Este interrogante fue absuelto recientemente por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto radicado bajo el No. 0292 de 2022, en el cual se refiere a los requisitos para que los estados financieros tengan validez legal y las consecuencias que se podrían derivar para quienes incumplen con sus deberes en relación con los mismos, en los siguientes términos:

CONSULTA (TEXTUAL)

Se retiran el Contador y representante legal de una propiedad horizontal, se niegan a firmar los Estados Financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo … ¿Se debe hacer alguna aclaración por esta situación? ¿El contador que ingresa puede firmar con alguna salvedad? ¿Cuál es la conducta a seguir?

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

Mediante el concepto 2020-07491 que emitió el CTCP, con relación al contador en una Copropiedad, se dio respuesta manifestando:

“(…) señalamos que de acuerdo con el artículo 50 de la ley 675 de 2001, “el Administrador responde por los perjuicios causados a los copropietarios, a las personas jurídicas y a terceros, por dolo, culpa leve y culpa grave. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”. Además, en el artículo 51 se establecen las funciones del Administrador. También, los miembros del consejo de administración son administradores (art. 22 ley 222 de 1945), además son órgano de administración (ley 675 de 2001, art. 36), por ello el ejercicio del cargo genera responsabilidad, y la responsabilidad a su vez se genera por acción o por omisión, tal como lo indica el artículo 24 de la citada Ley 222 de 1995. Igualmente es importante tener en cuenta lo estipulado por el artículo 43 de la Ley antes citada sobre responsabilidad penal, cuando fuere el caso.

Por otra parte si la peticionaria considera que el contador o el revisor fiscal han cometido faltas en el ejercicio de sus funciones o en la información que certifica que violen las normas que rigen la profesión le aclaramos que con base en lo establecido en los artículos 35, 37.4, 37.6, 37.7, 69 y 70 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales. (…)”

De acuerdo a lo anterior y en consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar al tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 604 del 2020 de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En cuanto a los estados financieros para que tengan validez legal, como ya lo ha expuesto el CTCP, deben estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 los cuales deben estar firmados por quienes los deben certificar, debiendo tener en cuenta lo establecido en lo pertinente, por el Decreto 2270 de 2019.

Podrá consultar el texto completo del concepto 0292 de 2022 del CTCP, en el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3551ae41-effb-424e-8ff2-1cc5aee1e940