Vigilancia y Otros archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/vigilancia-y-otros/ Copropiedades Thu, 29 Feb 2024 14:34:58 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Vigilancia y Otros archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/vigilancia-y-otros/ 32 32 ¿CONSERJERÍA O EMPRESA DE VIGILANCIA? https://copropiedades.com.co/post/conserjeria-o-empresa-de-vigilancia/ https://copropiedades.com.co/post/conserjeria-o-empresa-de-vigilancia/#respond Wed, 31 Jan 2024 14:55:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1686 Para dar respuesta a este interrogante, lo primero que debe precisarse es que en Colombia NO está legalmente permitido...

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Para dar respuesta a este interrogante, lo primero que debe precisarse es que en Colombia NO está legalmente permitido contratar el servicio de conserjería para la realización de labores de vigilancia. El servicio de conserjería es legalmente válido “entendido como tal”, siempre y cuando esté limitado a las funciones propias de esa actividad. Por el contrario, no es legal es contratar servicios de conserjería para obtener en realidad servicios de vigilancia y seguridad privada.

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TARIFAS MÍNIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2024 https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-servicios-vigila/ https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-servicios-vigila/#respond Mon, 15 Jan 2024 18:52:38 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1681 La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20231300001105 el pasado 30 de diciembre...

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20231300001105 el pasado 30 de diciembre de 2023, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas mínimas vigentes en el 2024 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. A este régimen de tarifas deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, en los términos expresados en la mencionada circular, de la cual se citan solo algunos apartes:

  1. TARIFA DEL 01 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2024 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.
TARIFA% gastos administración y supervisiónValor gastos administrat. y supervisiónModalidad / medioTarifa + AyS
$11.778.000 + prima seguro vida8%(($11.778.000 + prima seguro vida)*8%)medio humano sin armaTarifa base + AYS
$11.778.000 + prima seguro vida10%(($11.778.000 + prima seguro vida)*10%)medio humano con armaTarifa base + AYS
$11.778.000 + prima seguro vida11%(($11.778.000 + prima seguro vida)*11%)medio humano con caninoTarifa base + AYS
TARIFA:$1.300.000x9,06=$11.778.000+ Valor Prima Seguro de Vida
TARIFA:$1.300.000x9,06=$11.778.000+ Valor Prima Seguro de Vida
ServicioTarifa% gastos administrativos y supervisiónValor gastos administración y supervisiónTARIFA + A y S
24 hr/30 días$11.778.000 + prima seguro vida10%(($11.778.000 + prima seguro vida)*10%)TARIFA BASE + AYS
  1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
  JORNADA LABORAL  VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD
6:00 A.M. a 2:00 P.M. (turno de 8 horas diurno)  55,97%
2:00 P.M. a 9:00 P.M. (turno de 7 horas diurno)
9:00 P.M. a 6:00 A.M. (turno de 9 horas nocturnas)44,03%
  • Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

(…)

  1. TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.
TARIFA% gastos administración y supervisiónValor gastos administrat. y supervisiónModalidad / medioTarifa + AyS
$11.882.000 + prima seguro vida8%(($11.882.000 + prima seguro vida)*8%)medio humano sin armaTarifa base + AYS
$11.882.000 + prima seguro vida10%(($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)medio humano con armaTarifa base + AYS
$11.882.000 + prima seguro vida11%(($11.882.000 + prima seguro vida)*11%)medio humano con caninoTarifa base + AYS
TARIFA:$1.300.000x9,14=$11.882.000+ Valor Prima Seguro de Vida
TARIFA:$1.300.000x9,14=$11.882.000+ Valor Prima Seguro de Vida
ServicioTarifa% gastos administrativos y supervisiónValor gastos administración y supervisiónTARIFA + A y S
24 hr/30 días$11.882.000 + prima seguro vida10%(($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)TARIFA BASE + AYS

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10474/circular-tarifas-minimas-para-contratacion-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-2024/

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REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA VIGILANTES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/reduccion-de-la-jornada-laboral-para-vigilantes-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/reduccion-de-la-jornada-laboral-para-vigilantes-en-la-propiedad-horizontal/#respond Wed, 15 Nov 2023 15:05:44 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1659 El pasado 27 de octubre/23, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada...

