El pasado 3 de septiembre fue promulgada la Ley 2054 de 2020 por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016) en relación con la Tenencia de Animales domésticos o Mascotas y se imparten algunas medidas de apoyo a refugios, fundaciones y creación de centros de bienestar para los animales domésticos.
Como es sabido, la tenencia de animales domésticos constituye uno de los principales generadores de conflictos en los edificios o conjuntos de propiedad horizontal, por lo que resulta de importancia conocer los siguientes cambios normativos, así como recordar los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, y que pueden generar la aplicación de medidas correctivas a través de acciones de policía.
La principal modificación que trae la Ley 2054/20 al artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es que no podrá prohibirse el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales, y el llamado a actualizar los manuales de convivencia en ese sentido. A continuación las medidas que se mantienen y las que trae la nueva Ley:
DISPOSICIONES LEY 2054/2020
- No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.
- Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen lo anterior.
- Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia a la normatividad que contempla el capítulo II del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión «perro potencialmente peligroso» o «raza(s) potencialmente peligrosas» por «perro de manejo especial» o «razas de manejo especial».
LO QUE SE MANTIENE
- Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.
- Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
- En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.
- Tratándose caninos de manejo especial, en las zonas comunes, además deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
- Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA
Recordemos que las siguientes conductas son algunas de aquellas consideradas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan multa como medida correctiva a través de acciones de policía:
- Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.
- Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.
- Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.
- Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.
- Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.
- Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
- Trasladar un canino de raza de manejo especial en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
- Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos de manejo especial.
- Permitir tener o transportar ejemplares caninos de manejo especial a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
- Tener o transportar caninos de manejo especial estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
- No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
- Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota.
- Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo.
Si desea consultar la Ley puede hacer clic en el siguiente enlace:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=141480