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REFORMA AL CÓDIGO DE POLICÍA

Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos un artículo del portal www.elpilon.com.co que resume las principales modificaciones que traería el nuevo Código de Policía de ser aprobado en el próximo mes de junio y que indudablemente inciden en la propiedad horizontal, ya que contempla herramientas para que las autoridades de Policía puedan actuar frente a los casos de vecinos ruidosos, escándalos, manejo de mascotas, basuras, entre otros:

Así será el nuevo Código de Policía

El proyecto de ley por medio del cual se adoptará el nuevo Código de Policía recibió la aprobación del Senado de la República y quedó en manos de la Cámara de Representantes. De los más de 300 artículos que contiene, los congresistas han concentrado sus debates en varios aspectos que consideran fundamentales para la entrada en vigencia de la nueva normatividad.

Desde 1970 cuando fue expedido el código vigente, no se habían presentado tantas modificaciones como las que ahora son materia de discusiones en el Congreso, donde hay conciencia que se trata de una guía de comportamiento que se quedó rezagada en el tiempo.

Según el promotor del nuevo Código, el senador Germán Varón, lo que se busca es responder a las actuales necesidades de ciudadanos y autoridades, no sólo para combatir delitos que atormentan a las grandes ciudades, sino que para que por vía de las sanciones se eviten conductas que alteran la sana convivencia.

Pese a que en el Congreso se ve como una necesidad la expedición del código, las discusiones se centran en artículos que dejan abierta la puerta para posibles excesos o restricciones de libertades individuales.

Dentro de las nuevas reglas de conducta que traerá el Código de Policía están las siguientes:

1. Mantener la tranquilidad en los barrios: la norma vigente solo permite que la Policía pida a los vecinos ruidosos o escandalosos bajar el volumen. Con el nuevo código, la autoridad está autorizada a suspender las fiestas o a sellar temporalmente los establecimientos que excedan niveles de ruido.

Antes, el proceso para resolver un problema por ruido era tedioso, algunas veces podía tardar hasta seis años en resolverse en una de las alcaldías locales.

El nuevo Código de Policía creó un procedimiento expedito que permite resolver estos casos sin tener que acudir a instancias judiciales.

2. Proteger el espacio público: el nuevo código no permite realizar grafitis en bienes culturales o zonas que no se encuentren habilitadas para ello, (hospitales, bibliotecas, museos o cementerios). En caso de que una persona pinte un grafiti en estas zonas, deberá limpiarlo y dejarlo como antes.

3. Contrarrestar el robo de celulares: aprobado el código, solo podrán comercializar equipos celulares quienes tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información.

Los establecimientos que revendan equipos hurtados serán sellados definitivamente.

4. Respetar las normas urbanísticas: no podrán abrirse establecimientos sin que antes la Policía verifique las normas sobre uso del suelo. Con ello, por ejemplo, se podrá evitar la apertura de clubes nocturnos en zonas residenciales.

5. Promover la convivencia en el transporte público: para no incomodar a los pasajeros, se prohíbe el alto volumen en los equipos de sonido en vehículos de servicio público.

6. Castigar las ‘colatones’ y bloqueos: a quienes manipulen, deterioren, destruyan o bloqueen las puertas de las estaciones u ocasione daño a los buses articulados del sistema masivo de transporte les impondrán altas multas y la obligación de reparar los daños.

7. Proteger la intimidad: por primera vez, se determinan medidas para evitar que se agreda a las personas por redes sociales o se afecte la intimidad. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona tomado en lugares privados.

8. Estimular el civismo de los dueños de mascotas: la Policía podrá multar a dueños de mascotas que, por ejemplo, no recojan las necesidades de estas en el espacio público. También se sancionará a quienes lleven sus perros sin collar.

9. Castigar el mal manejo de basuras: se multará a quienes boten la basura en lugares indebidos o que la saquen de sus casas o establecimientos el día equivocado.

10. Impulsar el respeto a la autoridad: se impondrán medidas correctivas ejemplarizantes a quienes maltraten a la autoridad de Policía. Se impondrán medidas correctivas ejemplarizantes a quienes maltraten a la autoridad de Policía. Se sancionarán con multas respuestas del tipo «usted no sabe quién soy yo».