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El pasado 27 de octubre/23, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada firmaron la circular conjunta 0079, mediante la cual se dan a conocer los aspectos claves de la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada, de conformidad con la Ley 2101/21, en los siguientes términos:

(…)

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10420/conoce-el-detalle-de-la-circular-0079-reduccion-gradual-jornada-laboral-para-el-sector-de-la-vigilancia-y-seguridad-privada/

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CAMBIO TARIFA MÍNIMA PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2023 https://copropiedades.com.co/post/cambio-tarifa-minima-para-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2023/ https://copropiedades.com.co/post/cambio-tarifa-minima-para-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2023/#respond Sat, 15 Jul 2023 07:30:00 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1315 Con relación a la reducción de la jornada laboral en Colombia que inicia su implementación el 15 de julio de 2023, debe tenerse en cuenta que en el Decreto 1561/22

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Con relación a la reducción de la jornada laboral en Colombia que inicia su implementación el 15 de julio de 2023, debe tenerse en cuenta que en el Decreto 1561/22 se fijan las tarifas mínimas a partir de esa fecha, para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada y se menciona lo siguiente sobre la jornada de trabajo:

“En la actualidad, la jornada máxima en el sector de la vigilancia es de 60 horas a la semana sin que esto vaya en contravía de los principios y garantías del derecho laboral y de riesgos laborales, lo que se traduce en que es una jornada que puede mantenerse activa y puede ser ejecutada por los trabajadores sin riesgo o detrimento de sus derechos, siempre y cuando no vaya en contravía de su dignidad, se pacte de mutuo acuerdo y su remuneración este acorde con las normas aplicables para el trabajo suplementario y recargos.

Dada la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral, existe la necesidad de incrementar las horas extras de trabajo suplementario al sector de la vigilancia y la seguridad privada con la intención de suplir la disminución de la jornada laboral planteada en la Ley 2101 de 2021. De esta manera se garantiza que la jornada máxima actual, es decir, 60 horas a la semana, permitidas por virtud de la ley 1920 de 2018 puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal funcionamiento del sector, la programación adecuada de los turnos de trabajo, lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de nómina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso de los trabajadores que prestan en este sector económico.

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuó un estudio técnico de acuerdo con la estructura de costos y gastos de la tarifa mínima, en el cual se contempló las normas que afectan los valores de los costos directos y actualizan el cálculo mínimo de la prestación del servicio sometido a régimen tarifario, el cual será implementado de manera gradual teniendo en cuenta, además de la reducción de la jornada y las normas que afectan la relación laboral, la actualización del Decreto 4950 del año 2007.”

Es así como, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Circular Externa N°20221300000675 precisó las tarifas mínimas aplicables a partir del 15 de julio del año 2023 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, al que deberán deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, de la siguiente manera:

TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del año 2023 las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

TARIFA:$1.160.000x9,06=$10.509.600+ Valor Prima Seguro de Vida
TARIFA% gastos administración y supervisiónValor gastos administrat. y supervisiónModalidad / medioTarifa + AyS
$10.509.600 + prima seguro vida8%(($10.509.600 + prima seguro vida)*8%)medio humano sin armaTarifa base + AYS
$10.509.600 + prima seguro vida10%(($10.509.600 + prima seguro vida)*10%)medio humano con armaTarifa base + AYS
$10.509.600 + prima seguro vida11%(($10.509.600 + prima seguro vida)*11%)medio humano con caninoTarifa base + AYS
(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

TARIFA:$1.160.000x9,06=$10.509.600+ Valor Prima Seguro de Vida
  ServicioTarifa% gastos administrativos y supervisiónValor gastos administración y supervisión  TARIFA + A y S
24 hr/30 días$10.509.600 + prima seguro vida10%(($10.509.600 + prima seguro vida)*10%)TARIFA BASE + AYS

(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace:

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10014/tarifas-minimas-para-la-contratacion-del-servicio-de-vigilancia-y-seguridad-privada-en-la-vigencia-2023/

Para consultar el Decreto 1561 de 2022: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=191847

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TARIFAS MÍNIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2023 https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-para-la-contratacion-de-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2023/ https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-para-la-contratacion-de-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2023/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:54:27 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1076 La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20221300000675 el pasado 29 de diciembre de 2022, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20221300000675 el pasado 29 de diciembre de 2022, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas mínimas vigentes en el 2023 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. A este régimen de tarifas deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, en los términos expresados en la mencionada circular, de la cual se citan solo algunos apartes:

1- REGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2023

1.1 TARIFA DEL 01 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DIAS CONTRATADOS.

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

a. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

b. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

(…)

1.3 TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del año 2023 las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

2- SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA

(…) las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades públicas o privadas están obligadas a evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:

· El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada o la omisión en el pago de mensualidades.

· El otorgamiento de descuentos por pronto pago.

La reinversión de bienes por vinculación a largo plazo o el otorgamiento de organización de eventos.

· La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.

· La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de al menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.

· La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de estos.

