Comunidad Virtual Copropiedades, autor en Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/author/comunidad-virtual-copropiedades/ Copropiedades Fri, 26 Apr 2024 20:34:06 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Comunidad Virtual Copropiedades, autor en Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/author/comunidad-virtual-copropiedades/ 32 32 RACIONAMIENTO DE AGUA EN PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/racionamiento-de-agua-en-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/racionamiento-de-agua-en-propiedad-horizontal/#respond Fri, 26 Apr 2024 20:34:06 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1732 Teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá pasa por una situación crítica debido al bajo nivel de los embalses que permiten proveer...

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¿Vives en propiedad horizontal? Ahorra agua con estas recomendaciones 💧

Fuente:

https://bogota.gov.co/mi-ciudad/habitat/bogota-recomendaciones-de-ahorro-si-vives-en-propiedad-horizontal

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VOCEROS EN REUNIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/voceros-en-reuniones-de-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/voceros-en-reuniones-de-propiedad-horizontal/#respond Mon, 15 Apr 2024 15:40:52 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1728 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto 4120-E1-51702, se pronunció en relación con la posibilidad de permitir que voceros

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto 4120-E1-51702, se pronunció en relación con la posibilidad de permitir que voceros, expertos en determinados temas, intervengan en las reuniones de Asamblea en Propiedad Horizontal, en calidad de delegados de los propietarios, en los siguientes términos:

  1. ¿Es legal que se impida delegar la vocería dentro de la REUNION a especialista en contabilidad para punto específico de intervención?
  2.  II. Si no es legal, ¿qué derechos se están vulnerando con dicha limitación?” (sic)

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/Concepto%20051702%20del%2029%20de%20Mayo%20de%202009.%20Delegaci%C3%B3n%20de%20reuniones.pdf

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¿CUÁNDO INICIAN FUNCIONES EL NUEVO CONSEJO, REVISOR Y ADMINISTRADOR? https://copropiedades.com.co/post/cuando-inician-funciones-el-nuevo-consejo-revisor-y-administrador/ https://copropiedades.com.co/post/cuando-inician-funciones-el-nuevo-consejo-revisor-y-administrador/#respond Tue, 02 Apr 2024 16:29:08 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1714 Sobre este interrogante, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1-63717...

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Sobre este interrogante, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1-63717, en el cual dio respuesta a las siguientes consultas formuladas por un administrador de propiedad horizontal relacionadas con el ejercicio de las funciones del administrador, revisor Fiscal y Consejo de Administración recientemente designados:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/Ejercicio%20de%20Funciones%20en%20la%20Propiedad%20Horizontal%20y%20Otros.pdf

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SANCIONES POR INASISTENCIA A LA ASAMBLEA PARA QUIEN TIENE VARIOS INMUEBLES https://copropiedades.com.co/post/sanciones-por-inasistencia-a-la-asamblea-para-quien-tiene-varios-inmuebles/ https://copropiedades.com.co/post/sanciones-por-inasistencia-a-la-asamblea-para-quien-tiene-varios-inmuebles/#respond Fri, 15 Mar 2024 08:00:00 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1708 Frente al interrogante de cómo imponer sanciones al interior de la propiedad horizontal por inasistencia a la Asamblea General de Propietarios...

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Frente al interrogante de cómo imponer sanciones al interior de la propiedad horizontal por inasistencia a la Asamblea General de Propietarios, a personas (naturales o jurídicas) que tengan varios inmuebles en la Copropiedad, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1- 12374, para dar respuesta a esta y otras inquietudes formuladas por los administradores, en el siguiente sentido:

https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/Concepto%20012374%20del%2020%20de%20Febrero%20de%202009.%20Preguntas%20Frecuentes%20-%20Propiedad%20Horizontal.pdf

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REUNIONES NO PRESENCIALES EN PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/reuniones-no-presenciales-en-propiedad-horizontal-2/ https://copropiedades.com.co/post/reuniones-no-presenciales-en-propiedad-horizontal-2/#respond Thu, 29 Feb 2024 14:31:19 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1699 ART. 42.—Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando...

