
Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
Multa General tipo 2 ($196.724)
Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
Multa General tipo 2 ($196.724)
No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
Multa General tipo 4 ($786.898)
Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota
Multa General tipo 3 ($393.449) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso
Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo
Multa General tipo 4 ($786.898) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso
Si desea consultar más sobre el Código de Policía puede hacer clic en el siguiente enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html
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