· En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.

(…)

3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

Se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 y demás normas establecidas en el Estatuto Tributario – ET.

Los anteriores parámetros aplicarán únicamente para la determinación de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las Empresas y/o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Los impuestos y demás tributos que se causen con ocasión de la prestación de dichos servicios, se determinarán de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.

4. MALAS PRÁCTICAS.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, según lo dispuesto en el artículo 4 Numeral 20 del Decreto 2355 de 2006, en concordancia con el artículo 75 y 76 del Decreto Ley 356 de 1994 (…).

De igual forma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá la facultad para imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que trata el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.

Finalmente, se recuerda que el servicio de vigilancia y seguridad privada solo puede ser prestado por empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada debidamente licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal operativo acreditado por esta Superintendencia. Para mayor precisión se define como VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD, aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace:

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10014/tarifas-minimas-para-la-contratacion-del-servicio-de-vigilancia-y-seguridad-privada-en-la-vigencia-2023/

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ACCESO POLICIAL A CIRCUITOS CERRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/acceso-policial-a-circuitos-cerrados-de-seguridad-y-vigilancia-privada-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/acceso-policial-a-circuitos-cerrados-de-seguridad-y-vigilancia-privada-en-la-propiedad-horizontal/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:52:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1067 Nos referimos al comunicado No.38 emitido por la Corte Constitucional el pasado 17 de noviembre/22, por el cual da a conocer el contenido de la SENTENCIA C-406-22

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Nos referimos al comunicado No.38 emitido por la Corte Constitucional el pasado 17 de noviembre/22, por el cual da a conocer el contenido de la SENTENCIA C-406-22 mediante la cual declaró inconstitucional la habilitación a la Policía Nacional para acceder a los circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención”.

Contrario a lo anterior, la Policía Judicial si podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En casos de flagrancia, el control judicial podrá ser posterior.

En este sentido, la Corte declaró INEXEQUIBLE la expresión “prevención” establecida en el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, que consagra lo siguiente:

LEY 2197 de 2022

(enero 25)

ARTÍCULO 48. Adiciónese el artículo 237B a la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedara así:

Articulo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La Policía Nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

Así las cosas, es necesario distinguir entre Policía Nacional, en general, que no podrá tener acceso a los CCTV privados con fines de prevención y, específicamente Policía Judicial, quien, si podrá hacerlo en el marco de una investigación judicial penal en curso, así:

· La Policía Nacional NO podrá acceder a los circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención”.

· La Policía Judicial SI podrá acceder a los circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada, previa autorización judicial para acciones de “identificación” o “judicialización”, garantizando la Ley procesal penal y de protección de datos personales. En caso de flagrancia, el control judicial podría ser posterior.

Como fundamento de esta decisión, la corte manifestó que la expectativa de privacidad puede variar e incluso las personas –en aras de disuadir a la delincuencia y de proteger a personas y a bienes–, pueden consentir en la instalación de videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, la regulación constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, así como la ordenación legal y reglamentaria que la desarrolla muestra que, incluso en espacios públicos, pero, con mayor razón, en espacios privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar, tanto como de los datos sensibles.

La Corte consideró que la potestad conferida a la Policía Nacional en la norma acusada para acciones de “prevención” aun cuando podría dar, inicialmente, la sensación de protección a personas y a bienes y, en tal sentido, tener un efecto disuasivo frente a la delincuencia, resulta desproporcionada, habida cuenta de que no existe prueba fehaciente de la necesidad o idoneidad de la medida, pues no hay certeza alguna de que el acceso de la mencionada autoridad a circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privados con el propósito de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya, en efecto, a disminuir conductas delictivas. En suma, la Corte constató una dudosa conexión entre los propósitos de vigilancia y seguridad para acciones de “prevención” de la norma acusada y la efectiva consecución de estos fines.

En el sentido expresado, precisó que las ventajas que, eventualmente, podrían obtenerse en materia de seguridad con lo dispuesto en la norma acusada a propósito de las acciones de “prevención” concedidas a la Policía Nacional, no se encontraban en relación de proporcionalidad estricta con la profunda injerencia que deben soportar los derechos fundamentales intervenidos, sacrificio que, a la luz de la importancia que el ordenamiento nacional e internacional le confieren a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, como al hábeas data, no resulta de manera alguna compensable con una incierta ventaja de la seguridad colectiva.

