{"id":436,"date":"2022-11-30T13:24:54","date_gmt":"2022-11-30T13:24:54","guid":{"rendered":"https:\/\/copropiedades.com.co\/?p=436"},"modified":"2023-08-31T21:03:12","modified_gmt":"2023-08-31T21:03:12","slug":"tarifas-para-la-contratacion-de-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copropiedades.com.co\/post\/tarifas-para-la-contratacion-de-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-vigencia-2021\/","title":{"rendered":"TARIFAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2021"},"content":{"rendered":"\n

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidi\u00f3 la Circular Externa No 20201300000455 el pasado 31 de diciembre de 2020, mediante la cual da a conocer las nuevas tarifas m\u00ednimas vigentes en el 2021 para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada. A este r\u00e9gimen de tarifas deber\u00e1n sujetarse en la prestaci\u00f3n de los servicios, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y\/o medio canino, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n

1- REGIMEN DE TARIFAS PARA EL A\u00d1O 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n

1.1 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Los usuarios de los sectores p\u00fablico, educativo privado, comercial<\/u><\/strong> y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energ\u00e9tico y petrolero, ser\u00e1n sujetos de aplicaci\u00f3n de la tarifa m\u00ednima equivalente a 8.8<\/strong> salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisi\u00f3n, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n

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1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DIAS CONTRATADOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Cuando la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y\/o treinta (30) d\u00edas, la tarifa deber\u00e1 ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:<\/p>\n\n\n\n

a. Aplicar, seg\u00fan el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) d\u00edas al mes y en los t\u00e9rminos de la jornada laboral vigente.<\/p>\n\n\n\n

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b. Tomar el valor resultante de la aplicaci\u00f3n de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) d\u00edas y multiplicarlo por el n\u00famero de d\u00edas en que se prestar\u00e1 el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.<\/p>\n\n\n\n

(\u2026)<\/p>\n\n\n\n

2- SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA<\/strong><\/p>\n\n\n\n

(\u2026) las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades p\u00fablicas o privadas est\u00e1n obligadas a deben evitar la incursi\u00f3n de alguna de las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n\n\n\n