SG-SST archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/sg-sst/ Copropiedades Tue, 05 Sep 2023 14:51:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png SG-SST archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/sg-sst/ 32 32 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS https://copropiedades.com.co/post/reglamento-de-seguridad-para-la-proteccion-contra-caidas-en-trabajo-en-alturas/ https://copropiedades.com.co/post/reglamento-de-seguridad-para-la-proteccion-contra-caidas-en-trabajo-en-alturas/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:57:00 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=976 Resolución No. 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se establece el nuevo Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas. Este documento reviste gran importancia para las copropiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal teniendo en cuenta que el trabajo […]

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Resolución No. 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, por la cual se establece el nuevo Reglamento de Seguridad para la protección contra caídas en trabajo en alturas.

Este documento reviste gran importancia para las copropiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal teniendo en cuenta que el trabajo en alturas está considerado como una actividad de alto riesgo y es una de las principales causas de muerte y accidentalidad laboral. El Reglamento le es aplicable a todos los empleadores, empresas, contratistas y trabajadores, cualquiera sea su actividad siempre que se desarrolle trabajo en alturas con peligro de caídas, entendiéndose por tal, todo trabajo en el que exista riesgo de caer a 1.50 m o más.

En él se establecen una serie de medidas fundamentales para prevenir los accidentes relacionados con alturas y precaver la consecuente responsabilidad que de ello se pueda derivar (sanciones administrativas, responsabilidad civil y penal); estas medidas comprenden la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, así como la consecución de mecanismos de protección. En este sentido, las copropiedades deberán garantizar la implementación de dichas medidas para el caso de sus trabajadores y/o la exigencia y verificación de cumplimiento tratándose de contratistas.

Es obligación tanto de empleadores como de empresas, contratistas y subcontratistas dar cumplimiento al mencionado Reglamento a partir de su publicación, no obstante, las empresas tendrán un plazo de 2 años para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores u obtener la certificación de competencias laborales a que se refiere la Resolución. Serán competentes para la vigilancia y control en la prevención de los riesgos las Administradoras de Riesgos Laborales, en tanto que la vigilancia, control y sanciones administrativas corresponderá a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

Finalmente, es importante tener en cuenta que fueron derogadas las Resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.

Haga click aquí para bajar la resolución.

La información contenida en este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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SE ACTUALIZAN NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES https://copropiedades.com.co/post/se-actualizan-normas-de-seguridad-en-piscinas-de-conjuntos-residenciales/ https://copropiedades.com.co/post/se-actualizan-normas-de-seguridad-en-piscinas-de-conjuntos-residenciales/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:37:54 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=939 SE ACTUALIZAN NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES  Cada vez es más común encontrar piscinas en los conjuntos residenciales urbanos, como una alternativa de aprovechamiento lúdico y recreativo, lo cual genera una mayor responsabilidad para la propiedad horizontal por los peligros que representan estas áreas en especial para los niños y la necesidad […]

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SE ACTUALIZAN NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS DE CONJUNTOS RESIDENCIALES 

Cada vez es más común encontrar piscinas en los conjuntos residenciales urbanos, como una alternativa de aprovechamiento lúdico y recreativo, lo cual genera una mayor responsabilidad para la propiedad horizontal por los peligros que representan estas áreas en especial para los niños y la necesidad de extremar las precauciones y medidas de seguridad. Ante esta vulnerabilidad el gobierno Nacional ha actualizado un conjunto de normas de obligatorio cumplimiento, que rigen la seguridad en piscinas de los conjuntos residenciales.

Recientemente fue expedido el Decreto 554 de 2015, que reglamenta la Ley 1209 de 2008 por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas. En el mencionado Decreto se establecen los parámetros generales a tener en cuenta por las unidades residenciales que cuentan con piscina, relacionados con las buenas prácticas sanitarias, dispositivos de seguridad en piscinas y similares, así como los casos en los cuales se requiere la contratación de salvavidas.

De acuerdo con el Decreto 554, las piscinas ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales no abiertas al público en general, se clasifican dentro de la categoría de piscinas de uso restringido.

Salvavidas:

En relación con esta categoría (piscinas de uso restringido no abiertas al público en general) será necesario contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los siguientes eventos:

1. Durante los fines de semana, 2. en época de vacaciones escolares y, 3. cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus alrededores que involucren menores de catorce (14) años.

Es importante mencionar que de acuerdo a la norma, salvavidas es aquel gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscina; los cuales podrán ser capacitados y certificados como salvavidas, por el SENA o por cualquier otra entidad pública o privada que realice instrucción o capacitación integral teórico-práctica, que determine competencias laborales para una óptima labor como salvavidas.

Normas mínimas de seguridad:

Igualmente, se establece que los condominios o conjuntos residenciales deberán cumplir las siguientes normas mínimas de seguridad:

1. No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

5. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

6. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

Dispositivos de seguridad:

En relación con los dispositivos y otros requisitos para las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, establece la norma que los responsables de los estanques de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, deben cumplir lo siguiente:

1. Disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamientos. Las piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos equipos deberán incorporarlos.

2. Elaborar el plan de seguridad de la piscina y el reglamento de uso de la misma y cumplir las acciones y reglas descritas en los mismos y ponerlo a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite.

3. Los clubes privados deberán contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina en los horarios en que esté en funcionamiento.

4. Es obligatorio instalar el cerramiento y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas.

Estas medidas sin duda contribuirán en la prevención de accidentes y la consecuente responsabilidad que podría sobrevenir a la copropiedad, además de evitar la imposición de las sanciones que acarrea el incumplimiento de las mismas.

Fuente: Decreto 554 de 2015

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso.

< El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-la-propiedad-horizontal-2/ https://copropiedades.com.co/post/sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-la-propiedad-horizontal-2/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:06:01 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=836 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos concepto radicado bajo el No. 115556 de 2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual da respuesta a una consulta sobre la implementación en propiedad horizontal del  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el […]

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos concepto radicado bajo el No. 115556 de 2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual da respuesta a una consulta sobre la implementación en propiedad horizontal del  Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (cabe recordar que el plazo para la implementación del mencionado sistema, si a ello hubiere lugar, vence el 31 de enero de 2017). Así mismo, el Ministerio se refiere a unas medidas mínimas que deben tenerse en cuenta en esta materia cuando se contraten los servicios con terceros:

CONSULTA (…)  le asistiría entonces legalmente a cualquier tipo de propiedad horizontal, independiente del número y cantidad de personal subcontratado para la realización de estas labores de vigilancia, aseo y limpieza la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG SST), teniendo en cuenta la responsabilidad que les asiste a estas mencionadas empresas, de realizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y el levantamiento de correspondientes matrices de riesgo de cada uno de los centros de trabajo y de personal en misión?

RESPUESTA Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece como objeto y campo de aplicación lo siguiente «tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),  que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.«

Así mismo el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015 establece «El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas,  durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. (Negrilla fuera de texto)

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; yVerificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo«. (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior para el caso 1 y 2 la copropiedad (conjunto residencial, unidad residencial, edificio propiedad horizontal) si tiene trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación el empleador deberá implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así mismo la entidad contratista también deberá tener su respectivo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo». (…)

Para consultar el concepto completo, haga click en el siguiente link:

http://www.copropiedades.com.co/normatividad-formatos/Sistema-de-Gesti%C3%B3n-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-en-la-P.H./documentos

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso.

< El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.>

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PROPIEDADES HORIZONTALES DEBEN IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO https://copropiedades.com.co/post/propiedades-horizontales-deben-implementar-el-sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ https://copropiedades.com.co/post/propiedades-horizontales-deben-implementar-el-sistema-de-gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/#respond Tue, 07 Mar 2023 03:56:52 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=815 Son muchas las inquietudes que se han generado frente al tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que van desde  “a mí eso no me aplica”, “no sé qué es eso”, “ya lo bajé de internet”, “ya me lo pasaron”, “es un requisito más del Estado” y muchas acotaciones más que deslumbran el enfoque […]

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Son muchas las inquietudes que se han generado frente al tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que van desde  “a mí eso no me aplica”, “no sé qué es eso”, “ya lo bajé de internet”, “ya me lo pasaron”, “es un requisito más del Estado” y muchas acotaciones más que deslumbran el enfoque principal que debería tener un tema tan importante como la salud y seguridad en el trabajo y que nos compete a todas personas que trabajamos.