Fuente:

https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2038%20-%20Noviembre%2016%20y%2017%20de%202022.pdf

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DECÁLOGO DE LA VIGILANCIA Y LA SEGURIDAD PRIVADA https://copropiedades.com.co/post/decalogo-de-la-vigilancia-y-la-seguridad-privada/ https://copropiedades.com.co/post/decalogo-de-la-vigilancia-y-la-seguridad-privada/#respond Tue, 07 Mar 2023 13:12:02 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1015 Decálogo de la Vigilancia y la Seguridad Privada presentado por la Superintendencia de Vigilancia, un documento práctico con las recomendaciones para la contratación de este servicio en la propiedad horizontal. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración): 1. Contrate servicios legales autorizados por la SuperVigilancia Aún cuando la contratación de […]

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Decálogo de la Vigilancia y la Seguridad Privada presentado por la Superintendencia de Vigilancia, un documento práctico con las recomendaciones para la contratación de este servicio en la propiedad horizontal. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):

1. Contrate servicios legales autorizados por la SuperVigilancia

Aún cuando la contratación de servicios de vigilancia y seguridad no es de carácter obligatorio, si decide hacerlo tenga claro que sólo puede hacerse a través de servicios que cuenten con licencia concedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido.

2. Conozca los límites de las Pólizas de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de vigilancia y seguridad privada

Recuerde que las pólizas de responsabilidad civil con las que deben contar los servicios vigilados según la Ley, únicamente cubren los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada. Sin perjuicio de lo anterior, los contratantes y los servicios podrán pactar pólizas que cubran los riesgos sobre los bienes objeto de vigilancia, tal y como lo faculta el artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994.

3. Conozca el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante y el servicio de vigilancia y seguridad privada

Recuerde que los contratos son ley para las partes. Por lo tanto, tenga claridad sobre el objeto contratado, el alcance de las obligaciones y las demás cláusulas por las que se regirá la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada contratado.

4. Exija el cumplimiento de los PROTOCOLOS OPERATIVOS para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados dentro de las obligaciones contractuales (consúltelos en www.supervigilancia.gov.co)

5. Exija el cumplimento de la jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada

De acuerdo a la legislación laboral vigente, la jornada diaria ordinaria es de 8 horas, pudiendo ser excedida con autorización del Ministerio del Trabajo en 2 horas diarias, para un total de 10 horas diarias.

6. Verifique que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la SuperVigilancia

Para ello puede acceder a la página web www.supervigilancia.gov.co, link «acreditación de personal operativo» y hacer la verificación correspondiente. Esto permite garantizar que dicho personal sea idóneo y que cuente con los cursos en vigilancia y seguridad privada exigidos para la prestación del servicio.

7. Verifique que las empresas de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios

De acuerdo con la Circular Externa No. 20 de 2012, los servicios de vigilancia deben contar con este tipo de sistemas, que permitan responder las inquietudes, solicitudes y reclamaciones de los usuarios de manera oportuna.

8. Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR’s, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean los adecuados para las necesidades de la copropiedad y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato.

9. Atienda las recomendaciones que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad.

10. Denuncie cualquier situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial.

Fuente: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=72524 NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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INSPECCIONES Y REQUISAS POR PERSONAL DE VIGILANCIA. https://copropiedades.com.co/post/inspecciones-y-requisas-por-personal-de-vigilancia/ https://copropiedades.com.co/post/inspecciones-y-requisas-por-personal-de-vigilancia/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:58:34 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=982 Circular Externa No. 0105 del 5 de marzo de 2014 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la cual se pronuncia en relación con las inspecciones corporales, registros personales y requisas por parte del personal de vigilancia y seguridad privada: LINK PARA BAJAR TODA LA INFORMACION: Aquí 

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Circular Externa No. 0105 del 5 de marzo de 2014 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la cual se pronuncia en relación con las inspecciones corporales, registros personales y requisas por parte del personal de vigilancia y seguridad privada:

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USO DE SALTARINES, INFLABLES Y DISPOSITIVOS DE ENTRETENIMIENTO AL INTERIOR DE LA COPROPIEDAD https://copropiedades.com.co/post/uso-de-saltarines-inflables-y-dispositivos-de-entretenimiento-al-interior-de-la-copropiedad/ https://copropiedades.com.co/post/uso-de-saltarines-inflables-y-dispositivos-de-entretenimiento-al-interior-de-la-copropiedad/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:55:11 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=970 ¿Pueden los copropietarios usar saltarines en las zonas comunes del conjunto? Dentro del régimen de propiedad horizontal no se establecen reglas taxativas para la utilización de este tipo de dispositivos al interior de las copropiedades en sus áreas comunes, sin embargo la norma si establece que las copropiedades dentro de sus reglamentos de propiedad horizontal […]

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¿Pueden los copropietarios usar saltarines en las zonas comunes del conjunto?

Dentro del régimen de propiedad horizontal no se establecen reglas taxativas para la utilización de este tipo de dispositivos al interior de las copropiedades en sus áreas comunes, sin embargo la norma si establece que las copropiedades dentro de sus reglamentos de propiedad horizontal deben determinar las normas bajo las cuales se va a dar la utilización de las áreas comunes a los copropietarios, es decir, establecer los paramentos para la utilización de las áreas comunes y las normas de seguridad que deben tener las diferentes actividades que se desarrollen en estas los copropietarios y autorizar a los copropietarios para ciertos usos de estas áreas.

Por otra parte, existe una ley que regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, (como lo es el saltarín en mención) entre otros, en todo el territorio nacional, bajo el control y vigilancia de las alcaldías locales, dentro de dicha ley se establece que medidas de protección y prevención se deben tener presente al momento de la utilización de dicho dispositivo, así como los permisos a que haya lugar para su normal funcionamiento.

Así las cosas la norma preceptúa, todo lo relativo a los registros previos a la instalación de dichos dispositivos, a lo cual expone:

«La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo anterior, requerirá registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador…»

Si bien las zonas comunes hacen referencia a los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos, y de igual forma son bienes que son utilizado por los copropietarios, y a su vez deben ser utilizados en debida forma y cumpliendo los requerimientos que establece la ley en concordancia con el reglamento de propiedad horizontal, el cual debe reglar todo lo relativo a la utilización de estas zonas comunes ya sea con fines comerciales o sin ellos.

Finalmente y en concordancia con la Ley 1225 de 2008, en su artículo precitado y en correspondencia con el régimen de propiedad horizontal, lo más adecuado es solicitarle al copropietario que cumpla con todos los estándares establecidos por la norma para el funcionamiento de estos dispositivos, y a su vez se regule por parte de la copropiedad en su reglamento interno la forma de utilización de las áreas comunes y de los mismos, para así evitar futuros inconvenientes por el mal uso o uso inadecuado de este dispositivo en las áreas comunes, una vez cumpla con la normatividad establecida y la alcaldía local de el aval a la señora, ella podrá solicitar a la administración del conjunto la autorización para la instalación de dicho dispositivo, con forme a las normas de la misma.

Recuerde que de no cumplir con lo establecido en la ley, ante un posible siniestro cabe la posibilidad de verse incurso de una responsabilidad no solo por parte de propietaria del dispositivo o saltarín si no que también la copropiedad se puede ver involucrada.

SUSTENTO NORMATIVO

La información suministrada a través de esta asesoría proviene de:

1. Ley 675 de 2001 2. Ley 1225 de 2008 Fuente: PRELEGAL ASSIST S.A.

El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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CONTRATO DE VIGILANCIA https://copropiedades.com.co/post/contrato-de-vigilancia/ https://copropiedades.com.co/post/contrato-de-vigilancia/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:15:51 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=901 MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Entre los suscritos a saber ___________________, mayor de edad, vecino de ___________, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________, obrando en su condición de representante legal de la empresa __________________________________(Nombre completo de la Empresa que requiere el servicio), según certificado de […]

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MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Entre los suscritos a saber ___________________, mayor de edad, vecino de ___________, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________, obrando en su condición de representante legal de la empresa __________________________________(Nombre completo de la Empresa que requiere el servicio), según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de _________, identificada con el NIT _________________, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra ___________________________________________, mayor de edad, vecino de ___________, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________________, obrando en su condición de representante legal de la empresa ___________________________________________________ (Nombre completo de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada) según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de __ ________, identificada con el NIT _________________, la cual cuenta con la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución No. ____________________, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

RECUERDE: Es indispensable revisar y anexar al contrato el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente al Domicilio de las Empresas que pretenden celebrar el contrato, con el fin de verificar que quien suscriba el contrato tenga la representación legal de la empresa; así mismo anexar la fotocopia de la cedula de ciudadanía de los representantes y fotocopia del NIT de la empresa.

Se debe verificar que la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada tenga un objeto social único (la prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada).

Cuando se trate de personas naturales que contraten el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la autoridad legal que expide los certificados de existencia y representación legal de sus entidades vigiladas y en el formato se debe incluir junto con la Resolución que concede la licencia de funcionamiento su vigencia.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad ________________________ (fija y/o móvil, escolta, trasporte de valores) para _________________________________________ (personas, bienes inmuebles, instalaciones, muebles, elementos de oficina, vehículos, etc. DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS) ubicados en la ciudad _________________ durante el término de duración del presente contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el siguiente cuadro:

A manera de ejemplo:

No.

