La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20221300000675 el pasado 29 de diciembre de 2022, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas mínimas vigentes en el 2023 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. A este régimen de tarifas deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, en los términos expresados en la mencionada circular, de la cual se citan solo algunos apartes:

1- REGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2023

1.1 TARIFA DEL 01 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DIAS CONTRATADOS.

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

a. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

b. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

(…)

1.3 TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del año 2023 las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

2- SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA

(…) las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades públicas o privadas están obligadas a evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:

· El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada o la omisión en el pago de mensualidades.

· El otorgamiento de descuentos por pronto pago.

La reinversión de bienes por vinculación a largo plazo o el otorgamiento de organización de eventos.

· La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.

· La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de al menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.

· La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de estos.

· En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.

(…)

3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

Se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 y demás normas establecidas en el Estatuto Tributario – ET.

Los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las Empresas y/o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios, se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.

4. MALAS PRÁCTICAS.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, según lo dispuesto en el artículo 4 Numeral 20 del Decreto 2355 de 2006, en concordancia con el artículo 75 y 76 del Decreto Ley 356 de 1994 (…).

De igual forma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá la facultad para imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que trata el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.

Finalmente, se recuerda que el servicio de vigilancia y seguridad privada solo puede ser prestado por empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada debidamente licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal operativo acreditado por esta Superintendencia. Para mayor precisión se define como VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD, aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace:

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10014/tarifas-minimas-para-la-contratacion-del-servicio-de-vigilancia-y-seguridad-privada-en-la-vigencia-2023/