Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos la cartilla “ABECÉ sobre cambios en el pago de seguridad social para trabajadores independientes” emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el mes de octubre de 2018, con el propósito de aclarar dudas en relación con la nueva modalidad de pago mes vencido, los soportes que le puede exigir el contratante, el pago de prestaciones económicas, entre otros aspectos:
¿Cuáles son los cambios en el pago de aportes a la seguridad social para trabajadores independientes?
Desde el mes de septiembre los trabajadores independientes pueden pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar) mes vencido; es decir, los aportes de septiembre se podrán pagar en el mes de octubre, y así sucesivamente, de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016, (…)
¿Qué pasa si ya pagué mi cotización del mes de septiembre?
Este será tomado como un pago anticipado, es decir que los trabajadores independientes pueden realizar el aporte del periodo en el mismo mes o de manera vencida sin ningún inconveniente.
¿Quiénes se benefician con este cambio?
Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral como trabajadores independientes. En concreto a los siguientes tipos de cotizantes:
• 3- Independiente.
• 4- Madre sustituta.
• 16 -Independiente agremiado o asociado.
• 23- Estudiantes aporte solo riesgos laborales.
• 33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
• 34 -Concejal o edil de Junta Administradora Local de Bogotá amparado por póliza de salud.
• 35 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud.
• 36 -Concejal municipal o distrital o edil de JAL no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
• 42- Cotizante independiente pago solo salud.
• 43 -Cotizante a pensiones con pago por tercero.
• 52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
• 53 -Afiliado partícipe.
• 56 -Prepensionado con aporte voluntario en salud.
• 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
• 60- Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
¿Desde cuándo aplica este cambio?
Aplica desde el periodo de cotización del mes de septiembre de 2018.
Si una persona se afilia en el mes de septiembre, ¿puede acceder a los servicios de salud durante este mes, aún sin haber pagado?
Si, durante este mes no es necesario que el trabajador independiente realice el pago en el momento de afiliación para acceder a los servicios de salud, puesto que podrá realizarlo de forma vencida, sin que se vea afectada la prestación de los servicios.
Si una persona que paga sus aportes mes vencido, pero tiene dificultades para acceder a los servicios, ¿qué puede hacer para recibir atención?
Puede denunciar cualquier irregularidad ante la Superintendencia Nacional de Salud, desde Bogotá al teléfono 4817000, o a la Línea Gratuita Nacional 018000 513700 desde cualquier zona del país-+.
Para el pago de los honorarios del mes de septiembre ¿qué soportes de seguridad social debe adjuntar?
Se debe adjuntar el soporte del pago correspondiente al periodo de cotización de agosto, teniendo en cuenta que el pago correspondiente al mes de septiembre se podrá realizar durante el mes de octubre, según los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016.
¿Durante la ejecución de mi contrato que soportes de Seguridad Social debo adjuntar?
Debe adjuntar el soporte de pago a la seguridad social, correspondiente al periodo anterior del mes de ejecución del contrato, a modo de ejemplo: si va a cobrar honorarios del mes de noviembre, debe adjuntar el soporte de pago de la seguridad social del mes de octubre y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que con la implementación del Decreto 1273 de 2018 el pago de aportes se hace de manera vencida de acuerdo con las fechas establecidas en el Decreto 1990 de 2016.
¿Qué soporte debo adjuntar para el pago de mis honorarios del mes de septiembre, si mi contrato inicia durante este mes?
En caso de que su contrato inicie en septiembre no debe adjuntar ningún soporte de pago de aportes a la seguridad social para este mes, pero sí debe presentar el soporte de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual será entregado por su EPS. Esta regla aplica para el primer pago de honorarios cuando se trata de un contrato nuevo.
¿Qué debo hacer si la empresa que me contrata me exige el pago de seguridad social del mes de septiembre?
De acuerdo con las nuevas reglas, ninguna entidad contratante podrá exigir a sus contratistas el pago de los aportes de manera anticipada, ya que el pago de los aportes de los trabajadores independientes se realiza de forma vencida, a partir del periodo de cotización del mes de septiembre de 2018.
¿Si mi contrato inicia en el mes de enero que soporte de seguridad social debo adjuntar?
Se debe adjuntar el soporte de afiliación como independiente al Sistema de Seguridad Social (salud y pensión).
Si tengo más de un contrato ¿debo pagar aportes a la seguridad social por cada uno de ellos?
Sí, el contratista debe sumar los ingresos mensuales de todos sus contratos y sobre dicho valor debe calcular el 40%. Sobre este monto se deben hacer los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios.
¿Cómo se pagan las licencias de maternidad o de paternidad, o las incapacidades médicas?
El trabajador independiente podrá solicitar el pago de las licencias de maternidad o de paternidad e incapacidades médicas, una vez haya realizado el pago de manera anticipada o vencida del periodo de cotización en que ocurrió el evento. Es decir, si paga la seguridad social de septiembre en este mes y en el mismo tiene una incapacidad, de manera inmediata podrá radicar la solicitud del pago correspondiente; pero si paga en octubre solo hasta ese mes podrá radicar la solicitud del pago.
¿Cuál es el plazo que tiene la EPS para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad?
Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por incapacidad médica o de licencia de maternidad o paternidad, la EPS tiene 15 días hábiles. Estos se cuentan a partir de la fecha de pago de los aportes a seguridad social y la radicación de la solicitud ante la EPS.
¿Quién debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral: el contratista o el contratante?
Hasta el mes de mayo de 2019 los debe seguir haciendo el contratista. A partir del mes de junio de 2019 lo deben hacer las entidades contratantes – sin importar su naturaleza- excepto si quien lo contrata es una persona natural, caso en el cual el aporte lo sigue haciendo el contratista.
¿El cambio para el trabajador independiente solo es en el pago vencido, o incluye otros aspectos?
El Decreto 1273 de 2018 sólo contempló el cambio de anticipado a vencido. Por tanto, el trabajador independiente debe seguir realizando el pago de sus aportes como lo ha venido haciendo, es decir, a través del tipo de planilla, tipo de cotizante y tarifa que siempre a reportado ante su operador de información.
¿Una persona con contrato de prestación de servicios puede cotizar menos de 30 días?
Si, puede cotizar menos de 30 días siempre y cuando haya reportado en la planilla una novedad de ingreso o retiro.
Elabora: Dirección de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensiones. Fecha: octubre de 2018