Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el concepto número 1091 de 2019, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el cual da respuesta a una consulta en la que se solicita a este organismo determinar si existe prohibición para ejercer como Contador Público de una Copropiedad cuya administradora es su pareja sentimental, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Con referencia a la consulta del peticionario, el CTCP se refirió a las inhabilidades cuando el contador de una entidad tiene afinidad con un empleado de la misma, en los conceptos 2015-0586, 2019-0553 y 2019-0888, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Por otra parte, le informamos que todos los contadores públicos en Colombia tienen la obligación, antes y durante el ejercicio del encargo, de considerar los requerimientos del código de ética del DUR 2420 de 2015. Este código establece en la Parte A conceptos generales para la aplicación del código de ética, en la parte B disposiciones aplicables para contadores públicos en el ejercicio independiente, como en el caso de los revisores fiscales, y en la parte C directrices aplicables para los contadores públicos en las empresas.

Un contador público, tiene la obligación de identificar amenazas para el cumplimiento de los principios del código de ética, evaluarlas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable; de no hacerlo, podría configurarse una inhabilidad o incompatibilidad para su ejercicio profesional. En relación con los contadores en las empresas la parte C del código indica:

“300.7 El cumplimiento de los principios fundamentales puede verse potencialmente amenazado por una amplia gama de circunstancias y de relaciones. Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:

a. Interés propio,

b. Autorrevisión,

c. Abogacía,

d. Familiaridad, e

e. Intimidación.

Estas amenazas son analizadas con más detalle en la Parte A del presente Código. (…)

300.11 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas de familiaridad para el profesional de la contabilidad en la empresa:

• Ser responsable de la información financiera de la entidad para la que trabaja cuando un miembro de su familia inmediata o un familiar próximo, que trabajan para la entidad, toman las decisiones que afectan a la información financiera de la entidad.

• Relación prolongada con contactos en el mundo de los negocios que influyen en decisiones empresariales.

• Aceptar regalos o trato preferente, salvo que el valor sea insignificante e intrascendente.”

Ahora bien, la Ley 43 de 1990 no consagra de manera expresa ningún impedimento que prohíba al Contador Público de una entidad ser la pareja del administrador de la copropiedad, asunto que si es expresamente prohibido para quien se desempeña como revisor fiscal. No obstante, el contador público que acepta un encargo como contador de una empresa está obligado a identificar, evaluar y aplicar salvaguardas que eliminen o reduzcan las amenazas (como la de familiaridad) a un nivel aceptable, las cuales en caso de no poder eliminarse o reducirse, generarían una inhabilidad o incompatibilidad para el cumplimiento de los principios del código.

En relación con el tema de la Revisoría Fiscal, le recomendamos revisar si esta figura es obligatoria o voluntaria, y establecer las funciones que le han sido asignadas al revisor fiscal. En el caso de las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal es potestativa, y no es obligatorio su nombramiento, contrario a los requerimientos para las copropiedades de uso comercial o mixto, para las cuales la Ley 675 de 2001 ha establecido su obligatoriedad. Tampoco es adecuado que el revisor fiscal asuma funciones de la administración, y en el caso de que la figura sea potestativa asumirá las funciones establecidas por la asamblea o los estatutos; cuando la revisoría fiscal es obligatoria se aplicarán lo establecido en el código de comercio y en otras disposiciones legales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Fuente: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019