Ubicación

Puestos de Vigilancia

Modalidad del servicio

Personal Requerido

Turno

Elemento

Días de Trabajo

1

Calle 1 Carrera 1

1 Puesto

Fija

1 Vigilante

24 Horas

1 Arma

Lunes a domingo de 6 a.m. A 6 a.m. Incluyendo sabdos domingos y festivos

2

Calle 1 Carrera 1

2 Puestos

Fija

2 Manejadores Canino

24 Horas

2 Canino

Lunes a domingo de 6 a.m. A 6 a.m. Incluyendo sabdos domingos y festivos

3

Calle 1 Carrera 1

3 Puestos

Móvil

3 Vigilantes

12 Horas

Medios Tecnológ

Lunes a viernes de 6 am a 6 pm

4

2

Escolta

2 Escoltas

24 Horas

Arma

Lunes a domingo de 6 a.m. A 6 a.m. Incluyendo sabdos domingos y festivos

RECUERDE: Identificar claramente el servicio que desea contratar con las especificaciones que cada uno requiere, como por ejemplo los vehículos de control y vigilancia y los medios tecnológicos, medio humano, animal, material o tecnológico (central de monitoreo y alarma circuitos cerrados, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, equipos de seguridad bancaria, equipos o elementos ofensivos, detección de actos terroristas, controles de acceso, controles perimétricos, similares).

Los Vehículos de control o vigilancia deberán contar con las medidas establecidas en el Decreto 1979 de 2001 y demás normas concordantes y contar con los conductores debidamente capacitados.

El personal a cargo de la prestación del servicio deberá contar con sus respectivas dotaciones y equipos necesarios para la efectiva prestación del servicio contratado.

SE RECOMIENDA: Especificar claramente los elementos requeridos tales como: armas, equipos de comunicaciones, caninos, medios tecnológicos etc., así como el personal, como por ejemplo si es femenino o masculino. los vigilantes pueden usar pitos, linternas, bastones de mando, esposas, armas y gases.

CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. El término de duración del presente contrato será de _______________________ contados a partir de _____________________.

SE RECOMIENDA: La suscripción de un acta de iniciación en la cual se dejará constancia de la entrega de los inventarios fecha de iniciación y estado de las instalaciones objeto del contrato, acta que formará parte integral del contrato.

CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de _________________________________, Incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA y demás gravámenes establecidos, el cual corresponde a la totalidad de los puestos de vigilancia contratados y los equipos necesarios para la prestación del servicio; el valor del presente contrato será cancelado por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura respectiva y aprobación de la misma por EL CONTRATANTE.

RECUERDE: 1. Verificar que las tarifas se encuentren establecidas con base en lo dispuesto en el Decreto 073 del 18 de enero de 2002. 2. Prever modificaciones en el salario mínimo legal si durante el término de ejecución del contrato, se inicia un nuevo año, así como cualquier otro factor que pueda modificarse por este motivo. 3. La tarifa del Impuesto al Valor Agregado IVA para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada es del siete por ciento (7%) de conformidad con el artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

La mora en el pago de los servicios generará a cargo de EL CONTRATANTE el pago de los correspondientes intereses de mora fijados en ____________________.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista las siguientes:

1. Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes, los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Tener Licencia de Funcionamiento vigente durante el término de duración del contrato, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde claramente se le autorice la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

3. Tener permiso vigente durante el término de duración del presente contrato del Ministerio de Comunicaciones para utilizar el espectro radioeléctrico y adjudicadas legalmente las frecuencias que utilice.

Sin perjuicio del permiso citado, mantendrá registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los equipos de comunicaciones utilizados durante el contrato.

4. Tener vigentes los permisos de tenencia y porte de armas a utilizar durante la prestación del servicio objeto del presente contrato.

RECUERDE: los permisos de tenencia y porte deberán ser expedidos por el Ministerio de Defensa a nombre de la empresa prestadora del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, quien deberá ser exclusivamente el propietario, nunca podrá utilizarse armamento que no tenga el respectivo permiso o que éste sea a nombre de una persona natural o jurídica diferente a quien suscribe el contrato.

5. Acreditar que cumple con los programas de capacitación y entrenamiento de su personal de conformidad con lo establecido en el Decreto 356 de 1994 y la normatividad complementaria, seleccionando para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral, personal altamente calificado e idóneo a quienes dotará de uniformes y de los correspondientes elementos exigidos en las normas de seguridad, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y las Resoluciones 2350 del 3 de diciembre de 2001, 1368 del 17 de junio de 2002, 1928 del 9 de agosto de 2002 y demás disposiciones pertinentes, para lo cual anexará las hojas de vida con sus respectivos soportes del personal a cargo de la prestación del servicio.

