Teniendo en cuenta que el próximo 31 de marzo vence el plazo para que los prestadores de servicios turísticos procedan con la actualización o renovación de su Registro Nacional de Turismo (RNT), es importante recordar que para que un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal pueda ser utilizado para la prestación de servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, el USO de VIVIENDA TURISTICA debe estar permitido en el Reglamento de la Copropiedad y es necesaria la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo.
Hoy día es común encontrar que los inmuebles de las Unidades Residenciales son utilizados como vivienda turística y promocionados para alquiler por días o semanas en las distintas plataformas electrónicas, sin embargo, cumplido el plazo mencionado, quienes pretendan utilizar estas plataformas para la comercialización de sus servicios, deberán estar debidamente inscritos e incluir el número del Registro Nacional de Turismo en toda publicidad que realicen, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Recordemos que en Colombia se considera prestador de servicios turísticos, cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual.
Este tema reviste especial importancia para los administradores de propiedad horizontal considerando que tienen la obligación legal de reportar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prestación del servicio de vivienda turística en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión de esta obligación puede acarrear al administrador la imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
Igualmente, al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido y adicionalmente las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido diversos comunicados en los cuales informa que a partir del lunes 2 de abril se procederá con la suspensión automática del RNT a quienes no hayan realizado la actualización y se procederá con la sanción correspondiente a quienes se encuentran prestando el servicio sin encontrarse inscritos en dicho registro.
Así mismo, las cifras del Mincit indican que los 113 operativos realizados en 2017 y en lo corrido del 2018 han permitido la apertura de 3.371 investigaciones preliminares a los prestadores de servicios turísticos que incumplían las normas, y a 525 administradores de propiedad horizontal se les solicitó que informen qué inmuebles de igual número de copropiedades se están alquilando como vivienda turística para verificar si cumplen con la normativa vigente.
En el siguiente enlace podrá consultar los comunicados emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el particular:
http://www.mincit.gov.co/publicaciones/40107/info@mincit.gov.co
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