Mascotas archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/mascotas/ Copropiedades Sat, 13 Apr 2024 06:11:20 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Mascotas archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/mascotas/ 32 32 MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL REGLAMENTACIÓN CANINOS DE MANEJO ESPECIAL https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-propiedad-horizontal-reglamentacion-caninos-de-manejo-especial-2/ https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-propiedad-horizontal-reglamentacion-caninos-de-manejo-especial-2/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:39:38 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1031 De conformidad con la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-todo propietario o tenedor...

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De conformidad con la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-todo propietario o tenedor de un “canino de manejo especial”, que antes denominábamos “Perro Potencialmente Peligroso”, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

Recordemos los ejemplares que se consideran Caninos de Manejo Especial de acuerdo con la mencionada Ley:

ARTÍCULO 126. EJEMPLARES CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Teniendo en cuenta que Ley 1801 de 2016 dispuso que el Gobierno debía reglamentar lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 380 de 2022, que reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en lo que se refiere a los “Caninos de Manejo Especial”, en los siguientes términos:

Póliza de responsabilidad civil extracontractual

Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual ante una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país; la cual debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros. Se exceptúan de lo anterior los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.

El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SLMV) por canino y deberá mantenerse vigente durante toda la vida del ejemplar, aunque puede ser expedida anualmente.

Notificación de la cesión de la propiedad de caninos de manejo especial.

Sobre el particular, establece el Decreto 380 de 2022 que toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza. Para lo cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios para la constitución del seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Microchip de identificación.

Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.

Plazo para implantación de Microchip y adquisición del Seguro

Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del Decreto 380/22, esto es, hasta el 16 de septiembre de 2022 para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Podrá consultar el texto completo del Decreto 380 de 2022 en el siguiente enlace:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20380%20DEL%2016%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

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MASCOTAS EN EL ASCENSOR https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-el-ascensor/ https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-el-ascensor/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:46:36 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=951 Teniendo en cuenta el considerable número de mascotas en la propiedad horizontal y que en algunos conjuntos residenciales se...

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Teniendo en cuenta el considerable número de mascotas en la propiedad horizontal y que en algunos conjuntos residenciales se viene prohibiendo su desplazamiento en los ascensores; con el fin de armonizar en nuestros edificios o conjuntos las cargas que impone la vida en comunidad con estas mascotas, resulta relevante conocer los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el particular.

Mediante Sentencia T-034/13, la Corte analizó el caso de la propietaria de una mascota que vive en un conjunto residencial en el que la Asamblea General prohibió expresamente en el Manual de Convivencia el uso de los ascensores comunes para transportar mascotas y consagró la imposición de multas en caso de incumplimiento.

Sostuvo la Corte que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso –en algunos casos– toca aspectos referentes a la protección y defensa del derecho a la igualdad y a la libertad de locomociónNo obstante, la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones que se establezcan por las asambleas de copropietarios, las cuales, se insiste, deben ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Igualmente, la Corte analizó el derecho de autodeterminación que le asiste a la asamblea de propietarios; afirmando que la atribución que tiene la asamblea general para regular la convivencia de los habitantes de un conjunto residencial por medio del reglamento de propiedad horizontal, se encuentra limitada por la Constitución y la Ley. Asimismo, señaló que la posibilidad de imponer sanciones por parte de los órganos de administración de una copropiedad no sólo debe responder a un fin legítimo y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que también debe observar la garantía del debido proceso.

Para la Corte, esta prohibición resulta desproporcionada, ya que existen otros mecanismos para asegurar la salubridad y convivencia de los copropietarios, como lo serían la posibilidad de regular los horarios en el uso de los ascensores o la de establecer medidas de custodia que minimicen el peligro o la incomodidad de los vecinos u otras personas en general con el transporte de los perros, tales como el uso de bozales y/o cadenas. Incluso, en relación con los olores, se puede solicitar a los usuarios que velen por la higiene y salubridad de los ascensores, por ejemplo, con el uso de ambientadores.

Se trata, en términos generales, no sólo del cumplimiento del conjunto de medidas que se encuentran previstas en la Ley 746 de 2002, cuyo objeto es regular la tenencia de ejemplares caninos en todo el territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio animal, sino también de aquellas reglas que expresa y directamente la Asamblea General decida adoptar en términos de higiene, sanidad y custodia.

