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INSTALACIÓN CARGADORES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

INSTALACIÓN CARGADORES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Considerando la problemática que se viene presentando en la Propiedad horizontal derivada de la falta de reglamentación para la instalación de cargadores para vehículos eléctricos o híbridos enchufables de los copropietarios, compartimos el artículo “Cargadores domésticos: ¿en cortocircuito?”, publicado por el portal motor.com.co, en el que se aborda este tema desde el punto de vista de los administradores y especialistas, en los siguientes términos:

“Que en Bogotá y en el resto del país no existan suficientes estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables ya es un problema, pero ahora que sus dueños tengan dificultades para instalar cargadores en sus propias casas o apartamentos en edificios y conjuntos residenciales es un palo en la rueda para la expansión de la movilidad eléctrica.

Así lo han comentado varios lectores a la revista Motor. “Compré un híbrido enchufable hace dos meses, hice la gestión con la administración de la unidad residencial donde vivo en Medellín y a la fecha no he logrado la aprobación. Llevé un técnico certificado por EPM para que explicara el proceso de conexión desde el contador del apartamento lo cual está regulado en normas y aún así no he logrado la instalación del cargador”, dice un usuario.

“Ese es el dolor de cabeza de los administradores y las copropiedades, nos está ocasionando muchos problemas porque no hay claridad”, dice Rafael Rodríguez, un experimentado administrador de propiedad horizontal en Bogotá.

La primera de ellas, cuenta Rodríguez, es la oposición de algunos copropietarios por el uso de zonas comunes, y en segundo lugar, hay muchos temores por el impacto de las adecuaciones de la red y hasta de posibles sobrecargas en los circuitos.

Estos temores, dicen expertos consultados por EL TIEMPO, no deberían existir pues en Colombia rige el certificado Retir o Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En términos de propiedad horizontal hay grandes vacíos, o mejor, no hay una regulación para que los administradores de edificios y conjuntos residenciales puedan proceder. “No sabemos si la autorización la puede dar el administrador, el consejo de administración o la asamblea de propietarios”, explica Rodríguez.

La instalación de un cargador no tiene ningún inconveniente en garajes privados, si estos están dentro de la misma vivienda como ocurre en algunos conjuntos cerrados de casas, pero en edificios de apartamentos o conjuntos residenciales donde los garajes son subterráneos o están alejados, es donde se están presentando más problemas.

“Puede haber conflicto si se modifica la red general de la copropiedad, si se destina una zona común para poner un cargador y le cobren al usuario por el servicio. Ahí nos enfrentamos a los propietarios que alegan que la copropiedad está obteniendo beneficios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la de Servicios Públicos”, explica Ernesto Contreras, otro administrador de propiedad horizontal.

Contreras agrega que ya tuvieron problemas con las bicicletas eléctricas. “Como todas tienen que quedar en un solo sitio y ahí había una toma de corriente a la que la gente la conectaba, pero no pagaba la energía. Cuando pusimos el grito en el cielo y dividimos la factura entre los copropietarios, los que no tenían bicicleta eléctrica se negaron a pagar. Es muy complicado, imagínese como sería con los carros”.

A estas dificultades se suman otros aspectos técnicos para efectuar un cobro en caso de que este pudiera hacerse, porque cada carro es específico en la cantidad de electricidad que necesita para recargar dependiendo de la densidad de sus baterías y entonces ese contador “comunal” debería tener esa capacidad de entregar los datos individuales de consumo de cada usuario.

¿Qué dicen las normas?

El 11 de junio del 2019 empezó a regir la Ley 1964 que en su artículo 10 señala que las autoridades de planeación de los distritos y municipios de categoría especial 0, 1, 2 y 3, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “deberán reglamentar los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con una acometida de electricidad para carga o el repostaje de vehículos eléctricos”.

La misma ley precisa que los accesos de carga deberán tener las medidas de seguridad y que el propietario debe asumir el costo del consumo; y añade que el constructor deberá dejar la infraestructura de soporte cercana al lugar de parqueo, sin incluir cableado, equipos de conexión para la recarga o el repostaje correspondiente.

Pero como lo dice la Ley 1964 esto es para las edificaciones nuevas, o mejor, las que obtuvieron licencia de construcción a partir de junio de 2019, y no hace claridad sobre qué pasa con las anteriores y menos hace referencia a la reglamentación en propiedad horizontal.

