Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, nos referimos a la Resolución número 312 expedida el 13 de febrero de 2019 por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se fijan nuevas reglas en cuanto a los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a cada empleador y se deroga la Resolución 1111 de 2017.

Recordemos que mediante Decreto 1072 de 2015 se estableció que deben implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

En este orden de ideas, todo edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que tenga trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplir los estándares mínimos definidos. Estos Estándares corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.

El Ministerio de Trabajo, reconociendo que en el país existen empleadores/empresas micro, pequeñas, medianas y grandes; cada una con capacidades y riesgos diferenciales, tomó la decisión de derogar la anterior Resolución 1111 de 2017 y modificar los estándares Mínimos para los empleadores con menos de 50 trabajadores.

De acuerdo con el Ministerio, se busca que la implementación de los Estándares se flexibilicen, el objetivo es que la pequeña empresa pueda realizar las acciones propias del sistema de una manera ágil y que cuente con labores más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y en la productividad de las mismas, a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Esta nueva Resolución beneficiará ostensiblemente a aquellas Copropiedades que tengan menos de 50 trabajadores (nivel de riesgo I, II y III), y que actualmente vienen presentando dificultades en su proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Es así como, con la anterior Resolución 1111 de 2017 todas las empresas, empleadores y contratantes tenían que acreditar el cumplimiento de los 62 Estándares mínimos establecidos; ahora, la principal modificación que introduce la Resolución 312 de 2019 es que los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST dependerán del número de trabajadores, actividad económica y clase de riesgo de cada empresa u organización, de la siguiente manera:

Rango de trabajadores y nivel de riesgo

Estándares mínimos que debe cumplir

– Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V

– Empresas de cincuenta (50) ó menos trabajadores con riesgo IV ó V

62 Estándares Mínimos

– Empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III

21 Estándares Mínimos

– Empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III.

7 Estándares Mínimos

Debido a lo extenso de la resolución, nos limitaremos a citar los Estándares Mínimos que deben cumplir las empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, esto es:

Ítem

Criterios Empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III

Modo de Verificación

Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil:

Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y él referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Solicitar documento soporte de la asignación y constatar la hoja de vida con soportes, de la persona asignada.

Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral

Afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

Solicitar documento soporte de afiliación y del pago correspondiente

Capacitación en

SST ….

Elaborar y ejecutar programa o actividades de capacitación en promoción y prevención, que incluya como mínimo lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control.

Solicitar documento soporte de las acciones de capacitación realizadas /planillas, donde se evidencie la firma de los trabajadores

Plan Anual de Trabajo

Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST, firmado por el empleador o contratante en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual.

Solicitar documento que contenga Plan Anual de Trabajo.

Evaluaciones

médicas

ocupacionales

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre

expuesto el trabajador:

Conceptos emitidos por el médico evaluador en el cual informe recomendaciones y restricciones laborales.

Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos

Realizar la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos con el acompañamiento de la ARL.

Solicitar documento con la identificación de peligros; evaluación y valoración de los riesgos. Constancia de

Acompañamiento de la ARL – acta de visita ARL.

Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados

Ejecutar las actividades de prevención y control de peligros y/o riesgos, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos.

Solicitar documento soporte con acciones ejecutadas

Finalmente, los términos para la implementación del Sistema quedaron definidos de la siguiente manera:

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

FASES

TIEMPOS

Evaluación inicial

De junio a agosto de 2017

Plan de mejoramiento

De septiembre a diciembre de 2017

Fase de Ejecución

De enero a diciembre de 2018

Seguimiento y plan de mejora

De enero a octubre de 2019

Inspección, Vigilancia y Control

De noviembre de 2019 en adelante

Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST

De enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre.

Autoevaluación

A partir de diciembre 2020

Lo invitamos a consultar el contenido completo de la resolución 312 de 2019 en el siguiente enlace:

https://id.presidencia.gov.co/Documents/190219_Resolucion0312EstandaresMinimosSeguridadSalud.pdf