La Ley 675 de 2001 – Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, consagró diferentes formas de reunión presencial y mecanismos para que los propietarios de bienes privados en edificios o conjuntos constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal pudieran tomar decisiones válidamente. A continuación, las características propias de cada tipo de reunión y lo que se debe tener en cuenta para su adecuada convocatoria y desarrollo:
ASAMBLEA ORDINARIA
- Se reunirá por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal.
- Si el reglamento no establece la fecha, deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
- Su objeto es examinar la situación general de la copropiedad, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
- La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
- La convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular, a la última dirección registrada por los mismos.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
- Se lleva a cabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, es decir, que no hay causales especiales, podrá ser convocada cuando se presentan situaciones inesperadas y apremiantes y es necesario tomar acciones que sólo pueden ser decididas por el máximo órgano social.
- La convocatoria a la asamblea extraordinaria la puede efectuar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
- Al igual que en la asamblea ordinaria, la convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.
- El carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, por lo que la convocatoria debe contener el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas diferentes.
REUNIONES POR DERECHO PROPIO
- Cuando la Asamblea no fue convocada, se podrá reunir por derecho propio en forma ordinaria.
- La reunión se efectuará el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal.
- El lugar y la hora será la que se indique en el reglamento, y en caso que este guarde silencio, en las instalaciones del conjunto a las 8:00 p.m.
- Igualmente será válida la reunión que se realice cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.
REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA
- Cuando la Asamblea general de propietarios si fue convocada, pero no pudo sesionar por falta de quórum.
- Se debe convocar a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., sin perjuicio de lo que disponga el reglamento de propiedad horizontal.
- En esta Asamblea se podrá sesionar y decidir con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.
- No podrán tomarse decisiones que exigen mayoría calificada (70%), salvo que se obtenga la mayoría exigida por ley.