Polémicas

Una de las situaciones que genera polémica en el país tiene que ver con la facultad que se le otorga a la Policía para «penetrar en los domicilios» sin una orden judicial cuando fuere de «imperiosa necesidad».

Se permite el traslado de una persona que «deambule bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas» a una estación o unidad policial.

De ser aprobado el Código no se necesitará permiso alguno para desarrollar una marcha o protesta, lo único que deben hacer es informar 48 horas antes y señalar el recorrido para que las autoridades.

Facultades para los Bomberos, ahora los voluntarios del cuerpo bomberil tendrán el permiso por ley de ingresar a un predio donde considere que hay un tanque de gas o elemento que pone en peligro la zona. Antes, el bombero debía pedir permiso a un juez, a pesar de la gravedad de la situación.

(…)

Costos de las sanciones

El portal Finanzas Personales publicó un listado del costo de las sanciones que trae el código de policía para quienes violen las normas allí establecidas.

Una de las más importantes es que decreta que si usted no paga una multa por haber cometido alguna de las infracciones señaladas, será reportado a las centrales de riesgo. Se trata del Artículo 226:

«Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará a las centrales de riesgo crediticio de conformidad con la ley 1581 de 2012.

Si transcurrido un mes desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo».

Con precios que van desde los $80.000 hasta $700.000, la Policía Nacional espera incluir una serie de sanciones que mejorarían la convivencia entre los colombianos y que antes no eran considerados delitos o por las cuales no existía una sanción.

Existen mejorías a normas existentes pero también incluye sanciones nuevas y curiosas que hasta ahora son contempladas por la justicia. Estas son algunas de ellas, con sus respectivos valores.

(…)

No separar correctamente los residuos en la basura $328.000. Iniciar una gresca o pelea en espacio público $160.000. No ponerle un collar o bozal a un perro potencialmente peligroso. $160.000. No recoger los excrementos de su mascota $82.000. Utilizar en los vehículos de transporte público reproductores de sonido a volúmenes que incomoden a sus pasajeros $82.000. Protagonizar sonidos ruidosos en fiestas, reuniones o ceremonias $328.000. Irrespetar o perturbar las normas propias de lugares como templos, cementerios, clínicas o bibliotecas $328.000.

Por Edilberto Castillo Rada

Fuente: http://elpilon.com.co/asi-sera-nuevo-codigo-policia/

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MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA https://copropiedades.com.co/post/manejo-de-basuras-y-escombros-en-el-nuevo-codigo-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/manejo-de-basuras-y-escombros-en-el-nuevo-codigo-de-policia/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:13:13 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=856 Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 fue expedido el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con el objeto de establecer de manera preventiva las condiciones para la convivencia en el territorio colombiano, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de personas naturales, como de personas jurídicas; el cual […]

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Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 fue expedido el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con el objeto de establecer de manera preventiva las condiciones para la convivencia en el territorio colombiano, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de personas naturales, como de personas jurídicas; el cual entrará a regir a partir de los 6 meses siguientes a su promulgación.

Esta norma resulta clave para la convivencia en propiedad horizontal y de obligatorio cumplimiento tanto para administradores como para propietarios y residentes; en ella se establecen las conductas que serán sancionables por atentar contra la sana convivencia ciudadana, así como las medidas correctivas que han de ser aplicadas en cada caso.

Así las cosas, resulta indispensable estudiar aquellos capítulos del Código que se refieren al manejo del ruido, de basuras, mascotas, ejemplares caninos potencialmente peligrosos, infracciones urbanísticas, mecanismos alternativos para la solución de desacuerdos, entre otros y a su vez, socializarlos al interior de la copropiedad con propietarios y residentes.

En esta oportunidad, nos referimos al Capítulo II del Título XI – Salud Pública, relacionado con el manejo de las basuras y escombros, que resulta transcendental a fin de evitar sanciones y procurar un ambiente más sano en nuestra comunidad. A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros, con sus respectivas sanciones:

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en lugar diferente al de residencia, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no autorizados por autoridad competente, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Esparcir en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, genera como medida correctiva la amonestación.Dificultar la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje, genera como medida correctiva la amonestación.Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).  

Respecto a la disposición final de las llantas, la norma dispone que los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 16 salarios mínimos diarios (smdlv). Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv). No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv) por cada hora de retraso.Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier  objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).

Finalmente, se establece que las personas deberán empacar y depositar, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos, con lo cual deberán adoptarse medidas para estimular el reciclaje y manejo de residuos sólidos.  

En el siguiente enlace podrá consultar el Código Nacional de Policía y Convivencia:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

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TENENCIA DE MASCOTAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA https://copropiedades.com.co/post/tenencia-de-mascotas-en-el-nuevo-codigo-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/tenencia-de-mascotas-en-el-nuevo-codigo-de-policia/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:04:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=830 La entrada TENENCIA DE MASCOTAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA se publicó primero en Copropiedades.

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A partir del 30 de enero de 2017 entra en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía  y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016, sin embargo; se ha anunciado que durante los primeros seis (6) meses las medidas correctivas serán de carácter pedagógico, con el fin de que pueda ser socializado y la ciudadanía pueda adaptarse a las nuevas normas básicas para la vida en comunidad.

Esta norma constituye un marco de referencia para mejorar las condiciones de convivencia en la propiedad horizontal, en especial en un tema que tantos conflictos ha generado como es la tenencia de animales domésticos en los edificios o conjuntos.

Se ha considerado por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos casos,  al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad. De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea  incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:

MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.Tratándose caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de  ir sujetos por medio de traílla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso.Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna.En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

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El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros  óCaninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa  óCaninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:American Staffordshire Terrier,Bullmastiff,Dóberman,Dogo Argentino,Dogo de Burdeos,Fila Brasileiro,Mastín Napolitano,Bull Terrier,Pit Bull Terrier,American Pit Bull Terrier,Rottweiler,Staffordshire Terrier,Tosa Japonés.

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan medidas correctivas:

Comportamiento

Medida correctiva

Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.

Multa General tipo 2 ($196.724)

 Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.

Multa General tipo 1 ($98.362)

Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Multa General tipo 1 ($98.362)

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Comportamiento

Medida correctiva

Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

Multa General tipo 2 ($196.724)

 Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado.

Multa General tipo 4 ($786.898); Suspensión definitiva de la actividad

Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

Multa General tipo 2 ($196.724)

No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota

Multa General tipo 3 ($393.449) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo

Multa General tipo 4 ($786.898) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso

Si desea consultar más sobre el Código de Policía puede hacer clic en el siguiente enlace:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html

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INGRESO A INMUEBLES CON / SIN ORDEN CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA https://copropiedades.com.co/post/ingreso-a-inmuebles-con-sin-orden-codigo-de-policia-y-convivencia/ https://copropiedades.com.co/post/ingreso-a-inmuebles-con-sin-orden-codigo-de-policia-y-convivencia/#respond Tue, 07 Mar 2023 03:49:54 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=802 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, teniendo en cuenta las múltiples  demandas de inconstitucionalidad contra varios de los artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley  1801 de 2016, compartimos el análisis de la Corte Constitucional frente a los artículos 162 y 163 del […]

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, teniendo en cuenta las múltiples  demandas de inconstitucionalidad contra varios de los artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley  1801 de 2016, compartimos el análisis de la Corte Constitucional frente a los artículos 162 y 163 del Código que se refieren al INGRESO A INMUEBLES CON Y SIN ORDEN ESCRITA, estudio que dio lugar a los Comunicados No. 21 (Sentencia C-223/17) y Comunicado No. 17 (Sentencia C-212/17) de Abril de 2017  emitidos por la Corte Constitucional.

A continuación se sintetizan los argumentos con los cuales la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE, es decir, ajustado a la Constitución Política,  el artículo 163 (ingreso a inmueble sin orden escrita) y retiró del ordenamiento jurídico el artículo 162 (ingreso a inmueble con orden escrita) por considerarlo INEXEQUIBLE o INCONSTITUCIONAL

INGRESO A INMUEBLE SIN ORDEN ESCRITA – ART 163

El artículo 163 del Código, establece que la Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

1. Para socorrer a alguien que pida auxilio.

2. Para extinguir incendio, inundación o situación similar de peligro.

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.

4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado al domicilio.

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el inmueble se están manipulando fuegos pirotécnicos, artificiales, pólvora o globos sin cumplimiento de requisitos de ley.

La Corte Constitucional declaró la EXEQUIBILIDAD  del artículo mencionado (Sentencia C-223/17) y EXHORTÓ al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, así como los  aspectos procesales del control; y en caso de que esto no ocurra, dispone que el control judicial del acceso al domicilio sin orden judicial previa deberá ser realizado, previa solicitud del interesado, por el juez de control de garantías.

La Corte reiteró, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el carácter no absoluto de los derechos constitucionales y, por consiguiente, precisó que se trata de un derecho que puede resultar limitado cuando el mismo entre en colisión con otros derechos o valores constitucionales, siempre y cuando se trate de una medida razonable y proporcionada. Así, en el caso bajo examen, de acuerdo con el precedente de la sentencia C-176 de 2007, se declaró la constitucionalidad del enunciado y de las cinco primeras hipótesis de acceso al domicilio sin orden judicial previa. Por su parte, la causal sexta de acceso al domicilio sin orden judicial previa, ni autorización del residente, fue sometida a un test estricto de proporcionalidad, por configurar una afectación al goce de un derecho fundamental. En este juicio se encontró que la medida perseguía una finalidad imperiosa (la protección de la vida e integridad de las personas); que el acceso al inmueble sin requerir orden judicial ni administrativa previa, ni asentimiento del residente era una medida efectivamente conducente para proteger dichos bienes jurídicos expuestos al riesgo de dichas sustancias o materiales peligrosos por esencia; que no existían otros instrumentos menos gravosos, pero igualmente conducentes para proteger la vida y la integridad de las personas, por lo que la medida resulta constitucionalmente necesaria; y que la afectación a la inviolabilidad del domicilio se muestra estrictamente proporcionada, no sólo en razón de los evidentes beneficios que persigue, sino por su carácter excepcional y suficientemente determinado, que no permite un grado inadmisible de discrecionalidad en su determinación por parte de la Policía. Por estas razones, la norma fue declarada conforme a la Constitución.

En segundo lugar, en cuanto a los apartes demandados del parágrafo 1 del artículo 163 bajo examen, se trataba de determinar si el procedimiento posterior al ingreso a un inmueble sin orden escrita previa, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como las funciones propias del juez de control de garantías, al prever que el informe escrito donde consten las razones del ingreso será dirigido al superior del agente de Policía que realizó dicha actuación, en lugar del juez de control de garantías. A este respecto, la Corte Constitucional precisó que, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política, según el cual “Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”, la intervención de una autoridad judicial competente para proteger la inviolabilidad del domicilio, es una garantía que hace parte del núcleo esencial de este derecho fundamental. Por consiguiente, se concluyó que el procedimiento de control administrativo previsto en la norma demandada, para el acceso al domicilio sin orden judicial previa, ni autorización del residente, era constitucional por tratarse de garantías adicionales, que no excluyen el control judicial posterior de dicho acceso, tal como ya había sido decidido en la sentencia C-176 de 2007, cuya ratio decidendi fue: “De todas formas, cabe advertir que, en todos estos casos excepcionales de penetración al domicilio sin orden de autoridad judicial competente y, de conformidad con la ley aplicable, es necesario dejar constancia escrita de la actuación no sólo para que el juez competente pueda ejercer el control de legalidad de la actuación sino también para que se adelante el control penal y disciplinario correspondiente en casos de exceso o de abuso de poder”.

INGRESO A INMUEBLE CON  ORDEN ESCRITA – ART 162

A su vez, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE (Sentencia C-223-17) el artículo 162 del Código de Policía y Convivencia, que facultaba a los alcaldes para dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios ante los siguientes eventos:

1. Para aprehender a persona con enfermedad mental con alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso.

2. Por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales.

3. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento contra la ley.

