Social Media

Social Media

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE REGISTRO DE BASES DE DATOS BENEFICIA A PROPIEDAD HORIZONTAL

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE REGISTRO DE BASES DE DATOS BENEFICIA A PROPIEDAD HORIZONTAL

Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal,  compartimos el Decreto 090 de Enero 18 de 2018, mediante el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 reduciendo el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifican los plazos para hacerlo.

Inicialmente la obligación de cumplir con el registro nacional de base de datos –RNBD– en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC tenía un ámbito de aplicación bastante amplio, pues cobijaba las bases de datos personales tanto de personas naturales como jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluidas las personas jurídicas de naturaleza privada no inscritas en las cámaras de comercio, como es el caso de la propiedad horizontal.

De acuerdo con el Decreto 090 de Enero 18 de 2018, pese a la divulgación y socialización realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para que las personas naturales y jurídicas, responsables del tratamiento de datos personales, cumplieran con el registro de las mismas; el número de Responsables de Tratamiento que inscribieron sus bases de datos alcanzó solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas.

Por tal razón, en el marco de la campaña anti-trámites, el Gobierno Nacional consideró necesario modificar el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Bases de Datos, así como el plazo de inscripción, de manera que se redujo el universo de vigilados que deben cumplir con la obligación de registrar las bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y así garantizar un alto grado de cumplimiento.

En este orden de ideas, no estarían obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales. Únicamente serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento sea realizado por los siguientes:

No obstante se redujo ampliamente el universo de obligados a realizar el registro de sus bases de datos en el RNBD, entre ellas la mayoría de Copropiedades, no se puede perder de vista que quienes queden exonerados SI continúan obligados  a dar cumplimiento a los demás deberes establecidos para los Responsables del Tratamiento de datos personales en la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1074 de 2015, entre ellos:

Garantizar al Titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;Informar al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten;Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable;Rectificar la información cuando sea incorrecta;Tramitar las consultas y reclamos formulados;Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales;Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;Cumplir las instrucciones y requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el siguiente enlace podrá consultar el texto completo del Decreto 090 de Enero 18 de 2018:

http://www.sic.gov.co/decretos-lista?field_tipo_de_norma_value=2

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *