Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos un artículo publicado en el portal metrocuadrado.com el 28 de septiembre de 2017 que absuelve los interrogantes en propiedad horizontal ¿Qué son?, ¿Cuáles son las clases de licencias urbanísticas?, ¿Cuándo no se requiere licencia? .
EL ABECÉ DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
¿QUÉ ES UNA LICENCIA URBANÍSTICA?
Es una autorización previa para urbanizar, parcelar, subdividir o edificar un predio. Para inmuebles existentes se requiere licencia para reforzarlo y modificarlo, ampliarlo o adecuarlo a otro uso; igualmente para el cerramiento de cualquier inmueble.
¿CUÁLES SON LAS CLASES? Existen cinco tipos:
• De urbanización.
• De parcelación.
• De subdivisión y sus modalidades.
• De construcción y sus modalidades.
• De intervención y ocupación del espacio público (su estudio y trámite corresponde a la oficina de planeación municipal o distrital).
¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNA CONSTRUCCIÓN NO TIENE LICENCIA?
Se debe solicitar el reconocimiento de la construcción el cual hará las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones respectivas por dicha infracción urbanística.
¿CUÁNDO NO SE REQUIERE?
Cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las debidas condiciones de higienes y ornato.
PARA SOLICITAR Y OBTENER LICENCIAS URBANÍSTICAS
¿Quiénes pueden solicitarlas? Los propietarios, los poseedores, el representante legal de la entidad financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio.
Toda solicitud de licencia se debe acompañar de los siguientes documentos:
– Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado.
– Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble, expedido por la oficina de instrumentos y registro público con fecha de expedición no superior a un mes.
– Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes.
– Poder debidamente otorgado o autorización cuando se actúe a través de un tercero.
– Copia de los cinco últimos pagos del impuesto predial o documento que acredite su liquidación y pago, o acuerdo de pago con la certificación de cumplimiento.
– Plano de localización e identificación del predio (plano de loteo).
– Relación de la dirección de los vecinos que tienen un lindero común con el predio objeto de la solicitud.
– Adicional a los anteriores, para cada clase de licencia se requieren documentos específicos.
LICENCIA DE URBANIZACIÓN
Es la autorización para ejecutar en uno o varios predios en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificación con destinos urbanos.
LICENCIA DE PARCELACIÓN
Estas solamente podrán ser expedidas en Bogotá en las áreas que el POT autorice expresamente y según las normas urbanísticas que se fijen para ello.
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN
Es la autorización para dividir uno o varios predios en suelo urbano, rural o expansión urbana, según el plan de ordenamiento territorial.
RELOTEO
Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o varios predios urbanizados.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Es la autorización para desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes a la reglamentación vigente.
MODALIDADES DE LICENCIA
Obra nueva: es la autorización para desarrollar obras en un terreno no construido.
Ampliación: es la autorización para aumentar el área construida en edificaciones ya existentes que tengan licencia de construcción.
Adecuación: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, sin alterar la construcción original.
Modificación: es la autorización para cambiar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación ya existente sin aumentar el área construida.
Restauración: es la autorización para desarrollar obras con el fin de recuperar y adecuar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, manteniendo su uso original o permitiendo el desarrollo de otro garantizando su conservación.
Demolición: es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios. Esta modalidad de licencia deberá tramitarse de manera simultánea con otra modalidad.
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Es la autorización para ocupar o intervenir bienes de uso público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
La expedición de esta clase de licencias corresponde únicamente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital o al Instituto de Desarrollo Urbano, según sea el caso:
• Licencias de intervención y ocupación del espacio público: taller del espacio público, Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
• Licencias de excavación para infraestructura: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Publicado: Septiembre 28, 2017
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