En Colombia, nuestro contexto cultural y esa idiosincrasia de “a mí nunca me pasa nada” o “eso no es conmigo”, nos ha dejado un legado de no hacer las cosas a tiempo, dejar todo para última hora o peor aún no hacer las cosas basados en la excusa de que no sabíamos. La ley colombiana tiene un principio muy claro que sí sabemos todos y es que el desconocimiento de una ley no exime de las responsabilidades que ésta conlleve.

El tema de seguridad y salud en el trabajo en Colombia ha sufrido diferentes transformaciones en pro de mejorar la cultura correctiva de los accidentes a una cultura preventiva, esto se remonta a la normatividad a mediados de 1979 con su ley 9ª en el artículo 85º, pasando por más de 8 normas, leyes y decretos hasta hoy en día donde se compilan los requerimientos de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo bajo el Decreto 1072 de 2015, específicamente en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6,  y nacen dos palabras mágicas para prestar atención a los requerimientos en Colombia, que son: 1. Tiempo límite de implementación y 2. Multas por la omisión o no implementación.

Con base en este contexto es importante aclarar como inicia dicho Decreto: “Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.”

Palabras más palabras menos, aplica para TODOS, es muy importante que se entienda que las propiedades horizontales en Colombia SI deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, independientemente que tengan o no empleados directos, ya que el enfoque que debería darle es un sistema de control para sus proveedores que prestan servicios dentro de la propiedad tales como Vigilancia, Aseo, Jardinería, Mantenimiento, entre otros, esto es muy importante saberlo ya que en caso de que la persona llegase a sufrir un accidente independientemente que no sea mi trabajador directo, si se tiene una responsabilidad compartida por que el sitio de trabajo en donde ejecuta la labor es el conjunto o edificio.

Ahora bien, la ley nos dice que hay que implementar el SG-SST, sin embargo, no dice el “como”, puesto que la norma es totalmente interpretativa para que el representante legal designe a una persona que lo implemente, siendo allí  donde tenemos un gran reto porque las personas en sus diferentes profesiones y labores diarias no tienen el conocimiento para darle el alcance interpretativo a dicha implementación dejando muchos vacíos que dan cabida a posibles incumplimientos al decreto en sus 77 requerimientos obligatorios, el tema es que sin la implementación de este sistema el representante legal podría tener que asumir las consecuencias de un accidente generado en sus instalaciones o de trabajadores en misión, basados en la responsabilidad compartida por generar espacios inseguros latentes a aumentar el riesgo dando cabida a posibles accidentes de trabajo.

Es por esto que es importante desarrollar un modelo de gestión por fases realizando una interpretación del decreto y darle así cumplimiento a este tan importante requerimiento, esto se ancla profundamente con la nueva Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, donde se establecen los estándares mínimos que velan para el desarrollo y gestión del SST en términos de dar mayor claridad a los alcances de los Sistemas de Gestión en un plazo de 3 años es decir hasta finales del 2019, ya que ahora es más fácil poder cuantificar de una mejor manera el desarrollo y maduración del sistema y cuáles serían realmente los puntos que evaluarían los diferentes entes de control al momento de las auditorías.

En el siguiente enlace podrá consultar la Resolución 1111 de marzo 27 de 2017, por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes:

http://ccs.org.co/salaprensa/images/Documentos/MINTRABAJO/1111-20170329-104136101.pdf

Ing. Wilmer Javier Cataño Especialista en modelos control y gestión Dirección Efectiva

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NUEVA REGLAMENTACIÓN ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO https://copropiedades.com.co/post/nueva-reglamentacion-estandares-minimos-del-sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ https://copropiedades.com.co/post/nueva-reglamentacion-estandares-minimos-del-sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/#respond Wed, 30 Nov 2022 14:46:07 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=587 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de ph, nos referimos a la Resolución número 312...

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, nos referimos a la Resolución número 312 expedida el 13 de febrero de 2019 por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se fijan nuevas reglas en cuanto a los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables a cada empleador y se deroga la Resolución 1111 de 2017.

Recordemos que mediante Decreto 1072 de 2015 se estableció que deben implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

En este orden de ideas, todo edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal que tenga trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y cumplir los estándares mínimos definidos. Estos Estándares corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.