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Por encontrarnos en época de Asambleas en Propiedad horizontal, a continuación, nos referimos a las disposiciones consagradas tanto en la Ley 675 de 2001- Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, como el Decreto 398 de 2020, para llevar a la práctica la virtualidad, en los siguientes términos:

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REUNIONES PRESENCIALES EN PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/reuniones-presenciales-en-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/reuniones-presenciales-en-propiedad-horizontal/#respond Thu, 15 Feb 2024 15:08:17 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1694 La Ley 675 de 2001 – Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, consagró diferentes formas de reunión presencial...

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La Ley 675 de 2001 – Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia, consagró diferentes formas de reunión presencial y mecanismos para que los propietarios de bienes privados en edificios o conjuntos constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal pudieran tomar decisiones válidamente. A continuación, las características propias de cada tipo de reunión y lo que se debe tener en cuenta para su adecuada convocatoria y desarrollo:

  • Se reunirá por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal.
  • Si el reglamento no establece la fecha, deberá reunirse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
  • Su objeto es examinar la situación general de la copropiedad, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
  • La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
  • La convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular, a la última dirección registrada por los mismos.
  • Se lleva a cabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, es decir, que no hay causales especiales, podrá ser convocada cuando se presentan situaciones inesperadas y apremiantes y es necesario tomar acciones que sólo pueden ser decididas por el máximo órgano social.
  • La convocatoria a la asamblea extraordinaria la puede efectuar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
  • Al igual que en la asamblea ordinaria, la convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.
  • El carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, por lo que la convocatoria debe contener el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas diferentes.
  • Cuando la Asamblea no fue convocada, se podrá reunir por derecho propio en forma ordinaria.
  • La reunión se efectuará el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal.
  • El lugar y la hora será la que se indique en el reglamento, y en caso que este guarde silencio, en las instalaciones del conjunto a las 8:00 p.m.
  • Igualmente será válida la reunión que se realice cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.
  • Cuando la Asamblea general de propietarios si fue convocada, pero no pudo sesionar por falta de quórum.
  • Se debe convocar a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8:00 p.m., sin perjuicio de lo que disponga el reglamento de propiedad horizontal.
  • En esta Asamblea se podrá sesionar y decidir con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.
  • No podrán tomarse decisiones que exigen mayoría calificada (70%),  salvo que se obtenga la mayoría exigida por ley.

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¿CONSERJERÍA O EMPRESA DE VIGILANCIA? https://copropiedades.com.co/post/conserjeria-o-empresa-de-vigilancia/ https://copropiedades.com.co/post/conserjeria-o-empresa-de-vigilancia/#respond Wed, 31 Jan 2024 14:55:04 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1686 Para dar respuesta a este interrogante, lo primero que debe precisarse es que en Colombia NO está legalmente permitido...

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Para dar respuesta a este interrogante, lo primero que debe precisarse es que en Colombia NO está legalmente permitido contratar el servicio de conserjería para la realización de labores de vigilancia. El servicio de conserjería es legalmente válido “entendido como tal”, siempre y cuando esté limitado a las funciones propias de esa actividad. Por el contrario, no es legal es contratar servicios de conserjería para obtener en realidad servicios de vigilancia y seguridad privada.

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TARIFAS MÍNIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2024 https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-servicios-vigila/ https://copropiedades.com.co/post/tarifas-minimas-servicios-vigila/#respond Mon, 15 Jan 2024 18:52:38 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1681 La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20231300001105 el pasado 30 de diciembre...

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa N°20231300001105 el pasado 30 de diciembre de 2023, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas mínimas vigentes en el 2024 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. A este régimen de tarifas deberán sujetarse en la prestación de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, así como los usuarios del servicio, en los términos expresados en la mencionada circular, de la cual se citan solo algunos apartes:

