Recientemente se pronunció la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre este tema, a través de la circular No. 20251000000085CS del 23 de octubre de 2025 – dirigida, entre otros, a administradores de propiedad horizontal, a contratantes de servicios de vigilancia y seguridad privada, y a la ciudadanía en general, en la cual se refirió a la prohibición de pactar valores agregados y reinversiones e impartió algunas recomendaciones a tener en cuenta para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los siguientes términos:
PROHIBICIÓN DE VALORES AGREGADOS Y REINVERSIONES.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 356 de 1994 y las disposiciones reglamentarias vigentes, se encuentra que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada no pueden ofrecer valores agregados ni realizar reinversiones como parte de la prestación del servicio y los usuarios tampoco pueden exigir dichos conceptos. Esta prohibición tiene como finalidades evitar distorsiones en el mercado, garantizar la transparencia en la contratación y proteger la legalidad y equidad en la competencia frente a los prestadores autorizados.
La Superintendencia ha reiterado que los servicios de vigilancia han de ceñirse estrictamente a las funciones autorizadas, sin incluir beneficios adicionales que puedan alterar las condiciones tarifarias o generar ventajas indebidas frente a otros operadores del sector. Esta práctica, además de estar prohibida, puede ser objeto de sanción administrativa.
SERVICIOS ADICIONALES A LOS CONTEMPLADOS EN LA TARIFA
En diferentes oportunidades, la Superintendencia ha manifestado que, las Empresas o Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada, que contraten servicios adicionales con entidades públicas o privadas están obligadas a evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas:
• El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada.
• El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
• La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
• La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada sin el reconocimiento en el precio final de al menos, el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
• La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de estos.
• En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
1. Contratar únicamente servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Lo anterior evitará la imposición de medidas cautelares a los prestadores de servicios de vigilancia no autorizados y sanciones a los que contraten dichos servicios.
2. Al momento de contratar un servicio de vigilancia y seguridad privada podrán consultar el Registro de Servicios vigentes que se encuentra publicado en la página de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/5534/serviciosautorizados/.
3. Se reitera la prohibición expresa de delegar funciones propias de la vigilancia y seguridad a personal de conserjería, dado que estas labores requieren de personal acreditado y capacitado por entidades competentes.
4. No sustituya el servicio de vigilancia por personal no capacitado ni autorizado.
5. Se debe recordar que las empresas y cooperativas de vigilancia están sujetas a tarifas reguladas supervisadas por esta Superintendencia y deben cumplir con requisitos legales, técnicos y operativos para garantizar la calidad del servicio.
6. Reemplazar los servicios de vigilancia con empresas que no están reguladas en cuanto a tarifas ni funciones, lo que genera una competencia desleal y afecta la formalidad del sector.
Podrá consultar el texto completo de la Circular en el siguiente enlace: