TARIFA:<\/strong><\/td>$1.300.000<\/td> x<\/td> 9,06<\/td> =<\/td> $11.778.000<\/td> + Valor Prima Seguro de Vida<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)<\/p>\n\n\n\n
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6<\/u><\/strong>, la tarifa m\u00ednima ser\u00e1 de 9.06<\/strong> salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes m\u00e1s, un 10%<\/strong> de administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\nTARIFA:<\/strong><\/td>$1.300.000<\/td> x<\/td> 9,06<\/td> =<\/td> $11.778.000<\/td> + Valor Prima Seguro de Vida<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nServicio<\/strong><\/td>Tarifa<\/strong><\/td>% gastos administrativos y supervisi\u00f3n<\/strong><\/td>Valor gastos administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n<\/strong><\/strong><\/td>TARIFA + A y S<\/strong><\/td><\/tr>24 hr\/30 d\u00edas<\/td> $11.778.000 + prima seguro vida<\/td> 10%<\/strong><\/td>(($11.778.000 + prima seguro vida)*10%)<\/td> TARIFA BASE + AYS<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)<\/p>\n\n\n\n
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3<\/u><\/strong> la tarifa a cobrar deber\u00e1 garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.<\/p>\n\n\n\n 1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DIAS CONTRATADOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\nCuando la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y\/o treinta (30) d\u00edas, la tarifa deber\u00e1 ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:<\/p>\n\n\n\n
\nAplicar, seg\u00fan el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) d\u00edas al mes y en los t\u00e9rminos de la jornada laboral vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n <\/strong> JORNADA LABORAL<\/strong><\/td> <\/strong> VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD<\/strong><\/td><\/tr>6:00 A.M. a 2:00 P.M. (turno de 8 horas diurno)<\/td> <\/strong> 55,97%<\/strong><\/td><\/tr>2:00 P.M. a 9:00 P.M. (turno de 7 horas diurno)<\/td><\/tr> 9:00 P.M. a 6:00 A.M. (turno de 9 horas nocturnas)<\/td> 44,03%<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n\nTomar el valor resultante de la aplicaci\u00f3n de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) d\u00edas y multiplicarlo por el n\u00famero de d\u00edas en que se prestar\u00e1 el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n(\u2026)<\/p>\n\n\n\n
\n<\/strong>TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DIAS AL MES.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\nDe acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024 las tarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) d\u00edas al mes de los sectores p\u00fablico, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energ\u00e9tico y petrolero ser\u00e1n sujetos de la aplicaci\u00f3n de la tarifa m\u00ednima equivalente a 9,14<\/strong> salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisi\u00f3n, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\nTARIFA<\/strong><\/td>% gastos administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n<\/strong><\/td>Valor gastos administrat. y supervisi\u00f3n<\/strong><\/td>Modalidad \/ medio<\/strong><\/td>Tarifa + AyS<\/strong><\/td><\/tr>$11.882.000 + prima seguro vida<\/td> 8%<\/td> (($11.882.000 + prima seguro vida)*8%)<\/td> medio humano sin arma<\/td> Tarifa base + AYS<\/td><\/tr> $11.882.000 + prima seguro vida<\/td> 10%<\/td> (($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)<\/td> medio humano con arma<\/td> Tarifa base + AYS<\/td><\/tr> $11.882.000 + prima seguro vida<\/td> 11%<\/td> (($11.882.000 + prima seguro vida)*11%)<\/td> medio humano con canino<\/td> Tarifa base + AYS<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nTARIFA:<\/strong><\/td>$1.300.000<\/td> x<\/td> 9,14<\/td> =<\/td> $11.882.000<\/td> + Valor Prima Seguro de Vida<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)<\/p>\n\n\n\n
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6<\/u><\/strong>, la tarifa m\u00ednima ser\u00e1 de 9.14<\/strong> salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes m\u00e1s, un 10%<\/strong> de administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\nTARIFA:<\/strong><\/td>$1.300.000<\/td> x<\/td> 9,14<\/td> =<\/td> $11.882.000<\/td> + Valor Prima Seguro de Vida<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\nServicio<\/strong><\/td>Tarifa<\/strong><\/td>% gastos administrativos y supervisi\u00f3n<\/strong><\/td>Valor gastos administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n<\/strong><\/strong><\/td>TARIFA + A y S<\/strong><\/td><\/tr>24 hr\/30 d\u00edas<\/td> $11.882.000 + prima seguro vida<\/td> 10%<\/strong><\/td>(($11.882.000 + prima seguro vida)*10%)<\/td> TARIFA BASE + AYS<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n(Se establece descuento hasta el 10% solo para cooperativas)<\/p>\n\n\n\n