Como se observa el ordenamiento jurídico brinda la oportunidad de acudir a un conjunto de medidas que, al mismo tiempo que salvaguardan la salubridad y convivencia de los copropietarios, permiten el ejercicio de los derechos fundamentales al libre de desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar y a la libertad de locomoción de los tenedores de mascotas, como ocurre con la accionante. De ahí que, una prohibición absoluta como la expuesta en el caso planteado resulta desproporcionada, pues limita la posibilidad real de tenencia de dichos animales, por ejemplo, en casos en los que los residentes tengan problemas de desplazamiento con ocasión de una discapacidad, sufran de alguna enfermedad o tengan una lesión que recomiende el no uso de escaleras, o vivan en pisos superiores y por cuestiones de edad se dificulte su movilidad.

Así las cosas, es claro que la restricción del uso del ascensor por parte de las mascotas es desproporcionada y, por ello, vulnera los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, pues existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia de la copropiedad, las cuales pueden plasmarse en el Manual de Convivencia (horarios, turnos, etc.), sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746 de 2002sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos.

Por esta razón, en el caso en comento la Corte ordenó a la Asamblea General de Propietarios del Conjunto accionado, no sólo inaplicar sino también retirar del Manual de Convivencia la norma cuestionada, al tiempo que ordenó al Consejo de Administración de la misma copropiedad, directa o indirectamente, adoptar las medidas necesarias para abstenerse de hacer efectivo el cobro de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la prohibición allí prevista.

Aclarando que esta decisión no implica que la citada Asamblea General de Propietarios quede excluida de la posibilidad de regular las normas de convivencia que permitan el cuidado y la atención en el manejo de mascotas en el conjunto residencial, o que protejan la integridad y salubridad de sus residentes y visitantes. Por el contrario, dicha posibilidad subyace en el derecho a la autodeterminación del citado órgano de dirección, sólo que sometida a los parámetros establecidos en la Constitución y en la ley, como se establece en esta providencia.

Por su parte, La Ley 746 de 2002 en su Artículo 108-B señala refiriéndose a los caninos que no están en la clasificación de potencialmente peligrosos, que, «Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad», lo que quiere decir, que sin poder prohibirse la tenencia de mascotas, si puede hacer una reglamentación sobre las condiciones de la misma, para evitar situaciones de desaseo, agresión física o ruidos de niveles inaceptables a los vecinos, incluido regular el uso del ascensor, pero, sin que ello implique coartar el ejercicio real del derecho a la tenencia de mascotas.

Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-034-13.htm

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EXPULSIÓN DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE LA PH https://copropiedades.com.co/post/expulsion-de-perros-potencialmente-peligrosos-de-la-ph/ https://copropiedades.com.co/post/expulsion-de-perros-potencialmente-peligrosos-de-la-ph/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:37:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=936 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos apartes de la Sentencia T-155/12 de la Corte Constitucional, mediante la cual se pronuncia frente a un caso en el que se decidió expulsar de la Copropiedad a un perro Rottweiler. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo […]

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos apartes de la Sentencia T-155/12 de la Corte Constitucional, mediante la cual se pronuncia frente a un caso en el que se decidió expulsar de la Copropiedad a un perro Rottweiler. (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):

EXPULSIÓN DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE LA PH

Mediante Sentencia T-155/12, la Corte analizó el caso del propietario de un perro de raza rottweiler que recibió una comunicación por parte del Consejo de Administración, en la que le otorgaban un plazo máximo de cinco días para expulsar a su perro del Conjunto, con el argumento de que se trata de una raza considerada potencialmente peligrosa y bajo la amenaza de reportarlo en la policía.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Con relación al primero, la jurisprudencia constitucional ha destacado que es un derecho de status activo que«exige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jurídico. Se configura una vulneración de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia». En relación con el segundo, la intimidad personal y familiar implica el derecho a no ser molestado a fin de resguardar un espacio de privacidad personal y familiar, libre de cualquier de intromisión de otros, sin el consentimiento de su titular.

