Social Media

TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Por considerarlo de interés para el ejercicio de su actividad como administrador de Propiedad Horizontal, nos referimos a la resolución número 52185 de 2025 de La Superintendencia de Industria y Comercio, que se pronuncia en relación con los datos biométricos que son recolectados en propiedad horizontal y la garantía de los derechos de habeas data, intimidad y la libre circulación, en los siguientes términos:

En el mes de agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su papel de autoridad nacional de protección de datos personales, a través de la dirección de Habeas Data, le ordenó a un conjunto residencial de la Ciudad de Bogotá suprimir los datos biométricos, obtenidos mediante tecnologías de reconocimiento facial, de los titulares que así lo solicitaron, y disponer mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos sensibles.

En la mencionada resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que la Propiedad Horizontal en cuestión, recolectó y trató datos biométricos (con tecnología de reconocimiento facial) sin contar con la autorización previa, expresa e informada de algunos residentes y, adicionalmente, que no suprimió los datos de los titulares que se lo solicitaron.

Para la Dirección, con estas conductas, el conjunto residencial vulneró el derecho fundamental al habeas data de los residentes que elevaron la queja. Por lo cual ordenó al conjunto residencial:

  • Suprimir los datos biométricos de los titulares que lo solicitaron y respecto de quienes no se cuente con autorización válida.
  • No condicionar el acceso al conjunto residencial al tratamiento de datos biométricos bajo el entendido de que el reconocimiento facial no debe ser el medio exclusivo de acceso.
  • Habilitar mecanismos alternativos de autenticación o ingreso, de carácter no invasivo, que garanticen los derechos de quienes no deseen autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.

En relación con la implementación de sistemas de reconocimiento facial en conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, la dirección de Habeas Data de la Superintendencia de Industria y Comercio recordó lo siguiente:

  1. Los conjuntos residenciales son responsables del tratamiento de datos personales y deben cumplir con los deberes de la Ley 1581 de 2012.
  2. La biometría implica el uso de datos sensibles, lo que exige mayores garantías de seguridad y protección para los datos personales.
  3. Es obligatorio obtener la autorización previa, expresa, informada y cualificada de los titulares, aclarando siempre y de manera previa a obtener la autorización, que la persona no está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.
  4. No se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles, por lo que exigir datos biométricos como única condición para ingreso a la propiedad horizontal es desproporcionado y vulnera los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a la libre circulación.
  5. En caso de que cualquier persona se niege a suministrar su información sensible, la propiedad horizontal deberá implementar medidas menos invasivas como tarjetas de proximidad, códigos de acceso, personal de seguridad capacitado, etc.
  6. Antes de implementar estos sistemas, deben evaluarse los riesgos y, una vez implementados, deben adoptarse medidas estrictas de seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de los datos.
  7. Una filtración o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que entregaron sus datos.

Por último, la Dirección de Habeas Data remitió copia de la resolución y del expediente a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales para que evalúe la pertenencia de abrir investigación sancionatoria contra el conjunto residencial por el posible incumplimiento de los derechos de la Ley 1581 de 2012.

Fuente: https://x.com/sicsuper