Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 fue expedido el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con el objeto de establecer de manera preventiva las condiciones para la convivencia en el territorio colombiano, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de personas naturales, como de personas jurídicas; el cual entrará a regir a partir de los 6 meses siguientes a su promulgación.
Esta norma resulta clave para la convivencia en propiedad horizontal y de obligatorio cumplimiento tanto para administradores como para propietarios y residentes; en ella se establecen las conductas que serán sancionables por atentar contra la sana convivencia ciudadana, así como las medidas correctivas que han de ser aplicadas en cada caso.
Así las cosas, resulta indispensable estudiar aquellos capítulos del Código que se refieren al manejo del ruido, de basuras, mascotas, ejemplares caninos potencialmente peligrosos, infracciones urbanísticas, mecanismos alternativos para la solución de desacuerdos, entre otros y a su vez, socializarlos al interior de la copropiedad con propietarios y residentes.
En esta oportunidad, nos referimos al Capítulo II del Título XI – Salud Pública, relacionado con el manejo de las basuras y escombros, que resulta transcendental a fin de evitar sanciones y procurar un ambiente más sano en nuestra comunidad. A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros, con sus respectivas sanciones:
Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en lugar diferente al de residencia, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no autorizados por autoridad competente, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Esparcir en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje, genera como medida correctiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos, genera como medida correctiva la amonestación. Dificultar la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje, genera como medida correctiva la amonestación. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).
Respecto a la disposición final de las llantas, la norma dispone que los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.
Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 16 salarios mínimos diarios (smdlv). Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv). No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv) por cada hora de retraso.Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento, genera como medida correctiva multa de 32 salarios mínimos diarios (smdlv).Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso, genera como medida correctiva multa de 8 salarios mínimos diarios (smdlv).
Finalmente, se establece que las personas deberán empacar y depositar, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos, con lo cual deberán adoptarse medidas para estimular el reciclaje y manejo de residuos sólidos.
En el siguiente enlace podrá consultar el Código Nacional de Policía y Convivencia:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201801%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf