Social Media

Social Media

REDES INTERNAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

A propósito de las recientes inundaciones en la ciudad de Bogotá y por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos apartes del Concepto No. 515 de 2018 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual se refiere a los tipos de redes de acueducto y alcantarillado existentes y a cargo de quién se encuentra su mantenimiento y reparación, entre ellas, de las Redes Internas que están al interior de la Propiedad Horizontal, en los siguientes términos:

Se refiere la Superintendencia a tres (3) tipos de redes diferentes, a saber:

Red matriz o red primaria de acueducto o alcantarillado: Tratándose de este tipo de Redes, el diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas.

Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto y alcantarillado: Para este tipo de redes, el diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido.

Red interna: El diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmuebles.

En relación con la responsabilidad en el mantenimiento de dichas Redes, ha precisado la Superintendencia lo siguiente:

A fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre una red de acueducto o alcantarillado o sobre la acometida, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todos los prestadores se encuentran en la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes matrices y locales, caso en los cuales los costos derivados de su administración, operación, mantenimiento y reposición estarán a cargo de ellas.

Frente a los costos de reparación y mantenimiento de las acometidas y medidores, el artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, establece que estos se encuentran a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el periodo de la garantía en los términos del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del citado Decreto Único, el cual impone como obligación al suscriptor o usuario la de mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 señala que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, sin perjuicio de que ésta pueda revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

El mantenimiento de las redes internas o domiciliarias está a cargo de los suscriptores o usuarios (sean estos individuales o agrupados en una propiedad horizontal), y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente, el mantenimiento y reparación de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez hayan pasado los tres (3) años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si ésta ha sido suministrada por ella.

Por último, la Ley 142 de 1994 definió como internas, en tratándose de condominios o inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, aquellas que parten del registro de corte general, razón por la cual se concluye que sobre tales redes no tiene el prestador responsabilidad alguna, ni mucho menos servidumbre constituida y que, por tanto, el mantenimiento y reposición de las mismas corresponde a los copropietarios en los términos de la Ley 675 de 2001, y con cargo a las expensas comunes que estos deben realizar, para el mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la copropiedad. (subrayado y negrilla fuera de texto)

Así mismo, la Superintendencia trae a colación algunas definiciones normativas relevantes en esta materia, de las cuales citamos algunas:

LEY 142 DE 1994

14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. (…)

14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

(…)

DECRETO 1077 DE 2015

¨Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:

5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.

6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.¨

(…)

Podrá consultar el concepto completo, en el siguiente enlace:

https://normograma.info/ssppdd/docs/concepto_superservicios_0000515_2018.htm

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *