Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos publicación de la Superintendencia de Industria y Comercio del 02 de mayo de 2019 mediante la cual hace un llamado a los edificios y conjuntos residenciales a poner en práctica la normatividad sobre protección de datos personales, en los siguientes términos:
Bogotá. D.C., 02 de mayo de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la delegatura de datos personales ratificó la multa impuesta al EDIFICIO CARRERA SÉPTIMA PROPIEDAD HORIZONTAL por un valor de $78.124.200 por no cumplir las normas de recolección de datos personales. Luego de una visita de inspección realizado por la SIC al inmueble se encontraron varias irregularidades:
Recolectar sin autorización de las personas sus datos como lo son las imágenes de fotos y las grabaciones de videovigiliancia.
No contar con mecanismos para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
No tener una política de tratamiento de datos que se ajustara a las exigencias de la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
No informar a los visitantes del edificio sobre sus derechos, finalidades y demás exigencias del artículo 12 de la ley 1581 de 2012.
La Superindustria recordó que los edificios de oficinas o conjuntos residenciales que se someten al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas responsables del tratamiento de los datos que recolectan, almacena o usan sobre todas las personas que ingresan a sus instalaciones. Por lo tanto, están obligados a cumplir la Constitución y las leyes 1581 de 2012 o 1266 de 2008 (según el caso) y las respectivas disposiciones reglamentarias.
Además, las fotos e imágenes de videovigilancia son datos biométricos, catalogados como información sensible por el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. La información biométrica incluye datos sobre las características físicas (rostro, cuerpo, huella dactilar, palma de la mano, retina, ADN). Para tratar lícitamente este tipo de datos es necesario obtener una autorización previa, expresa, informada y especial.
Los edificios o conjuntos residenciales y cualquier Responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización del Titular deberán informarle a las personas de manera clara y expresa lo siguiente:
El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad.
Los derechos que le asisten como titular.
La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
Cuando se recolecten datos sensibles se debe advertir lo siguiente: que por tratarse de datos sensibles la persona no está obligada a autorizar su tratamiento.
Cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles.
En adición a la multa, la Superindustria exhortó al Representante Legal de EDIFICIO CARRERA SÉPTIMA PROPIEDAD HORIZONTAL para que adopte medidas pertinentes, útiles, efectivas y verificables con el fin de:
Cumplir estrictamente todos los deberes que le ordena la ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias con especial énfasis en el tratamiento de datos sensibles.
Implementar el principio de responsabilidad demostrada, observando las orientaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio incorporadas en la “Guía para implementación del principio de responsabilidad demostrada (accountability)”. Especial énfasis se debe hacer en lo dispuesto respecto del principio de libertad, seguridad y confidencialidad.
Incorpore las recomendaciones de esta entidad contenidas en la cartilla titulada “Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia”, publicada el año 2016.
Ya son 7 las sanciones que se han impuesto a Propiedades Horizontales (centros comerciales, edificios de oficinas, edificios residenciales) a través de la delegatura para la Protección de Datos.