El Ministerio de Trabajo, reconociendo que en el país existen empleadores/empresas micro, pequeñas, medianas y grandes; cada una con capacidades y riesgos diferenciales, tomó la decisión de derogar la anterior Resolución 1111 de 2017 y modificar los estándares Mínimos para los empleadores con menos de 50 trabajadores.

De acuerdo con el Ministerio, se busca que la implementación de los Estándares se flexibilicen, el objetivo es que la pequeña empresa pueda realizar las acciones propias del sistema de una manera ágil y que cuente con labores más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y en la productividad de las mismas, a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Esta nueva Resolución beneficiará ostensiblemente a aquellas Copropiedades que tengan menos de 50 trabajadores (nivel de riesgo I, II y III), y que actualmente vienen presentando dificultades en su proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Es así como, con la anterior Resolución 1111 de 2017 todas las empresas, empleadores y contratantes tenían que acreditar el cumplimiento de los 62 Estándares mínimos establecidos; ahora, la principal modificación que introduce la Resolución 312 de 2019 es que los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST dependerán del número de trabajadores, actividad económica y clase de riesgo de cada empresa u organización, de la siguiente manera:

Rango de trabajadores y nivel de riesgo

Estándares mínimos que debe cumplir

– Empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV ó V

– Empresas de cincuenta (50) ó menos trabajadores con riesgo IV ó V

62 Estándares Mínimos

– Empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III

21 Estándares Mínimos

– Empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III.

7 Estándares Mínimos

Debido a lo extenso de la resolución, nos limitaremos a citar los Estándares Mínimos que deben cumplir las empresas, empleadores y contratantes con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, esto es:

Ítem

Criterios Empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III

Modo de Verificación

Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST

Asignar una persona que cumpla con el siguiente perfil:

Técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, que acredite mínimo un (1) año de experiencia certificada por las empresas o entidades en las que laboró en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Esta actividad también podrá ser desarrollada por tecnólogos, profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y él referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.

Solicitar documento soporte de la asignación y constatar la hoja de vida con soportes, de la persona asignada.

Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral

Afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con la normatividad vigente.

Solicitar documento soporte de afiliación y del pago correspondiente

Capacitación en

SST ….

Elaborar y ejecutar programa o actividades de capacitación en promoción y prevención, que incluya como mínimo lo referente a los peligros/riesgos prioritarios y las medidas de prevención y control.

Solicitar documento soporte de las acciones de capacitación realizadas /planillas, donde se evidencie la firma de los trabajadores

Plan Anual de Trabajo

Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Gestión de SST, firmado por el empleador o contratante en el que se identifiquen como mínimo: objetivos, metas, responsabilidades, recursos y cronograma anual.

Solicitar documento que contenga Plan Anual de Trabajo.

Evaluaciones

médicas

ocupacionales

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre

expuesto el trabajador:

Conceptos emitidos por el médico evaluador en el cual informe recomendaciones y restricciones laborales.

Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos

Realizar la identificación de peligros y la evaluación y valoración de los riesgos con el acompañamiento de la ARL.

Solicitar documento con la identificación de peligros; evaluación y valoración de los riesgos. Constancia de

Acompañamiento de la ARL – acta de visita ARL.

Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados

Ejecutar las actividades de prevención y control de peligros y/o riesgos, con base en el resultado de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos.

Solicitar documento soporte con acciones ejecutadas

Finalmente, los términos para la implementación del Sistema quedaron definidos de la siguiente manera:

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

FASES

TIEMPOS

Evaluación inicial

De junio a agosto de 2017

Plan de mejoramiento

De septiembre a diciembre de 2017

Fase de Ejecución

De enero a diciembre de 2018

Seguimiento y plan de mejora

De enero a octubre de 2019

Inspección, Vigilancia y Control

De noviembre de 2019 en adelante

Implementación definitiva del Sistema de Gestión de SST

De enero del año 2020 en adelante, todos los Sistemas de Gestión de SST se ejecutarán anualmente de enero a diciembre.

