¿Se pueden usar huelleros físicos o electrónicos en la propiedad horizontal?
El pasado 16 de marzo de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular Externa No. 02, que se refiere al uso excepcional de “huelleros físicos o electrónicos” para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.
En la mencionada circular, la SIC ordena a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo. Adicionalmente, es necesario adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares.
De acuerdo con la circular, estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y se fundamentan en lo siguiente:
Mediante la Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021. Así mismo, el Decreto No. 206 del 26 de febrero de 2021 impartió medidas de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, para todos los habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el cual rige hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2021.
En la parte considerativa de dicho Decreto se menciona “(…) Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS); en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.” (Destacamos)
El virus (COVID-19) puede alojarse en los dedos de las manos de las personas. Actualmente existen mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares, los cuales son usados por un número indeterminado de personas. Las huellas dactilares son datos biométricos y, como tales, son catalogados como información sensible.
En este sentido, el huellero es una de esas herramientas en donde muchas personas colocan sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del virus COVID-19, razón por la cual es necesario que el uso de ese tipo de mecanismos o procedimientos sea excepcional, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria.
En este sentido, la Resolución No. 223 del 25 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se imparten “(…) medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, (…) con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano (…)”, en lo referente al uso de equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar, reitera el riesgo de transmisión del virus en esas actividades y, en consecuencia, establece medidas tales como: (i) “Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar (…)” y (ii) “Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos en los casos en los que sea posible. Si no es posible, establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado (…)”.
Podrá consultar el texto completo de la Circular Externa No. 02 de la SIC en el siguiente enlace: