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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos concepto radicado bajo el No. 115556 de 2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual da respuesta a una consulta sobre la implementación en propiedad horizontal del  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (cabe recordar que el plazo para la implementación del mencionado sistema, si a ello hubiere lugar, vence el 31 de enero de 2017). Así mismo, el Ministerio se refiere a unas medidas mínimas que deben tenerse en cuenta en esta materia cuando se contraten los servicios con terceros:

CONSULTA (…)  le asistiría entonces legalmente a cualquier tipo de propiedad horizontal, independiente del número y cantidad de personal subcontratado para la realización de estas labores de vigilancia, aseo y limpieza la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG SST), teniendo en cuenta la responsabilidad que les asiste a estas mencionadas empresas, de realizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y el levantamiento de correspondientes matrices de riesgo de cada uno de los centros de trabajo y de personal en misión?

RESPUESTA Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece como objeto y campo de aplicación lo siguiente «tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),  que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.«

Así mismo el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 establece «El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas,  durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. (Negrilla fuera de texto)

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; yVerificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo«. (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior para el caso 1 y 2 la copropiedad (conjunto residencial, unidad residencial, edificio propiedad horizontal) si tiene trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación el empleador deberá implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así mismo la entidad contratista también deberá tener su respectivo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo». (…)

Para consultar el concepto completo, haga click en el siguiente link:

http://www.copropiedades.com.co/normatividad-formatos/Sistema-de-Gesti%C3%B3n-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-en-la-P.H./documentos

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso.

< El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.>

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