A pesar de ello, el ejercicio de estos derechos puede entrar en tensión con los derechos de otros residentes de la copropiedad, considerando que se trata de un ejemplar canino que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 746 de 2002 «por la cual se regula la tenencia y registro de animales potencialmente peligrosos»es potencialmente peligroso. En consecuencia, su derecho a tener una mascota y a sacarla a la calle, podría suponer una intervención en los derechos de terceras personas si por alguna circunstancia el paseo se diera sin la adopción previa de las medidas de control suficientes, que contribuyan a evitar de manera eficaz el ataque físico a la integridad de otras personas. Si un evento de esa naturaleza llegara a acontecer, no podría decirse que las demás personas gocen efectiva y plenamente de sus derechos a la tranquilidad y a estar libre de amenazas contra la vida y la integridad física.

La Corte realizó el análisis en torno a establecer si la medida adoptada por la Copropiedad era idónea, necesaria y proporcional, concluyendo lo siguiente:

Idoneidad. Para la Corte, la medida puede ser idónea por cuanto busca hacer efectivos los derechos que tienen los residentes de la copropiedad a verse libres de amenazas contra su vida e integridad física.

Necesidad y proporcionalidad. Ahora bien, la decisión de la copropiedad no es necesaria ni proporcional, porque hay otros medios que podrían adoptarse para alcanzar esa misma finalidad, y que no tendrían el mismo nivel de interferencia en los derechos del actor a contar con una mascota, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 746 de 2002, y con el régimen de propiedad horizontal, entre esas medidas estarían por lo menos las de sujetar al perro en zonas comunes por medio de traílla y la de conducirlo con bozal, la de impedirle que permanezca en áreas de juego, la de someterlo a exámenes médicos y ponerle las vacunas cuando la administración lo considere necesario.

En ese sentido, considera que la Constitución faculta a los órganos de dirección de las copropiedades para agotar las medidas indispensables con el fin de garantizar la convivencia tranquila de la comunidad, y evitar alteraciones entre los copropietarios que habitan el Conjunto e imponer sanciones razonables y proporcionales cuando se incumplan tales medidas.

Si entre las sanciones se decide incluir, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, una que faculte a la administración para excluir al animal potencialmente peligroso del conjunto, tal decisión (i) debe estar contemplada en el reglamento de la copropiedad, (ii) sustentada en el incumplimiento, por parte del copropietario o arrendatario, de las normas contempladas para efectos de tener una mascota al interior de la misma; y (iii) sólo puede ser adoptada como la última ratio.

Una vez se contemple en el reglamento una sanción de esa naturaleza, para ponerla en práctica las copropiedades deben asegurarse de que existan previsiones previas a la expulsión del animal de la copropiedad y estas tienen que estar contempladas de forma expresa en el reglamento de la copropiedad y necesariamente deberán respetar unas garantías mínimas, indispensables, asociadas al debido proceso. ¿Cuáles serían? Cada copropiedad está facultada para regular ese punto, pero en la regulación de los procedimientos debe incluir cuando menos los siguientes derechos. (i) El primero es que a nadie puede exigírsele excluir al perro potencialmente peligroso del conjunto residencial, si no es en virtud de que ha violado una causal reglamentaria que específicamente así lo disponga. Cuando una norma de ese tipo efectivamente exista, entonces es posible aplicarla en los casos concretos, cuando se respeten además otras tres garantías. (ii) En segundo lugar, toda persona tiene derecho a ser oída; es decir, a contar con un tiempo prudente para presentar sus argumentos (de hecho y de derecho). (iii) Tercero, a la persona propietaria o tenedora del ejemplar canino debe garantizársele su derecho a que sean tenidos en cuenta los argumentos presentados oportunamente. (iv) Y finalmente, tiene el derecho a que la decisión acerca de si el perro debe ser excluido no sea adoptada por un órgano que carezca de imparcialidad e independencia.

En el caso concreto, la Corte consideró que a pesar de que la decisión del Consejo de administración se produjo en virtud de lo dispuesto en el reglamento; el Conjunto Residencial no le ofreció al peticionario una oportunidad para presentar sus argumentos (de hecho y de derecho) contra la insinuación de que incumplió las normas del reglamento y como consecuencia, tampoco se le respetó su derecho a que se le tuvieran en cuenta sus argumentos fácticos y jurídicos, vulnerando el Derecho Fundamental al debido proceso del accionante . Debido a estas dos omisiones fueron tutelados los derechos del actor y se resolvió:

– Dejar sin efectos la comunicación mediante la cual se ordenó la expulsión. Esa decisión sólo podrá tomarla el Conjunto Residencial demandado si respeta las garantías señaladas – Instar al actor y a su familia para que cumplan estrictamente con las obligaciones establecidas en la Ley 746 de 2002 «por la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos», y en el Reglamento del Conjunto Residencial y advertir que el incumplimiento de dichas normas les pueden acarrear las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la Ley y los reglamentos, previo un debido proceso. – El administrador del conjunto deberá dar aviso a las autoridades municipales competentes, para que éstas, en cumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y tranquilidad de la comunidad en general, lleven un registro del animal y adopten las demás medidas de control que sean necesarias para evitar poner en riesgo a los habitantes de la copropiedad.

Fuente:http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-155-12.htm

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TENENCIA DE MASCOTAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA https://copropiedades.com.co/post/tenencia-de-mascotas-en-el-nuevo-codigo-de-policia/ https://copropiedades.com.co/post/tenencia-de-mascotas-en-el-nuevo-codigo-de-policia/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:04:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=830 La entrada TENENCIA DE MASCOTAS EN EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA se publicó primero en Copropiedades.

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A partir del 30 de enero de 2017 entra en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía  y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016, sin embargo; se ha anunciado que durante los primeros seis (6) meses las medidas correctivas serán de carácter pedagógico, con el fin de que pueda ser socializado y la ciudadanía pueda adaptarse a las nuevas normas básicas para la vida en comunidad.

Esta norma constituye un marco de referencia para mejorar las condiciones de convivencia en la propiedad horizontal, en especial en un tema que tantos conflictos ha generado como es la tenencia de animales domésticos en los edificios o conjuntos.

Se ha considerado por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos casos,  al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad. De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea  incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:

MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.Tratándose caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de  ir sujetos por medio de traílla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso.Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna.En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

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El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros  óCaninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa  óCaninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:American Staffordshire Terrier,Bullmastiff,Dóberman,Dogo Argentino,Dogo de Burdeos,Fila Brasileiro,Mastín Napolitano,Bull Terrier,Pit Bull Terrier,American Pit Bull Terrier,Rottweiler,Staffordshire Terrier,Tosa Japonés.

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan medidas correctivas:

Comportamiento

Medida correctiva

Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.

Multa General tipo 2 ($196.724)

 Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.

Multa General tipo 1 ($98.362)

Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Multa General tipo 1 ($98.362)

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Comportamiento

Medida correctiva

Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

Multa General tipo 2 ($196.724)

 Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado.

Multa General tipo 4 ($786.898); Suspensión definitiva de la actividad

Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

Multa General tipo 2 ($196.724)

Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

Multa General tipo 2 ($196.724)

No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

Multa General tipo 4 ($786.898)

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota

Multa General tipo 3 ($393.449) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo

Multa General tipo 4 ($786.898) y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso

Si desea consultar más sobre el Código de Policía puede hacer clic en el siguiente enlace:  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html

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¿EXISTE RESPONSABILIDAD DE LA COPROPIEDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR MASCOTAS DE LOS RESIDENTES? https://copropiedades.com.co/post/existe-responsabilidad-de-la-copropiedad-por-danos-causados-por-mascotas-de-los-residentes/ https://copropiedades.com.co/post/existe-responsabilidad-de-la-copropiedad-por-danos-causados-por-mascotas-de-los-residentes/#respond Wed, 30 Nov 2022 14:42:33 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=573 Es muy común escuchar quejas de los residentes hacia la administración, por los daños que le han causado las mascotas de residentes...

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Es muy común escuchar quejas de los residentes hacia la administración, por los daños que le han causado las mascotas de residentes a los vehículos ubicados en los parqueaderos de la Copropiedad. Pero, ¿Existe responsabilidad de la persona jurídica frente a este tipo de hechos?

Según lo estipulado en el artículo 2353 del Código Civil – “Daño causado por animal doméstico”, el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo, pese a que se haya soltado o extraviado

La Ley 746 de 2002 y la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, establecen que en el espacio público, dentro del cual se cuentan zonas comunes de la P.H.  o conjuntos residenciales, los perros deben estar sujetados por medio de traílla y los gatos en maletines o con collares especiales. Si se trata de caninos considerados ‘potencialmente peligrosos’, deben portar un bozal debidamente ajustado.

Así las cosas, son los propietarios de las mascotas los que deben responder civilmente por los daños causados por estas. Sin embargo, puede persistir la inquietud si se podría afectar la póliza de bienes comunes que tiene la copropiedad, para amparar estos eventos.

Al respecto, son pocas las compañías de seguros, que incluyen la cobertura de RCE Derivada de la tenencia de mascotas en la póliza de Bienes Comunes. De existir la cobertura, se exige que el propietario de la mascota sea residente, y que cumpla con las normas establecidas en la Ley 746 de 2002 para la tenencia de caninos. La cobertura opera exclusivamente dentro de la copropiedad asegurada.

¿Pero qué pasa si la mascota no pertenece a ningún residente de la Copropiedad?

En este caso, cuando son gatos foráneos u otros animales los que se suben a los techos o capot de los vehículos causando daños. Se debe tener en cuenta que configurar la responsabilidad civil de la persona jurídica no es posible, toda vez que no se observan los elementos de la responsabilidad civil extracontractual como son: el nexo causal o relación de causalidad que debe existir entre el hecho generador (la culpa) y el daño sufrido por la víctima, atribuible a la Copropiedad.

Caso distinto, ocurre cuando los daños son causados por animales al servicio de la Copropiedad, como por ejemplo los perros guardianes o de vigilancia canina en cuyo caso sÍ se configura y se puede atribuir la responsabilidad de los hechos a la persona jurídica.

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TRANSITO Y PERMANENCIA DE MASCOTAS EN ZONAS COMUNES https://copropiedades.com.co/post/transito-y-permanencia-de-mascotas-en-zonas-comunes/ https://copropiedades.com.co/post/transito-y-permanencia-de-mascotas-en-zonas-comunes/#respond Wed, 30 Nov 2022 13:32:50 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=462 El pasado 3 de septiembre fue promulgada la Ley 2054 de 2020 por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad...

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El pasado 3 de septiembre fue promulgada la Ley 2054 de 2020 por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016) en relación con la Tenencia de Animales domésticos o Mascotas y se imparten algunas medidas de apoyo a refugios, fundaciones y creación de centros de bienestar para los animales domésticos. 

Como es sabido, la tenencia de animales domésticos constituye uno de los principales generadores de conflictos en los edificios o conjuntos de propiedad horizontal, por lo que resulta de importancia conocer los siguientes cambios normativos, así como recordar los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, y que pueden generar la aplicación de medidas correctivas a través de acciones de policía. 

La principal modificación que trae la Ley 2054/20 al artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es que no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales, y el llamado a actualizar los manuales de convivencia en ese sentido. A continuación las medidas que se mantienen y las que trae la nueva Ley:

DISPOSICIONES LEY 2054/2020

  • No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.
  • Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen lo anterior.
  • Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia a la normatividad que contempla el capítulo II del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  • Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión «perro potencialmente peligroso» o «raza(s) potencialmente peligrosas» por «perro de manejo especial» o «razas de manejo especial».

LO QUE SE MANTIENE

  • Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.
  • Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
  • En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.
  • Tratándose caninos de manejo especial, en las zonas comunes, además deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
  • Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA

Recordemos que las siguientes conductas son algunas de aquellas consideradas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan multa como medida correctiva a través de acciones de policía:

  • Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.
  • Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.
  • Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.
  • Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
  • Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.
  • Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
  • Trasladar un canino de raza de manejo especial en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  • Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.
  • Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
  • Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
  • No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
  • Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota.
  • Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo.

Si desea consultar la Ley puede hacer clic en el siguiente enlace: 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=141480

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Sobre el particular, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia mediante concepto número 2020ER0081352; en el cual analiza la regulación en Colombia de este tema y estudia la permanencia o tránsito de animales de compañía en la propiedad horizontal residencial, a la luz de la Ley 2054 de 2020, en los siguientes términos:

Animales de Compañía en la Propiedad Horizontal

En primer lugar, es importante señalar que la Ley 675 de 2001, fija el marco normativo del régimen de propiedad horizontal y en su artículo 3°, define dicho régimen como, el sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse, al igual que define el reglamento de Propiedad Horizontal, como el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. En este sentido el parágrafo del artículo 74 de citada ley la señala que:

“Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).”

No obstante, debe entenderse que las regulaciones referentes a los animales de compañía que se estipulen en el reglamento de propiedad horizontal no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico vigente, ni vulnerar los derechos fundamentales de los residentes tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Derechos que podrían verse comprometidos si se prohibiese la tenencia de animales de compañía al interior de una propiedad horizontal, sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia T – 034 de 2013 señaló:

“No cabe duda que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen un acto de voluntad de la Asamblea General, como resultado del ejercicio del derecho a la propiedad de sus integrantes. Los deberes, obligaciones, derechos y sanciones que en ellos se incluyan deben estar acordes con la Constitución y la ley, en especial con los derechos fundamentales de aquellos que se ven cobijados por sus normas. En cuanto el alcance de las sanciones, es preciso señalar que ellas deben atender a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, previa determinación de un fin legítimo que las justifique.

(…)

Esta Sala encuentra que la tenencia de una mascota involucra el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso-en algunos casos– toca aspectos referentes a la protección y defensa del derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción, como se evidenció en la Sentencia C-479 de 2011. Para la Corte, la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en los derechos de los demás copropietarios, de manera que se deben cumplir con aquellas exigencias que se prevén para su transporte y cuidado en el ordenamiento jurídico, tales como el uso de bozales y cadenas, al tiempo que se aseguran sus condiciones de alimentación, movilidad, luminosidad, aseo, abrigo e higiene.”

De otro lado, la Sentencia C – 059 de 2018 declaró exequible el artículo 129 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la potestad de prohibir los caninos de manejo especial (anteriormente denominados “potencialmente peligrosos”), hace referencia al control de la permanencia de estos en las zonas comunes, más no a la propiedad, posesión o tenencia de los mismos en lugares privados o a su movilización en las zonas comunes. Es de precisar que, para que en la copropiedad se tome esta medida, se requiere de una mayoría calificada de las tres cuartas partes de la asamblea de copropietarios, y las sanciones que se establezcan deben cumplir con los requisitos del debido proceso.

Sobre la tenencia de animales de compañía la Circular Externa 2018IE0009130 de 01/08/2018 proferida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio señaló:

“De acuerdo a lo expuesto, no es viable prohibir la tenencia de animales de compañía al interior de una propiedad horizontal. Sin embargo, las anteriores consideraciones no impiden que, en aras de garantizar el respeto de los derechos de los demás copropietarios, se establezcan parámetros que garanticen la convivencia pacífica y tranquila de la comunidad, de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tal y como establece la Sentencia T-034 de 2013.

(…)

En conclusión, la persona jurídica de propiedad horizontal no puede establecer en sus reglamentos disposiciones contrarias a las jurisprudencias señaladas en este texto y las demás concordantes, ni las legales como la Ley 1774 de 2016, ni aquellas que contravengan los derechos fundamentales de quienes gocen del derecho a la tenencia de animales de compañía.”

Aunado a lo anterior, la Ley 2054 del 03 de septiembre de 2020, que tiene por objeto atenuar las consecuencias sociales del maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de animales de compañía, a través de unas medidas ha establecido, dentro de las cuales una señala:

“ARTÍCULO 10°. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedara así:

Artículo 117. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.”

Conforme con la norma reseñada, se proscribe la facultad de las propiedades horizontales de prohibir el tránsito y permanencia de animales de compañía en las zonas comunes, para lo cual establece que los perros siempre deberán llevar la traílla o correa, y para el caso de los caninos de manejo especial además deberán llevar el bozal y el permiso correspondiente. Así mismo, la norma autoriza a los administradores para no aplicar las disposiciones de los manuales de convivencia que le sean contrarias, e insta a estos a solicitar a las asambleas de copropietarios la actualización de dichos manuales.

Por consiguiente, salvo la excepción señalada en el artículo 129 de la ley 1801 de 2016, relativa a los caninos de manejo especial, las asambleas de copropietarios no tienen permitido prohibir el tránsito o permanencia de animales compañía en zonas comunes de propiedad horizontal.

Es importante señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, Código General del Proceso arts. 390 y ss.).

Fuente:https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/2020ee0082865_0.pdf

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¿CÓMO SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS POR TENENCIA DE ANIMALES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL? https://copropiedades.com.co/post/como-solucionar-los-conflictos-por-tenencia-de-animales-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/como-solucionar-los-conflictos-por-tenencia-de-animales-en-la-propiedad-horizontal/#respond Wed, 30 Nov 2022 01:25:23 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=351 Considerando la cantidad de inconvenientes que se presentan al interior de la propiedad horizontal con ocasión de la vida...

