{"id":1659,"date":"2023-11-15T15:05:44","date_gmt":"2023-11-15T15:05:44","guid":{"rendered":"https:\/\/copropiedades.com.co\/?p=1659"},"modified":"2023-11-15T15:14:20","modified_gmt":"2023-11-15T15:14:20","slug":"reduccion-de-la-jornada-laboral-para-vigilantes-en-la-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copropiedades.com.co\/post\/reduccion-de-la-jornada-laboral-para-vigilantes-en-la-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"REDUCCI\u00d3N DE LA JORNADA LABORAL PARA VIGILANTES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL"},"content":{"rendered":"\n
El pasado 27 de octubre\/23, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada firmaron la circular conjunta 0079, mediante la cual se dan a conocer los aspectos claves de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n gradual de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada, de conformidad con la Ley 2101\/21, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n
(\u2026)<\/p>\n\n\n\n
La Ley 2101 del 2021<\/a>, modific\u00f3 el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duraci\u00f3n de la jornada laboral. La jornada laboral semanal pasa de 48 horas a 42 horas y, permite su distribuci\u00f3n en 5 o 6 d\u00edas a la semana, siempre asegurando un d\u00eda de descanso. Adem\u00e1s, otorga flexibilidad a empleadores y trabajadores al permitir la organizaci\u00f3n de turnos sucesivos de trabajo, con un l\u00edmite de 6 horas al d\u00eda y 36 horas a la semana.<\/p>\n\n\n\n De conformidad con lo se\u00f1alado en el literal d) del art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, esta flexibilidad se extiende a la distribuci\u00f3n de las horas diarias, que pueden variar entre 4 y 9 horas sin recargos por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas. (\u2026)<\/p>\n\n\n\n Ahora bien, la Ley 1920 de 2018, Ley del Vigilante, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada que presta el servicio de vigilancia y seguridad. En lo que respecta a la jornada aplicable al sector indica en su art\u00edculo 70:<\/p>\n\n\n\n \u00ab<\/em>ART\u00cdCULO 7. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada.<\/em><\/strong> Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podr\u00e1n, previo acuerdo con el empleador, el cual, deber\u00e1 constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar m\u00e1ximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada m\u00e1xima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislaci\u00f3n laboral nacional vigente. (\u2026)<\/em><\/p>\n\n\n\n PAR\u00c1GRAFO.<\/em><\/strong> En todo caso se aplicar\u00e1 a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y\/o convenciones colectivas sobre remuneraci\u00f3n a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que ser\u00e1n reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria,\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n La Ley 1920 de 2018 establece una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias para el sector de vigilancia y seguridad privada. No obstante, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce horas diarias. El art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 1920 es claro al mantener el tope m\u00e1ximo de ocho horas de la jornada ordinaria<\/strong>, tal como se define en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Esto implica Que el sector de vigilancia y seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislaci\u00f3n laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, se considerar\u00e1 como trabajo extra o suplementario.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Conforme lo anterior, consideramos de gran relevancia precisar los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n 1.<\/strong> El art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, expresa que, en \u00abcaso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las fuentes formales de derecho\u2026\u00bb<\/em> se aplicar\u00e1 la m\u00e1s favorable al trabajador.<\/p>\n\n\n\n 2.<\/strong> El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en su art\u00edculo 21, contempla que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicaci\u00f3n de normas vigentes de trabajo, prevalece la m\u00e1s favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.<\/p>\n\n\n\n 3.<\/strong> El art\u00edculo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableci\u00f3 la jornada suplementaria<\/strong> aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendr\u00e1 el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podr\u00e1 extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, se considerar\u00e1 como trabajo extra o suplementario.<\/p>\n\n\n\n 4.<\/strong> El par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 de la Ley 1920 de 2018, expresa que \u00aben todo caso se aplicar\u00e1 a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo \u2026\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n\n\n