  1. TARIFA DEL 01 DE ENERO AL 14 DE JULIO DE 2024 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.
TARIFA% gastos administración y supervisiónValor gastos administrat. y supervisiónModalidad / medioTarifa + AyS
$11.778.000 + prima seguro vida8%(($11.778.000 + prima seguro vida)*8%)medio humano sin armaTarifa base + AYS
$11.778.000 + prima seguro vida10%(($11.778.000 + prima seguro vida)*10%)medio humano con armaTarifa base + AYS
$11.778.000 + prima seguro vida11%(($11.778.000 + prima seguro vida)*11%)medio humano con caninoTarifa base + AYS
TARIFA:$1.300.000x9,06=$11.778.000+ Valor Prima Seguro de Vida
TARIFA:$1.300.000x9,06=$11.778.000+ Valor Prima Seguro de Vida
ServicioTarifa% gastos administrativos y supervisiónValor gastos administración y supervisiónTARIFA + A y S
24 hr/30 días$11.778.000 + prima seguro vida10%(($11.778.000 + prima seguro vida)*10%)TARIFA BASE + AYS
  1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
  JORNADA LABORAL  VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD
6:00 A.M. a 2:00 P.M. (turno de 8 horas diurno)  55,97%
2:00 P.M. a 9:00 P.M. (turno de 7 horas diurno)
9:00 P.M. a 6:00 A.M. (turno de 9 horas nocturnas)44,03%
  • Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

(…)

  1. TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.
TARIFA% gastos administración y supervisiónValor gastos administrat. y supervisiónModalidad / medioTarifa + AyS
$11.882.000 + prima seguro vida8%(($11.882.000 + prima seguro vida)*8%)medio humano sin armaTarifa base + AYS
$11.882.000 + prima seguro vida10%(($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)medio humano con armaTarifa base + AYS
$11.882.000 + prima seguro vida11%(($11.882.000 + prima seguro vida)*11%)medio humano con caninoTarifa base + AYS
TARIFA:$1.300.000x9,14=$11.882.000+ Valor Prima Seguro de Vida
TARIFA:$1.300.000x9,14=$11.882.000+ Valor Prima Seguro de Vida
ServicioTarifa% gastos administrativos y supervisiónValor gastos administración y supervisiónTARIFA + A y S
24 hr/30 días$11.882.000 + prima seguro vida10%(($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)TARIFA BASE + AYS

https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10474/circular-tarifas-minimas-para-contratacion-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-2024/

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¿QUÉ HACER SI TENGO CONFLICTOS DE CONVIVENCIA CON UN VECINO RUIDOSO? https://copropiedades.com.co/post/que-hacer-si-tengo-conflictos-de-convivencia-con-un-vecino-ruidoso/ https://copropiedades.com.co/post/que-hacer-si-tengo-conflictos-de-convivencia-con-un-vecino-ruidoso/#respond Tue, 02 Jan 2024 15:20:33 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1677 Con ocasión de los eventos y celebraciones de fin de año, muchos suben el volumen a la música generando exceso...

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Con ocasión de los eventos y celebraciones de fin de año, muchos suben el volumen a la música generando exceso de ruido que puede terminar en conflictos de convivencia entre vecinos. A continuación, compartimos las recomendaciones publicadas en el portal del Ministerio de Justicia y del Derecho, en caso de que se presenten este tipo de problemas de convivencia:

  • Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
  • Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió. 
  • El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
  • Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
  • CASA DE JUSTICIA
  • CENTRO DE CONCILIACIÓN
  • CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
  • CONCILIADOR EN EQUIDAD
  • DEFENSORÍA DEL PUEBLO
  • INSPECCIÓN DE POLICÍA
  • PERSONERÍA MUNICIPAL
  • POLICÍA NACIONAL

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 47 y ss. Sobre los procedimientos administrativos sancionatorios.

Fuente: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-hacer-si-tengo-conflictos-de-convivencia-con-un-vecino.aspx

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¿PUEDEN LOS HEREDEROS DE UN INMUEBLE PARTICIPAR DE LAS ASAMBLEAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL PARTE II? https://copropiedades.com.co/post/pueden-los-herederos-de-un-inmueble-participar-de-las-asambleas-en-propiedad-horizontal-parte-ii/ https://copropiedades.com.co/post/pueden-los-herederos-de-un-inmueble-participar-de-las-asambleas-en-propiedad-horizontal-parte-ii/#respond Mon, 18 Dec 2023 19:03:46 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1672 Dando continuidad al tema de participación de los herederos de un bien inmueble en las Asambleas de Propiedad Horizontal...

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Dando continuidad al tema de participación de los herederos de un bien inmueble en las Asambleas de Propiedad Horizontal, nos referimos al caso en que ya se ha dado inicio a un proceso judicial de sucesión y a los requisitos para acreditar la calidad de heredero, de conformidad con el concepto 20231300031223 del 9 de agosto de 2023 emitido por la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, que señala lo siguiente:

Fuente: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146581&dt=S

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