4. Para practicar inspección ordenada en procedimiento de Policía

5. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

6. Verificar que no exista vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados.

7. Verificar el desarrollo de actividades contrarios a la ley o reglamento.

8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.

9. En inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Policía.

Así mismo, se establecía que en caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podía  hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional a los actos opuestos.

La Corte consideró desde su jurisprudencia, que la noción constitucional del domicilio excede la de casa de habitación prevista por el Código Civil, y que involucra diversos escenarios y espacios de actuación de las personas, en los que se ejercen derechos fundamentales concurrentes como la intimidad personal y familiar, la libertad, la seguridad individual, la propiedad, la honra y los derechos económicos, lo que hace que su protección deba ser resguardada y que las cláusulas de excepción sean realmente excepcionales y no hayan sido dispuestas al modo de facultades amplias o generales.

En relación con la inviolabilidad del domicilio la Corte reiteró que es un derecho fundamental autónomo, establecido en el artículo 28 de la Constitución junto con el derecho fundamental a la libertad personal, que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, hace parte del núcleo esencial de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la libertad, la seguridad personal y la propiedad. Adicionalmente señaló que para su protección, la Constitución estableció las garantías de la reserva legal y la reserva judicial, considerando que la garantía de la reserva judicial del domicilio, tiene igual dimensión y valor a la garantía de la reserva judicial establecida alrededor del derecho a la libertad personal, precisando además, que las excepciones que se hagan al derecho a la inviolabilidad del domicilio, deben ser de carácter extraordinario e inusual, debiendo ser tratadas con carácter restrictivo, como lo ha señalado esta Corporación.

La Sala examinó la facultad otorgada a los alcaldes que les permite dictar mandamientos escritos para el registro de domicilios por autoridades de policía, encontrando que las mismas eran muy generales y que no satisfacían los criterios de excepcionalidad, siendo por lo mismo violatorias del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 28 de la Constitución y de la reserva judicial allí dispuesta.

Fuente:

Comunicado No. 21 Abril 20 de 2017 / Corte Constitucional / expediente D-11604 AC -sentencia C-223/17 (Abril 20) M.P. Alberto Rojas Ríos

Comunicado No. 17 Abril 5 de 2017 / Corte Constitucional / expediente D-11630 – sentencia C-212/17 (Abril 5) M.P. Alejandro Linares Cantillo

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REFORMAS AL CODIGO NACIONAL DE POLICIA https://copropiedades.com.co/post/reformas-al-codigo-nacional-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/reformas-al-codigo-nacional-de-policia/#respond Wed, 30 Nov 2022 14:41:49 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=570 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos artículo...

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos artículo publicado en el PortalElespectador.com, que se refiere a las reformas al Código Nacional de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, con ocasión de las providencias de constitucionalidad emitidas por la Corte Constitucional y a las nuevas regulaciones que deben regir a partir del 20 de junio de 2019: ¿Cómo ha cambiado el Código de Policía por decisiones de la Corte Constitucional? Judicial  / 11 Jun 2019 – 6:00 AM Alejandra Bonilla Mora Al alto tribunal han llegado 151 demandas desde 2016. En más de 20 fallos se han tratado asuntos como las movilizaciones o las órdenes de policía. Aún está pendiente la demanda contra el apartado con base en el cual se impuso un comparendo a un joven por comprar una empanada en la calle.

Desde 2016, cuando se expidió el Código Nacional de Policía, había quedado prohibido el consumo de alcohol y de drogas en espacio público. En abril de 2018, dos ciudadanos de Medellín interpusieron una demanda cuestionando estas disposiciones y, en respuesta, la Corte Constitucionalfalló la semana pasada, dejando en claro que esa prohibición violaba el libre desarrollo de la personalidad. Una sentencia que deja una pregunta sobre la mesa: ¿cómo ha cambiado el Código de Policía debido a demandas ciudadanas y la intervención de la Corte?