RECUERDE: Verificar los requisitos mínimos de capacitación contenidos en las siguientes Resoluciones: · Resoluciones 2596 de 2003, 540 de 2004 y 665 de 2004 Vigilantes · Resoluciones 2597 de 2003, 540 de 2004 y 665 de 2004 Escoltas · Resoluciones 2598 de 2003, 540 de 2004 y 665 de 2004Tripulantes · Resoluciones 2599 de 2003 y 665 de 2004 Manejadores Caninos · Resoluciones 2600 de 2003, 540 de 2004 y 665 de 2004 Operadores, Técnicos y Supervisores de medios tecnológicos

6. Atender la solicitud de cambio de personal por deficiencia o inconveniencia realizada por EL CONTRATANTE por escrito, para lo cual anexará la hoja de vida con sus respectivos soportes; el personal que sea cambiado por estas causas no podrá ser ubicado en ningún otro puesto al servicio de EL CONTRATANTE.

EL CONTRATISTA no podrá en forma unilateral retirar o trasladar al personal que se encuentre prestando el servicio correctamente, para ello deberá contar con la autorización escrita de EL CONTRATANTE.

7. Garantizar que el personal a su cargo se encuentra debidamente carnetizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y responder porque el personal que presta el servicio objeto de este contrato, porte la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8. Acreditar la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de Vigilancia y Seguridad Privada, en los términos del Decreto 356 de 1994 y garantizar su vigencia durante el término de duración del presente contrato.

RECUERDE: La póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, con un valor asegurado no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Garantizar que el servicio de vigilancia y seguridad será permanente y no se interrumpirá bajo ninguna circunstancia, para lo cual mantendrá comunicación permanente las 24 horas del día con los puestos de vigilancia objeto del contrato.

10. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad permanente objeto de este contrato, con personal calificado, debidamente entrenado, con los equipos y demás especificaciones ofrecidas en su propuesta.

11. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.

12. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL CONTRATANTE a través del supervisor.

13. Garantizar la calidad de la prestación del servicio.

14. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con la ley.

15. Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

16. Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que se exigen en los Decretos 356 del 11 de febrero de 1994; 2187 de 2001 y demás normas concordantes.

17. Salvaguardar la información confidencial que obtengan en desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento de autoridad competente.

18. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado.

19. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a EL CONTRATATE, a través del funcionario responsable acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.

20. Atender las solicitudes de modificación del horario de prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral en uno o más sitios y/o puestos cuando EL CONTRATANTE lo solicite. Así mismo, atender las solicitudes de suspensión, traslados, terminación del servicio de vigilancia y seguridad integral de uno o más sitios y/o puestos cuando EL CONTRATANTE, así lo exija.

21. Mantener en excelentes condiciones de funcionamiento los equipos, vehículos de control y vigilancia y otros elementos destinados para llevar a cabo la prestación del servicio de vigilancia y seguridad contratado; los vehículos contar con los signos técnicos registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, identificación que no podrá incurrir en las prohibiciones establecidas en el Decreto 1979 de 2001 artículo 17.

22. EL CONTRATANTE, se reserva el derecho de solicitar al contratista fotocopia de las hojas de vida del personal destinado para ejecutar el objeto del contrato, junto con los antecedentes y soportes de las mismas.

23. Facturar mensualmente el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada objeto del presente contrato prestado durante el mes inmediatamente anterior.

24. Por ninguna razón la jornada laboral será superior a la establecida por el Régimen Laboral Colombiano, garantizando que el total de horas semanales sea igual al máximo legalmente autorizado por las normas laborales, de tal manera que los vigilantes disfruten del descanso a que tienen derecho y en ningún caso los turnos podrán ser doblados por el mismo vigilante.

Los horarios de trabajo serán asignados bajo responsabilidad de EL CONTRATISTA, la programación será presentada al supervisor para su aprobación y en caso de ser requerido por EL CONTRATANTE se solicitarán modificaciones en los horarios así como cambio de personal.

25. Garantizar el pago oportuno de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión, ARP y aportes parafiscales (Cajas de Compensación familiar, ICBF y SENA).

26. Designar un supervisor y/o coordinador del contrato quien deberá contar con disponibilidad permanente y que servirá de enlace entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA durante el término de duración del contrato.

27 Las demás obligaciones que sean de la naturaleza del contrato.

RECUERDE: Las anteriores obligaciones pueden ser modificadas y/o adicionadas de conformidad con los servicios que sean objeto del contrato, en atención al principio de la autónoma de la voluntad de las partes contratantes. Dichas obligaciones son de medio y no de resultado.

