Es muy común escuchar quejas de los residentes hacia la administración, por los daños que le han causado las mascotas de residentes a los vehículos ubicados en los parqueaderos de la Copropiedad. Pero, ¿Existe responsabilidad de la persona jurídica frente a este tipo de hechos?

Según lo estipulado en el artículo 2353 del Código Civil – “Daño causado por animal doméstico”, el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo, pese a que se haya soltado o extraviado

La Ley 746 de 2002 y la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, establecen que en el espacio público, dentro del cual se cuentan zonas comunes de la P.H.  o conjuntos residenciales, los perros deben estar sujetados por medio de traílla y los gatos en maletines o con collares especiales. Si se trata de caninos considerados ‘potencialmente peligrosos’, deben portar un bozal debidamente ajustado.

Así las cosas, son los propietarios de las mascotas los que deben responder civilmente por los daños causados por estas. Sin embargo, puede persistir la inquietud si se podría afectar la póliza de bienes comunes que tiene la copropiedad, para amparar estos eventos.

Al respecto, son pocas las compañías de seguros, que incluyen la cobertura de RCE Derivada de la tenencia de mascotas en la póliza de Bienes Comunes. De existir la cobertura, se exige que el propietario de la mascota sea residente, y que cumpla con las normas establecidas en la Ley 746 de 2002 para la tenencia de caninos. La cobertura opera exclusivamente dentro de la copropiedad asegurada.

¿Pero qué pasa si la mascota no pertenece a ningún residente de la Copropiedad?

En este caso, cuando son gatos foráneos u otros animales los que se suben a los techos o capot de los vehículos causando daños. Se debe tener en cuenta que configurar la responsabilidad civil de la persona jurídica no es posible, toda vez que no se observan los elementos de la responsabilidad civil extracontractual como son: el nexo causal o relación de causalidad que debe existir entre el hecho generador (la culpa) y el daño sufrido por la víctima, atribuible a la Copropiedad.

Caso distinto, ocurre cuando los daños son causados por animales al servicio de la Copropiedad, como por ejemplo los perros guardianes o de vigilancia canina en cuyo caso sÍ se configura y se puede atribuir la responsabilidad de los hechos a la persona jurídica.