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3<\/u><\/strong> la tarifa a cobrar deber\u00e1 garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.<\/p>\n\n\n\n 2- SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA<\/strong><\/p>\n\n\n\n(\u2026) las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades p\u00fablicas o privadas est\u00e1n obligadas a evitar la incursi\u00f3n de alguna de las siguientes pr\u00e1cticas:<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier \u00edndole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada o la omisi\u00f3n en el pago de mensualidades.<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 El otorgamiento de descuentos por pronto pago.<\/p>\n\n\n\n
-La reinversi\u00f3n de bienes por vinculaci\u00f3n a largo plazo o el otorgamiento de organizaci\u00f3n de eventos.<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 La subcontrataci\u00f3n o presentaci\u00f3n de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediaci\u00f3n laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 La demanda y oferta adicional de personal de supervisi\u00f3n u operaci\u00f3n del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de al menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciaci\u00f3n que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalaci\u00f3n y mantenimiento de estos.<\/p>\n\n\n\n
\u00b7 En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protecci\u00f3n especial (EPP); elementos adicionales a la dotaci\u00f3n regulada; la supervisi\u00f3n exclusiva; los sistemas de comunicaci\u00f3n avanzada; el personal de dedicaci\u00f3n exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y T\u00e9cnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.<\/p>\n\n\n\n
-Cobrar el seguro de vida al personal operativo o descontarlos de su salario o remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
(\u2026)<\/p>\n\n\n\n
3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA<\/strong><\/p>\n\n\n\nSe debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 y dem\u00e1s normas establecidas en el Estatuto Tributario – ET.<\/p>\n\n\n\n
Los anteriores par\u00e1metros aplicar\u00e1n \u00fanicamente para la determinaci\u00f3n de las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las Empresas y\/o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Los impuestos y dem\u00e1s tributos que se causen con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de dichos servicios, se determinar\u00e1n de acuerdo con las normas especiales que los establezcan.<\/p>\n\n\n\n
4<\/strong>. MALAS PR\u00c1CTICAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\nLa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorizaci\u00f3n, como a los vigilados que incurran en irregularidades, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4 Numeral 20 del Decreto 2355 de 2006, en concordancia con el art\u00edculo 75 y 76 del Decreto Ley 356 de 1994 (\u2026).<\/p>\n\n\n\n
De igual forma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendr\u00e1 la facultad para imponer multas entre 20 y 40 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, de que trata el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 a las personas naturales o jur\u00eddicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Finalmente, se recuerda que el servicio de vigilancia y seguridad privada solo puede ser prestado por empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada debidamente licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal operativo acreditado por esta Superintendencia. Para mayor precisi\u00f3n se define como VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD, aquella persona natural que en la prestaci\u00f3n del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.<\/p>\n\n\n\n
Podr\u00e1 consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace:<\/p>\n\n\n\n
https:\/\/www.supervigilancia.gov.co\/publicaciones\/10474\/circular-tarifas-minimas-para-contratacion-servicios-de-vigilancia-y-seguridad-privada-2024\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidi\u00f3 la Circular Externa N\u00b020231300001105 el pasado 30 de diciembre…<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1682,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","content-type":"","footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"yoast_head":"\n
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