Autoevaluación

A partir de diciembre 2020

Lo invitamos a consultar el contenido completo de la resolución 312 de 2019 en el siguiente enlace:

https://id.presidencia.gov.co/Documents/190219_Resolucion0312EstandaresMinimosSeguridadSalud.pdf

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REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES DEL SG-SST Y PLAN ANUAL DEL AÑO 2022 EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/registro-anual-de-autoevaluaciones-del-sg-sst-y-plan-anual-del-ano-2022-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/registro-anual-de-autoevaluaciones-del-sg-sst-y-plan-anual-del-ano-2022-en-la-propiedad-horizontal/#respond Wed, 30 Nov 2022 01:33:26 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=372 Dentro de las obligaciones establecidas en la resolución 0312 del 2019, en materia de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad...

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Dentro de las obligaciones establecidas en la resolución 0312 del 2019, en materia de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST, establece en su artículo 28, que todos los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los estándares mínimos, igualmente menciona en el citado artículo, en su parágrafo 2, la oportunidad en el registro de esta autoevaluación ante el Ministerio del Trabajo (a partir de diciembre de año 2020).

Es de recordar que a través de la circular 071 del 30 de noviembre del 2020, el Ministerio del Trabajo, confirmó esta obligación, solicitando el registro de las autoevaluaciones del SG-SST de los años 2019 y 2020; en la circular 072 del 30 de noviembre del 2021 , fue mucho más preciso y exigente en la medida que determina en esta ocasión, plazo máximo para cumplir con esta obligación, dejando como fecha límite el 31 de enero de cada año, por ende se confirma que al 31 de enero del 2022, es la fecha máxima en este año para cumplir con dicha obligación.

Sobre el particular hay algunos puntos a considerar:

1. Está abierta la posibilidad para que se registre en la plataforma indicada por el Ministerio del Trabajo ( www.fondoriesgoslaborales.gov.co ), una a una las autoevaluaciones de los años 2019,2020 y 2021.

2. Estas autoevaluaciones deben ser registradas por un profesional de la seguridad y salud en el trabajo, con indicación de la respectiva licencia y certificación del curso de las 50 horas en SG-SST vigente y con la información de la propiedad horizontal y de su representante.

3. Debe existir, previo a realizar este registro, el diseño del plan anual del SG-SST del año 2022, el cual como lo indica el artículo 26 de la resolución 0312 del 2019, se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, e igualmente lo establece el Artículo 2.2.4.6.8, del decreto 1072 del 2015. Es importante esta precisión pues al considerar un plan anual, sus actividades deben estar dadas en la línea de tiempo año, en sus fracciones mes a mes; esto es diferente a pensar que se puede realizar y ejecutar un plan del SG-SST, considerando actividades que se programen y adelanten ya sea una vez al año, cada semestre, cada trimestre u otras fracciones; la connotación de anual establece de enero a diciembre de cada periodo.

Ahora bien, si navegamos por las aguas del diseño e implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST , dar cumplimiento a la autoevaluación como tal, es uno de sus componentes, su implementación está fundamentada en que se “debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”. Artículo 2.2.4.6.4. S Decreto 1072 del 2015.

Por ello, cada Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST debe estar en la dinámica permanente de la ejecución y la mejora continua en el día a día de la propiedad horizontal.

En este sentido, y de la mano de un profesional de la Seguridad de la Salud en el Trabajo -SST, las copropiedades deben construir los espacios de trabajo y de asignación de recursos que requiere un SG-SST para su implementación y mejora continua. El SG-SST, no se trata únicamente de contar con unos documentos suspendidos algunas veces en el tiempo, se trata de dinamizar ese diseño a través de la ejecución de todas las actividades tendientes a la prevención, protección y bienestar de los diferentes trabajadores que convergen en la copropiedad para prestar sus servicios, lo que implica un trabajo conjunto con los contratistas, sus trabajadores y la propiedad horizontal.

En Colombia se vienen enfatizando muchísimo en la responsabilidad y corresponsabilidad que tienen los empleadores y los contratantes con la seguridad y la salud en el Trabajo, es así como para el año 2022 en los planes anuales del SG-SST debe incorporarse otros nuevos requisitos o exigencias y corresponsabilidades como es el tema dado en la resolución 4272 del 27 de diciembre del 2022, que abre todo un programa y sus procedimientos para permitir el trabajo seguro en alturas; tema que en copropiedades es un punto importante dados sus diferentes frentes como es el mantenimiento ,las reparaciones o las mejoras locativas.