SE RECOMIENDA: Establecer claramente la responsabilidad del contratista en caso de pérdida, o daños de los elementos, bienes muebles e inmuebles objeto del contrato, para lo cual es indispensable la realización del inventario y el acta de entrega de las instalaciones a que se refiere la cláusula segunda.

Así mismo, establecer el monto máximo por evento hasta el cual el contratista asumirá directamente en caso de pérdida y/o daño de elementos, bienes muebles e inmuebles objeto del contrato.

Por último, se recomienda la constitución de una póliza por parte de EL CONTRATISTA; que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia, dicha obligación deberá ser pactada entre las partes de mutuo acuerdo. (Ver artículo 89 del Decreto 356 de 1994) Es preciso verificar la inscripción en la red de apoyo.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

1. Cancelar el valor total del contrato, de conformidad con la forma de pago estipulada en el mismo.

2. Designar una persona, la cual estará en permanente contacto con EL CONTRATISTA, para la coordinación y supervisión de cualquier asunto que así lo requiera.

3. Entregar al CONTRATISTA todos los bienes objeto de la vigilancia, mediante inventario y acta de entrega de los mismos, la cual forma parte integral del presente contrato.

4. Entregar al CONTRATISTA la información que este requiera para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.

5. Proveer los recursos locativos y sanitarios mínimos para el que personal de vigilancia (fija o móvil) pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.

CLÁUSULA SEXTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Puesto que EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa y sin subordinación con respecto a EL CONTRATANTE, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por el CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. Por lo tanto, serán de su cargo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. Todos los datos e informaciones a las cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial. Esta confidencialidad será continua y no vence por terminación del contrato.

CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el presente contrato sin consentimiento previo y escrito de ____________________________ (Nombre de la persona natural o jurídica contratante) pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato.

CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y/O COORDINACIÓN. la supervisión y/o coordinación del contrato por parte de EL CONTRATANTE será ejercida por ______________________ cuyo cargo es _____________________, y por parte de EL CONTRATISTA será ejercida por _______________________, cuyo cargo dentro de la empresa es ____________________________; quienes velarán por el cabal cumplimiento del contrato, facilitarán los medios necesarios para el buen desarrollo del mismo, informar a las partes contratantes de las anomalías y novedades que se presenten en el desarrollo del presente contrato.

El supervisor por parte de EL CONTRATISTA deberá dar aviso inmediato al supervisor de la parte CONTRATANTE, de todo hecho anómalo que suceda en cada uno de los puestos de trabajo contratados así como en sus alrededores y mensualmente deberá entregar por escrito un consolidado de las novedades presentadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará:

1. Por la expiración del término de duración pactado. 2. Por el mutuo consentimiento de la partes contratantes pactado por escrito. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato por cualquiera de las partes. 4. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, avisando una a la otra en forma escrita, con una antelación no inferior a ______________ (días, meses), sin que ello genere indemnización o incumplimiento alguno entre partes.

RECUERDE: La causal de la terminación del contrato establecida en el numeral 4, debe ser pactada por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, con el fin de establecer los términos en los cuales se podrá terminar sin causar perjuicios a la parte notificada.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial al objeto o las obligaciones emanadas del presente contrato por cualquiera de las partes, la parte incumplida deberá pagar a la parte cumplida una suma equivalente a ___________________________________.

CLAÚSULA DÉCIMA TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTAse compromete a prestar sus servicios a que se refiere el presente contrato en los sitios y zonas determinadas entre las partes, en la ciudad de ______________________.

Anexos.

1. Certificado de existencia y representación legal de las empresas contratantes con una fecha de expedición por la Cámara de Comercio correspondiente no superior a treinta (30) días.

2. Copia de la Licencia de Funcionamiento de la Empresa prestadora de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

3. Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente con su respectivo comprobante de pago.

4. Certificado actualizado de licencia para uso de canales de comunicación vigente y último recibo de pago expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

5. Copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones, mediante la cual se otorga permiso para la utilización de frecuencias radioeléctricas vigente.

6. Fotocopias de los permisos de tenencia o porte de armas, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional vigentes.

7. Hojas de vida del personal que tendrá a cargo la prestación del servicio contratado con los respectivos soportes.

8. Listado de armas por identificación que serán utilizadas en la ejecución del contrato, donde deberá constar como mínimo la siguiente información: Cantidad de armas. Tipo de armamento. Vigencia de los salvoconductos

Fuente: http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=3872&download=Y

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