Frente al interrogante de cómo imponer sanciones al interior de la propiedad horizontal por inasistencia a la Asamblea General de Propietarios, a personas (naturales o jurídicas) que tengan varios inmuebles en la Copropiedad, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1- 12374, para dar respuesta a esta y otras inquietudes formuladas por los administradores, en el siguiente sentido:
CONSULTA
“ ¿Cuándo una persona o grupo posee varios inmuebles en una copropiedad cuyo reglamento prevé sanción pecuniaria al propietario que no asista a la Asamblea general de copropietarios, ¿Si el reglamento no es claro, se aplica la multa por cada unidad inmobiliaria, o es independiente de la cantidad de unidades inmobiliarias que posea?”
RESPUESTA
Rta/ Respecto a la imposición de sanciones, el artículo 60 de la Ley 675 de 2001 establece que:
“Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán:
…
3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento. … .”. (subrayado fuera de texto)
La regla que puede advertirse de lo establecido por la Ley 675 de 2001, es como la copropiedad está sustentada en la participación de áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de coeficientes según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal, coeficientes que tiene por objeto entre otros la fijación de la respectiva cuota de administración y la contribución al pago de los demás servicios que benefician las áreas comunes que son propiedad comunal y las cuales se comparten y están al servicio para todos los copropietarios.
En tal virtud, se puede señalar que el coeficiente de copropiedad se determina por el área privada de los bienes de dominio particular, por lo cual, si la sanción que se establece en el reglamento de PH, por la no asistencia a la asamblea general no es clara, lo lógico es que ésta sea impuesta para cada unidad privada.”
Finalmente, es relevante mencionar respecto a la imposición de sanciones, que el artículo 60 de la Ley 675 de 2001 establece: “…Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.”
Podrá consultar el texto completo del concepto en el siguiente enlace:
Collin
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