Para este año 2022, existen nuevos retos que demandan del compromiso, del conocimiento y la responsabilidad de la copropiedad y sus contratistas, para ir mejorando los sistemas de gestión dentro de los marcos normativos y las condiciones particulares de cada propiedad horizontal.

Más información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros al WhatsApp 3006178481 o al correo electrónico, info@proyenesis.com

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La propiedad horizontal, conscientes del impacto y la corresponsabilidad que tienen como contratantes respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores de sus contratistas o de sus contratistas, vienen construyendo, según lo establecido en el Decreto 1072 y la resolución 0312 del 2019, sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST.

Es de recordar que estos sistemas de gestión, tienen una naturaleza dinámica, es decir, no solo deben diseñarse desde la luz de la documentación que el marco legal exige, si no que, de este diseño, se debe generar de manera permanente una ejecución de las acciones y actividades que permitan evidenciar el compromiso de la copropiedad, en la mejora, mantenimiento y prevención de las condiciones de seguridad y salud para sus trabajadores y /o contratistas.

En este orden de ideas, la propiedad horizontal debe demostrar y presentar evidencia adecuada, de haber cumplido con las actividades propias del SG-SST, asegurando así, el debido cierre año 2021 y apertura año 2022, los siguientes puntos son claves para este propósito:

  1. Revisión de cumplimiento de las actividades programadas Vs las actividades ejecutadas del plan anual del SG-SST establecido para el periodo enero a diciembre 2021.
  2. Contar con las evidencias documentales correspondientes a cada actividad realizada, ejemplo, en el plan anual del SG-SST, se contempla la realización de inspecciones, debemos contar con dicha evidencia documental (registro fotográfico, formato específico de la inspección, hallazgo, etc.), otro ejemplo, se contemplan las capacitaciones, estas se deben soportar adecuadamente (registro de asistencia, evaluaciones, etc.)
  3. Validar el panorama de mejoramiento realizado en el año según las actividades realizadas del plan anual y de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, debidamente plasmadas ya sea en los escenarios de las acciones preventivas o correctivas, la investigación de los incidentes o accidentes de trabajo, la auditoria de cumplimiento, el análisis de las condiciones o actos inseguros, estas, siendo las principales fuentes de validación.
  4. Revisar el comportamiento de los indicadores del SG-SST, que como mínimo deben ser los indicados según la resolución 0312 del 2019, artículo 30.
  5. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la resolución 0312 del 2019.
  6. Hacer, con base en la validación de estos puntos y los demás propios de SG-SST (Decreto 1072 del 2015) y de su plan anual 2021, el cierre año 2021, realizando dentro de este proceso, la respectiva rendición de cuentas, que debe incluir en su esquema general, estos aspectos.

Es de precisar, que la rendición de cuentas interna, debe hacer parte del informe de la gestión o desempeño de la copropiedad respecto a quienes se les haya delegado responsabilidades en el SG-SST y debe este informe ser elevado para su conocimiento ante la Asamblea de copropietarios para validar el desempeño alcanzado del SG-SST en el periodo. Es pertinente traer en este espacio, lo establecido en el artículo 2.2.4.6.8. del decreto 1072 del 2019 en su numeral 3 y su aplicación acorde a la estructura organizacional que tienen las copropiedades.

E igualmente importante, dejar estructurado, conforme al cierre realizado del año 2021, el plan anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST, de la copropiedad para el año 2022, el cual debe empezar a ejecutarse a partir del 1ro de enero del año 2022, esto, en observancia a lo establecido en el artículo 26 de la resolución 0312 del 2019

Es indudable que la efectividad y eficiencia en el cumplimiento del SG-SST, descansa en pilares tales como el compromiso, el conocimiento de la administración y sus órganos de gestión en la ejecución del SG-SST, al igual que en el idóneo acompañamiento del profesional o especialista en la seguridad y salud en el trabajo, para adelantar estos procesos.

Para mayor información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros:

WhatsApp: 3006178481

Correo electrónico: info@proyenesis.com

Página web: https://proyenesis.com/

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