• Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
  • Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió. 
  • El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
  • Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
  • CASA DE JUSTICIA
  • CENTRO DE CONCILIACIÓN
  • CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
  • CONCILIADOR EN EQUIDAD
  • DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • INSPECCIÓN DE POLICÍA
  • PERSONERÍA MUNICIPAL
  • POLICÍA NACIONAL

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 47 y ss. Sobre los procedimientos administrativos sancionatorios.

Fuente: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-hacer-si-tengo-conflictos-de-convivencia-con-un-vecino.aspx