{"id":703,"date":"2022-12-02T14:06:55","date_gmt":"2022-12-02T14:06:55","guid":{"rendered":"https:\/\/copropiedades.com.co\/?p=703"},"modified":"2022-12-02T14:06:57","modified_gmt":"2022-12-02T14:06:57","slug":"responsabilidad-de-contadores-y-administradores-en-la-contabilidad-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copropiedades.com.co\/post\/responsabilidad-de-contadores-y-administradores-en-la-contabilidad-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"RESPONSABILIDAD DE CONTADORES Y ADMINISTRADORES EN LA CONTABILIDAD – PROPIEDAD HORIZONTAL –"},"content":{"rendered":"\n
Por considerarlo de inter\u00e9s para el ejercicio de su gesti\u00f3n como administrador de propiedad horizontal, compartimos el concepto n\u00famero 2017-507 emitido por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) el 24 de julio de 2017, mediante el cual se da respuesta a una serie de interrogantes en relaci\u00f3n con los responsables de la contabilidad y otros planteamientos sobre la contabilidad en propiedad horizontal, as\u00ed como las acciones procedentes en caso de irregularidades.<\/p>\n\n\n\n
Radicaci\u00f3n: 2017-507- CONSULTA Fecha: 24 de julio de 2017 Entidad: Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica Tema: CONTABILIDAD EN PROPIEDADES HORIZONTALES<\/p>\n\n\n\n
RESUMEN<\/strong> La responsabilidad por la elaboraci\u00f3n de los informes financieros es de la administraci\u00f3n de la Copropiedad. El Contador P\u00fablico como depositario de la confianza p\u00fablica, da fe p\u00fablica cuando con su firma y n\u00famero de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n
1. Queremos tener claro, si la responsabilidad de la contabilidad es del administrador o del contador de la propiedad horizontal.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n
La responsabilidad por la contabilidad de la copropiedad es de la Administraci\u00f3n de la Copropiedad. El Art. 51 de la Ley 675 de 2001, establece:<\/p>\n\n\n\n
\u00abArt. 51. Funciones del administrador. La administraci\u00f3n inmediata del edificio o conjunto estar\u00e1 a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, representaci\u00f3n y recaudo. (…) 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto<\/em> (…)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
2. Solicitamos de ustedes, nos indiquen c\u00f3mo se debe llevar la contabilidad en la Propiedad Horizontal y c\u00f3mo se deben presentar los estados financieros ante la asamblea general de propietarios.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n
De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, las copropiedades tienen la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad. Para tal fin, deben considerar el marco de informaci\u00f3n financiera contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, y compilado en el anexo 3\u00b0 del Decreto 2420 de 2015, tal como se ha indicado en su consulta.<\/p>\n\n\n\n
Lo establecido en el Decreto 2706 representa un marco de informaci\u00f3n financiera simplificado, en el cual la base de medici\u00f3n es el costo hist\u00f3rico, y para efectos de la elaboraci\u00f3n de un juego de estados financieros solo exige la presentaci\u00f3n de un balance (estado de situaci\u00f3n financiera), el estado de resultados y las notas. Por ello, su aplicaci\u00f3n es muy sencilla y no se espera que existan grandes diferencias entre los requerimientos de esta norma y lo requerido en el anterior Decreto 2649 de 1993, marco de principios que era aplicado antes de la expedici\u00f3n del nuevo marco normativo. Por lo tanto este marco de informaci\u00f3n financiera no debe ser referido como un marco de informaci\u00f3n financiera internacional, dado que muchas de las simplificaciones incorporadas en este no son permitidas en las NIIF completas o en la NIIF para las Pymes.<\/p>\n\n\n\n
Por otra parte, el numeral 1\u00b0 del Art. 51 establece que es funci\u00f3n del administrador someter a aprobaci\u00f3n de la asamblea el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, adem\u00e1s de un presupuesto detallado de gastos e ingresos.<\/p>\n\n\n\n
\u00abArt 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administraci\u00f3n inmediata del edificio o conjunto estar\u00e1 a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n, representaci\u00f3n y recaudo. Sus funciones b\u00e1sicas son las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobaci\u00f3n el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n
La no presentaci\u00f3n de los informes financieros a la Asamblea, se entender\u00eda como un incumplimiento de las funciones de la administraci\u00f3n. En todo caso, se debe revisar si en la agenda propuesta para la asamblea se incorpor\u00f3 el punto correspondiente a la aprobaci\u00f3n de los estados financieros, los cuales se entiende fueron suministrados a los propietarios antes de la asamblea, con el fin de dar el tiempo necesario o requerido en la ley, para que los copropietarios pudieran analizar y evaluar la situaci\u00f3n financiera de la copropiedad, antes de impartir su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n