{"id":1064,"date":"2023-03-07T15:51:21","date_gmt":"2023-03-07T15:51:21","guid":{"rendered":"https:\/\/copropiedades.com.co\/?p=1064"},"modified":"2023-06-13T16:41:17","modified_gmt":"2023-06-13T16:41:17","slug":"que-sucede-cuando-se-realizan-ampliaciones-en-bienes-comunes-sin-los-permisos-necesarios-en-la-ph-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/copropiedades.com.co\/post\/que-sucede-cuando-se-realizan-ampliaciones-en-bienes-comunes-sin-los-permisos-necesarios-en-la-ph-2\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 SUCEDE CUANDO SE REALIZAN AMPLIACIONES EN BIENES COMUNES SIN LOS PERMISOS NECESARIOS EN LA PH?"},"content":{"rendered":"\n
Sobre este tema se pronunci\u00f3 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto No. 2021ER0116395, en el cual se refiere al caso en que un propietario realiza ampliaci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes de uso com\u00fan de una copropiedad, como puede ser el caso de un bien com\u00fan de uso exclusivo (terrazas, cubiertas, patios\u2026), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n
(\u2026) para realizar reformas en zonas comunes de unidades inmobiliarias cerradas, la decisi\u00f3n corresponde a la asamblea de copropietarios y deber\u00e1 ser aprobada por la autoridad municipal o distrital competente en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 19971, as\u00ed como el art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, el cual define la licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades.<\/p>\n\n\n\n
En este sentido, para adelantar obras de ampliaci\u00f3n, se hace necesario contar de manera previa con la expedici\u00f3n de la respectiva licencia urban\u00edstica expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para conocer de estas.<\/p>\n\n\n\n
Lo anterior, siempre y cuando se cumpla, por una parte, con la norma urban\u00edstica aplicable para el predio, y por otra, con los requisitos formales exigidos para la solicitud y tr\u00e1mite de las licencias urban\u00edsticas, lo cual incluye lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 462 de 2012.<\/p>\n\n\n\n
Finalmente, respecto a los comportamientos contrarios a la integridad urban\u00edstica, los numerales 2 y 4 del literal A) del art\u00edculo 135 del la Ley 1801 de 2016 establecen como comportamientos contrarios el desarrollo de construcciones sin previa licencia o en contravenci\u00f3n de la misma, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urban\u00edstica.<\/strong> Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso p\u00fablico y el espacio p\u00fablico, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urban\u00edstica y por lo tanto no deben realizarse, seg\u00fan la modalidad se\u00f1alada:<\/em><\/p>\n\n\n\n A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir<\/u>: (…)<\/em><\/p>\n\n\n\n 2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia<\/u>. (…)<\/em><\/p>\n\n\n\n 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado<\/u>\u201d.<\/em> (\u00c9nfasis fuera del texto)<\/p>\n\n\n\n En este sentido, el art\u00edculo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015 dispone que corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de polic\u00eda rurales, urbanos y corregidores, ejercer el control urbano, tal como se cita a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n \u201cARTICULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano.<\/u><\/strong> Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de polic\u00eda rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (C\u00f3digo de Polic\u00eda) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, <\/u>con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urban\u00edsticas<\/u><\/strong> y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial<\/u>, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general\u201d. <\/em>(\u00c9nfasis fuera del texto).<\/p>\n\n\n\n Es as\u00ed que, las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, es decir, los alcaldes municipales o distritales, los inspectores de polic\u00eda y los corregidores, deben verificar que la ejecuci\u00f3n de la obra corresponda a lo aprobado en la licencia de construcci\u00f3n,<\/u><\/strong> sancionar los comportamientos que afectan la integridad urban\u00edstica-dentro de las cuales se encuentra el desarrollo de construcciones sin licencia- , e imponer las correspondientes multas<\/u><\/strong>, tal como se establece en los art\u00edculos 135 y 181 de la Ley 1801 de 2016.<\/p>\n\n\n\n Podr\u00e1 consultar el texto completo del concepto 2021ER0116395 en el siguiente enlace:<\/p>\n\n\n\n