La prohibición del Código estaba contenida en el artículo 33 y 140 del Código que listan una serie de comportamientos que, en su momento determinó el Congreso, afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, así como los que son contrarios al espacio público. Aunque ya no están vigentes y es claro que se puede consumir estas sustancias en la calle, sigue prohibido hacerlo alrededor de establecimientos educativos, según el artículo 34 del mismo Código de Policía que no ha sido demandado. En total, la Corte ha recibido 151 demandas, de las cuales más de 100 no han sido estudiadas por no cumplir con todos los requisitos que se deben cumplir para ser admitidas. Del resto de procesos, al revisar el sistema de la Corte Constitucional, se contabilizan 22 decisiones, teniendo en cuenta las dos últimas decisiones de Sala Plena cuyos fallos no han sido publicados. En términos generales, la Corte se ha ocupado de asuntos cruciales como el espacio público o el ingreso a las viviendas sin orden judicial.

Por ejemplo, la Corte condicionó el artículo 163 del Código que avala a las autoridades a ingresar a un inmueble sin orden judicial en seis casos específicos como cuando haya una emergencia, un incendio, para cazar un animal feroz, entre otros. En la sentencia C- 212 del 5 de abril de 2017, el alto tribunal aclaró que ese ingreso no excluye que posteriormente se deba hacer un control de la diligencia ante un juez de la República.

Incluso, dio plazo para que antes del 20 de junio de 2019, expidiera una ley que definiera la jurisdicción y el juez competente para realizar ese control posterior, así como los términos y condiciones para solicitar ese ingreso y para su realización, entre otros. Si esto no se hace en esta legislatura, el control judicial lo deberá hacer un juez de control de garantías.

Otra decisión importante tomada en 2017 se dio por una demanda del congresista Inti Asprilla en contra de un apartado del artículo 140, que sanciona con una multa ocupar el espacio público en términos generales. La Corte precisó que cuando se trate de personas en situación de debilidad, grupos de especial protección o que estén protegidas por la confianza legítima, como los vendedores ambulantes, no se les aplicará la multa ni se les destruirá su mercancía hasta que no se les haya ofrecido una alternativa laboral.

Igualmente, en la sentencia C-223 de 2017 la Corte tumbó la posibilidad que tenían las autoridades para trasladar por protección a un hogar o a un centro de atención a un habitante de calle a una persona bajo el efecto de sustancias estupefacientes. Al estudiar una demanda presentada por varios congresistas, el alto tribunal tumbó 29 artículos del Código de Policía que regulaban las manifestaciones debido a que el asunto debía regularse por una ley estatutaria por tratarse de un derecho fundamental.

Con una precisión: la Corte señaló que ese fallo entraba a regir desde el 20 de junio de 2019 si antes el Congreso no hace la regulación pertinente. Los asuntos son importantes pues los artículos regulaban qué era una aglomeración, que para manifestarse se necesita un permiso, cuando la policía puede acompañar estas movilizaciones, entre otros.  O incluso disponía que, en las aglomeraciones del público complejas, como un partido de fútbol, la seguridad tendría que ser privada.

Por otro lado, en la sentencia C-334 de 2017 la Corte tumbó un apartado que le permitía a la policía ingresar a un inmueble con una orden escrita de parte de un alcalde para detener una persona, inspeccionar un lugar y obtener pruebas cuando hubiera motivos de que se trata de casas de juego, entre otros. Y en otro fallo de ese año se tumbó un artículo que permitía que una persona demandara a la nación si un bien de su propiedad fuera inhabilitado, luego de comprobarse que era usado para actividades en contra de los recursos naturales.

De otro lado, en el alto tribunal están aún pendientes por resolverse varios asuntos claves como las demandas que se interpusieron en contra del artículo en el cual se fundamentó la imposición de una multa a un joven que compró una empanada en la calle. Se trata del numeral 6 del artículo 140 que prohíbe “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

Los demandantes solicitaron que se condicione el artículo para que se entienda que los verbos “promover o facilitar no hacen referencia a la compra de los productos ofertados por vendedores informales (…) sino aquellos grupos que mediante acciones busquen ocupar los espacios públicos”. Ese caso está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos.

Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/como-ha-cambiado-el-codigo-de-policia-por-decisiones-de-la-corte-constitucional-articulo-865310

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DESACTIVACIÓN DE FUENTES DE RUIDO EN EL CÓDIGO DE POLICÍA https://copropiedades.com.co/post/desactivacion-de-fuentes-de-ruido-en-el-codigo-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/desactivacion-de-fuentes-de-ruido-en-el-codigo-de-policia/#respond Wed, 30 Nov 2022 14:40:02 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=561 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos contenido...

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos contenido de la SENTENCIA C-308/19 de Julio 11/2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera ), mediante la cual, la Corte Constitucional se pronunció en relación con el artículo 33 del Código Nacional de Policía y Convivencia; estableciendo que no está autorizado el ingreso a domicilio y cuáles son las condiciones que deben cumplir las autoridades de policía, en caso de que el residente se niegue a hacerlo, para proceder a desactivar temporalmente la fuente de ruido o sonidos que afecten la convivencia del vecindario o generen molestia por su impacto auditivo, en los siguientes términos: 

DECISIÓN

(…)

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados, salvo la expresión “en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”, que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policía deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente. 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE la frase “desactivar temporalmente la fuente de ruido” contenida en el literal b) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, bajo el entendido que no autoriza el ingreso a domicilio de conformidad con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Constitución Política; y que previo al ejercicio de dicha potestad, las autoridades de Policía deben verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.

SÍNTESIS DE LA PROVIDENCIA

La Sala estudió si la potestad de desactivar temporalmente la fuente de ruido otorgada a las autoridades de Policía, entendida como una orden de policía, bajo las circunstancias previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, cuando el sonido perturbe o permita que se afecte el sosiego, vulneraba la inviolabilidad del domicilio (Art. 28 de la C.P), el derecho a la intimidad (Art. 15 de la C.P.) y el derecho al debido proceso (Art. 29 de la C.P.). Frente al cargo por inviolabilidad del domicilio, la Sala concluyó que la potestad de desactivar temporalmente la fuente de ruido otorgada a las autoridades de Policía, entendida como una orden de policía, bajo las circunstancias previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, cuando el sonido perturbe o permita que se afecte el sosiego, no implica el ingreso al domicilio de las personas. En este contexto, la Corte recordó que el mismo Código Nacional de Policía y Convivencia contiene una disposición especial, esto es el artículo 163, que describe cuando, excepcionalmente, está permitido el ingreso de las autoridades de Policía sin orden judicial al domicilio, comoquiera que este espacio debe ser entendido como un lugar privado, libre de interferencia pública.

De otra parte, la Sala analizó si se desconocen los derechos a la intimidad y al debido proceso con la facultad concedida por la norma demandada, teniendo en cuenta que la medida implica un margen de discrecionalidad de las autoridades de Policía para determinar cuándo el impacto auditivo es de tal magnitud que afecta el sosiego y la convivencia. Al respecto, concluyó que la aplicación de la orden de policía prevista en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 33 del CNPC, que permite la desactivación temporal de la fuente de ruido, requiere ser ejercida con observancia del proceso verbal inmediato para su imposición, así como verificar: i) que las condiciones de tiempo, modo y lugar indiquen una perturbación evidente de la convivencia o el sosiego; o ii) objetivamente mediante implementos de medición auditiva, el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente. En tal sentido, en el primer evento, las autoridades de Policía deberán evaluar el contexto respecto: i) al tiempo, el horario en que se produce el ruido, v. gr. no es lo mismo un evento a las 6 p.m. que a las 2 a.m.; ii) al modo o circunstancias desde el cual se produce el sonido por ejemplo si se trata de parlantes, equipo de sonido, barras de sonido, amplificadores, etc. o si este es generado en un bazar, una fiesta, un vehículo en la vía pública, etc.; y iii) al lugar, si se trata de una zona residencial o comercial, o si por ejemplo está cerca de lugares que tienen prohibición de emisión de sonidos como hospitales, bibliotecas, hogares geriátricos, entre otros. Y en el segundo evento, las autoridades de Policía pueden verificar objetivamente mediante equipos de medición adecuados el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa vigente.

Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2025%20comunicado%2010%20y%2011%20de%20julio%20de%202019.pdf

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