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Considerando la cantidad de inconvenientes que se presentan al interior de la propiedad horizontal con ocasión de la vida en comunidad con mascotas ( olor, excrementos, ruido, daño a los bienes comunes o temor a la reacción violenta de animales de razas especiales), compartimos un artículo publicado el pasado 12 de septiembre/21 en el portal bogota.gov.co mediante el cual expertos en el tema que trabajan en el Distrito Capital se refieren a la resolución de conflictos por tenencia de animales en propiedad horizontal, en los siguientes términos:

¿Cuáles son los principales conflictos por la tenencia de animales en propiedad horizontal?

Según el Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), los conflictos que más se presentan entre residentes y la administración de propiedad horizontal, son la falta de recolección y deposición de las excretas, el ladrido del perro o maullido del gato especialmente en horas de la noche, el maltrato o desentendimiento de la tenencia responsable de un animal y la inconformidad de los usuarios por no dejar pasear los animales en zonas comunes.

¿Y cómo solucionar entonces este tipo de conflictos?

Para ayudar a solucionar a los conflictos más recurrentes en propiedad horizontal están los organismos al interior de la propiedad horizontal, es decir, el Comité de Convivencia y el Consejo de Administración y también través del Centro de Atención Jurídica del IDPYBA.

Santiago Enciso González, líder del Programa de Participación Ciudadana de Copropiedades y Convivencia del IDPYBA, afirma que efectivamente la ley 675 de 2001 habla de los organismos al interior de un conjunto residencial como los propicios para tratar conflictos, pero resalta que hay dos maneras más antes de llegar a estas instancias: primero, el diálogo entre la persona directamente responsables del animal y el residente con el que se tiene el conflicto. Segundo, el administrador de propiedad horizontal, quien debe ser un mediador neutral en el conflicto.

“Si no se logra nada con el diálogo uno a uno, pasamos al segundo paso que es que el Administrador haga la mediación; si esto no da resultado, se convoca al Comité de Convivencia, y si tampoco hay solución, el siguiente paso es el Consejo de Administración. Hasta aquí lo que se puede hacer dentro de la propiedad horizontal”, afirma Enciso.

Si es imposible resolver en estas instancias, la situación de convivencia ciudadana se vuelve más compleja, donde la Policía Nacional asumiría la resolución del conflicto, impartiría multas o buscaría mecanismos alternos de resolución, pero la idea es no llegar hasta estos extremos.

Por otro lado, el IDPYBA cuenta con un Centro de Atención Jurídica para la Protección y Bienestar Animal, el cual acoge las consultas, peticiones y denuncias de los ciudadanos que quieran tener orientación jurídica con respecto a situaciones que involucran animales. “La mayoría de personas que los consultan son los copropietarios de propiedad horizontal quienes muchas veces manifiestan decisiones arbitrarias por parte de la administración u organismos internos del conjunto”, señala Sergio Andrés Macana Guerrero, abogado y líder del Centro de Atención Jurídica.

También coincide con la idea de darle solución a los conflictos desde la propiedad horizontal, pero también señala que, en ciertos casos, el problema radica en la desconfianza con la persona involucrada en el conflicto al verla como un contradictor o porque en ocasiones no cumple su palabra, lo que hace que muchas veces se opte por la orientación jurídica en el Centro de Atención Jurídica. Sin embargo, recomienda retomar figuras comunitarias como un tercero imparcial que ayude a la solución del problema y que viva en el mismo conjunto y que no pertenezca a los espacios institucionalizados.

Para solicitar un servicio del Centro de Atención Jurídica se puede escribir un correo a atencionjuridica@animalesbog.gov.co o acudir directamente al IDPYBA de manera presencial.

También se puede asistir a los consultorios jurídicos de las universidades o SuperCade de la ciudad en donde le orientarán hacia la atención particular en el IDPYBA o en las universidades aliadas.

Obligaciones y responsabilidades de los copropietarios y administradores en relación a animales de compañía en propiedad horizontal

Aunque la administración de la propiedad horizontal no puede prohibir a los copropietarios la tenencia de animales, puede estipular reglas de convivencia que deben estar consignadas en el manual de convivencia del conjunto residencial. Sin embargo, el administrador no puede excederse en sus funciones y el manual debe regirse según los parámetros de la Ley de Propiedad Horizontal en relación a la tenencia de animales. Así mismo, los cuidadores de animales y copropietarios deben cumplir y respetar dichas reglas.

Parámetros de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002:

  • Recoger las excretas de tu perro y arrojarlas desecharlas en los recipientes adecuados.
  • Llevar a tu perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
  • No inducir a tu animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
  • No permitir que tu animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
  • Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos SIEMPRE con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.

Si resides en edificios o conjuntos y tienes animales de compañía:

  • Haz uso de los bienes comunes (zonas verdes y parques).
  • Solicita a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para tu animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
  • Utiliza el ascensor, siempre y cuando no lo esté usando otro vecino, de lo contrario, solicítale permiso para ingresar con tu animal de compañía.
  • Cuida del aseo y la salud de tu animal de compañía.

Muchas personas que habitan en propiedad horizontal llevan mucho tiempo viviendo en el mismo conjunto y perciben que las reglas del conjunto son las mismas de cuando ellos ingresaron. “Pues la ley y la sociedad misma se ha movido a abrirse mucho más o retomar ciertas instancias para la convivencia con otros animales”.

Por su parte, Enciso señala que casi cinco millones de personas viven en propiedad horizontal, es decir, el 60% de la población bogotana y explica que hoy en día existen las familias multi-especie, conformadas no solo por humanos, sino por animales no humanos. “Ya hacen parte de esta sociedad y la idea es que los animales sean un excelente miembro de la comunidad”.

Talleres de Convivencia en la propiedad horizontal

El IDPYBA, con el liderazgo de Santiago Enciso, ofrece talleres y capacitaciones para las comunidades de propiedad horizontal (copropietarios, cuerpo administrativo, comités y consejos). Su objetivo principal es que las personas comprendan primero el concepto de la tenencia responsable. “Teniendo claro esto, comenta Enciso, explicamos un poco los procesos de ley y toda su implicación desde la constitución política nacional y cómo desde estos espacios la comunidad tiene responsabilidades, deberes y derechos”.

Para que estos talleres sean impartidos en tu propiedad horizontal puedes enviar un correo a proteccionanimal@animalesbog.gov.co o a través del sistema Bogotá te Escucha, describiendo la solicitud. El IDPYBA se pondrá en contacto.

Cabe aclarar que por época de pandemia las actividades se están desarrollando de forma virtual.

Fuente: Propiedad horizontal: Solución de conflictos por tenencia de animales | Bogota.gov.co

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MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL REGLAMENTACIÓN CANINOS DE MANEJO ESPECIAL https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-propiedad-horizontal-reglamentacion-caninos-de-manejo-especial/ https://copropiedades.com.co/post/mascotas-en-propiedad-horizontal-reglamentacion-caninos-de-manejo-especial/#respond Wed, 23 Nov 2022 03:23:18 +0000 https://copropiedades.com.co/index.php/2022/11/17/mascotas-en-propiedad-horizontal-reglamentacion-caninos-de-manejo-especial/ De conformidad con la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-todo propietario...

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De conformidad con la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-todo propietario o tenedor de un “canino de manejo especial”, que antes denominábamos “Perro Potencialmente Peligroso”, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

Recordemos los ejemplares que se consideran Caninos de Manejo Especial de acuerdo con la mencionada Ley:

ARTÍCULO 126. EJEMPLARES CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Teniendo en cuenta que Ley 1801 de 2016 dispuso que el Gobierno debía reglamentar lo relacionado con la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deberán adquirir los propietarios o tenedores de caninos de manejo especial, recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 380 de 2022, que reglamenta parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en lo que se refiere a los “Caninos de Manejo Especial”, en los siguientes términos:

Póliza de responsabilidad civil extracontractual

Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual ante una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país; la cual debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros. Se exceptúan de lo anterior los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.

El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SLMV) por canino y deberá mantenerse vigente durante toda la vida del ejemplar, aunque puede ser expedida anualmente.

Notificación de la cesión de la propiedad de caninos de manejo especial.

Sobre el particular, establece el Decreto 380 de 2022 que toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza. Para lo cual el nuevo propietario y/o tenedor deberá proceder de forma inmediata a realizar los trámites necesarios para la constitución del seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Microchip de identificación.

Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.

Plazo para implantación de Microchip y adquisición del Seguro

Los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial, tendrán seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del Decreto 380/22, esto es, hasta el 16 de septiembre de 2022 para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Podrá consultar el texto completo del Decreto 380 de 2022 en el siguiente enlace:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20380%20DEL%2016%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

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