El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto 4120-E1-51702, se pronunció en relación con la posibilidad de permitir que voceros, expertos en determinados temas, intervengan en las reuniones de Asamblea en Propiedad Horizontal, en calidad de delegados de los propietarios, en los siguientes términos:
CONSULTA
“En una copropiedad la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS ha decidido impedir la DELEGACIÓN dentro de las REUNIONES de voceros por parte del apoderado especial del TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO, específicamente de CONTADOR PÚBLICO. Aducen que solo pueden estar presente propietarios o apoderados .. nadie más…
- ¿Es legal que se impida delegar la vocería dentro de la REUNION a especialista en contabilidad para punto específico de intervención?
- II. Si no es legal, ¿qué derechos se están vulnerando con dicha limitación?” (sic)
RESPUESTA
El régimen de propiedad horizontal en su artículo 37 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.
Conforme a lo anterior se hace necesario precisar que se entiende por delegados en la propiedad horizontal, figura que se da cuando las copropiedades están conformadas por un amplio número de unidades privadas que impide el buen desarrollo de la reunión de la asamblea, para lo cual se segmenta la copropiedad por edificios, interiores, etapas o sectores para designar la persona que asistirá a la reunión de la asamblea general de propietarios, ostentando la condición de delegado del correspondiente segmento de la copropiedad; figura que debe ser contemplada por el reglamento de la propiedad horizontal.
Adicionalmente, en lo que atañe a la asistencia a las reuniones de asamblea general, los copropietarios pueden hacerse representar en la forma que lo contemple el reglamento de propiedad horizontal.
Con respecto al tema consultado, la intervención que realice cualquier persona diestra en determinada materia (Contador Público) para hacer precisiones respecto a su especialidad, deberá ser aprobado por la asamblea general de propietarios quien es el órgano de dirección de la personería jurídica que surge de la copropiedad. Por lo tanto, si la asamblea no aprobó la intervención del Contador Público es una decisión tomada dentro de su autonomía, con lo cual no se vulnera el régimen legal existente.
El presente concepto se expide de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.
Podrá consultar el texto completo del concepto en el siguiente enlace:
Roy
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