TALA DE ÁRBOLES EN LA COPROPIEDAD – Por razones de seguridad

RESPUESTA.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 531 de 2010, por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá; la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo de los individuos del arbolado urbano, requieren autorización previa de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente otorgar los permisos y autorizaciones para el manejo silvicultural en espacio público o privado, teniendo en cuenta:

a. Cuando el arbolado urbano esté a punto de caer, generando amenaza para la vida de las personas o sus bienes, se tramitará la solicitud de manera inmediata emitiendo el respectivo concepto técnico de atención de emergencias silviculturales.

b. Cuando la causa de intervención sea por razones de su ubicación, estado físico y/o sanitario, o porque estén causando perjuicio a la estabilización de los suelos, canales de agua o infraestructura se emitirá el respectivo concepto técnico de manejo silvicultural.

c. Cuando el arbolado requiera ser intervenido por la realización de obras de infraestructura, el solicitante radicará en debida forma el proyecto a desarrollar y la Secretaría Distrital de Ambiente previa evaluación técnica emitirá el acto administrativo autorizando la intervención.

Así mismo, la norma establece que todos los tratamientos silviculturales deben ser ejecutados de forma técnica, de acuerdo al Manual de Silvicultura Urbana, zonas verdes y jardinería de Bogotá, por personal idóneo y bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana.

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente consagradas de las especies o biotipos cuyo manejo no requiere permiso o autorización.

La Secretaría Distrital de Ambiente podrá imponer las medidas preventivas y sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 mediante procedimiento sancionatorio ambiental, entre otras, por las siguientes causas:

a. Inobservancia de las obligaciones establecidas en el Decreto mencionado.

b. Tala, bloqueo y traslado del arbolado urbano sin el permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

c. Deterioro del arbolado urbano o provocación de la muerte lenta y progresiva de individuos vegetales, con prácticas lesivas tales como anillamiento, descope, podas antitécnicas, envenenamiento, colocación de elementos extraños en los árboles que causen punciones ó estrangulamientos, entre otras.

d. No efectuar la compensación por tala del arbolado urbano o endurecimiento de zonas verdes y los pagos por tratamientos silviculturales realizados por el Jardín Botánico José Celestino Mutis en los términos establecidos en los permisos o autorizaciones.

e. No contar con el registro de movilización de madera comercial o salvoconducto, en caso de requerirlo.

f. Plantar arbolado urbano en el espacio público de uso público por personas naturales o jurídicas, cuando dicha actividad no se haga de manera coordinada con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

g. Realizar cualquier tipo de vertimiento o depósito de materiales, escombros y basuras en los espacios ajardinados, arborizados o zona verdes.

h. Deteriorar ó destruir los elementos vegetales que constituyen el área de jardín, zona verde o de arborización urbana

i. Endurecimiento o deterioro de las zonas verdes sin los permisos o autorizaciones respectivas.

j. Incumplir con las obligaciones señaladas en los permisos o autorizaciones otorgadas.

Para establecer si eventualmente la copropiedad puede resultar sancionada, es preciso verificar si los árboles afectados corresponden o no a las especies exceptuadas del permiso y autorización, acorde con la Resolución 5983 de 2011 de la de la Secretaria Distrital de Ambiente. Sin embargo, la copropiedad puede verse abocada a una investigación ambiental debido a que no se solicitó autorización alguna para la tala de los árboles.

Normatividad relacionada:

Ley 675 de 2001
Resolución 5983 de 2011
Decreto 531 de 2010
Ley 99 de 1993 art. 85