En el Concejo de Bogotá se presentó el Proyecto de Acuerdo 394 que promueve el uso de vehículos livianos de bajo y cero emisiones, en el cual se hace alusión al problema, pero la iniciativa sigue engavetada. No ha sido debatida.

El proyecto insiste en la necesidad de ampliar la infraestructura de recarga pública, “pero también los puntos de recarga exigidos en propiedad horizontal”, pero no entra de lleno a reglamentar el procedimiento y resalta que “en la cartilla de propiedad horizontal divulgada por el Ministerio de Vivienda de Colombia no existe alguna especificación acerca de disposición de puntos de recarga en propiedad horizontal”.

EL TIEMPO habló con Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial y urbano, quien asegura que su firma recibe cada semana al menos cinco consultas sobre esta problemática, que hay soluciones, pero que el Estado debe reglamentar lo más pronto posible lo concerniente a la propiedad horizontal, el uso de bienes comunes, bienes comunes de uso exclusivo.

El Estado debe reglamentar

Sin reglamentación, ¿qué pueden hacer los dueños de carros eléctricos para instalar cargadores en propiedad horizontal?

La copropiedad tiene diferentes clases de bienes: el bien privado que es su casa o apartamento, que tiene unos linderos específicos; ahí usted puede hacer todas las instalaciones que quiera. En los bienes comunes de uso exclusivo no, ni hacer uso diferente de este bien; ahí tienen razón, pero no estoy de acuerdo. Si es un bien común, pues no es un bien mío, es un bien de la copropiedad, pero no puedo disponer de él a menos que lo apruebe la asamblea.

Ahora, existe la ley de servicios públicos que señala que la electricidad es un bien común esencial, que no puede ser negado en un momento dado y encontramos también la norma Retie que dice que toda propiedad horizontal tiene que controlar las cargas de electricidad.

Entonces, si se trata de un parqueadero privado no le puedo prohibir al propietario. Lo que debe hacer es pedir permiso a la copropiedad para la canalización de las redes.

Si esas adecuaciones afectan áreas comunes, ¿qué pasa?

Ahí el problema es grave y se genera cuando se trata de uso de áreas comunes (parqueaderos de visitantes, las que están dentro del reglamento como bienes comunes de uso exclusivo), porque ahí si tiene que ser una política de asamblea de copropietarios. Y no hay nada reglamentado.

¿Qué están haciendo las electrificadoras, los que venden los cargadores?

Dicen: “saquen el permiso del administrador”, otros dicen: “saquen el permiso del consejo de administración o de la asamblea de copropietarios y yo le hago la instalación, y la instalación la paga usted, que cuesta entre 8 y 12 millones de pesos “. Pero sucede que el Estado intentando alimentar el transporte limpio y resulta que no ha reglamentado nada de eso a nivel inmobiliario, esa es la dificultad de los administradores y pasa en todo el país.

¿Se podría adecuar una zona común?

Vea, resulta que en su edificio no hay salón de eventos y la gente está cansada con las fiestas de fin de semana. Se puede pedir una licencia de modificación y construir un salón de eventos comunal. De la misma manera podemos decir que utilicemos unas zonas para cargar los vehículos, sería un servicio comunal, la factura la pagaría la copropiedad, o se generaría por gasto, por uso, eso ya es un manejo administrativo, lo que decida la asamblea.

Y si los que no tienen carro eléctrico dicen que no pagan …

Hay gente que vive en edificios con piscina y nunca la usa, uno paga muchos servicios: gimnasios, piscina, BBQ y casi nunca o nunca los utiliza.

¿Qué pasa si la copropiedad decide cobrarle solo al que tenga carros eléctricos o híbridos?

Entra la violación de una norma de servicios públicos y es que las personas no pueden cobrar ni generar cobros de servicios públicos

Está enredado el asunto, ¿qué hay que hacer entonces?

La solución es invitar al estado a que entre a reglamentar la instalación de esos aparatos, que diga lo que ha dicho la Corte, que existe el derecho a los servicios públicos básicos; y que este derecho debe generarse, reglamentar el uso de los bienes comunes y bienes comunes de uso exclusivo. “

Fuente: https://www.motor.com.co/industria/Cargadores-domesticos-en-cortocircuito-20220722-0009.html

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