RETENCIÓN DE PAGOS A CONTRATISTAS – Teniendo en cuenta que una de las empresas contratistas de la copropiedad con la que suscribimos contrato de prestación de servicios no está realizando el pago oportuno de salarios a sus empleados

Teniendo en cuenta que una de las empresas contratistas de la copropiedad con la que suscribimos contrato de prestación de servicios no está realizando el pago oportuno de salarios a sus empleados, ¿podemos retenerle el pago del contrato y girarlo directamente a los empleados?

RESPUESTA.

Nos permitimos aclarar que una cosa es el contrato de prestación de servicios que la copropiedad suscribe con la empresa y otra totalmente independiente es el contrato de vinculación entre la empresa y sus trabajadores, igualmente son independientes las obligaciones que se generan en uno y otro contrato. Así las cosas, las obligaciones laborales que surgen con los trabajadores corresponden a la empresa contratista, salvo que en el contrato de prestación de servicios se haya dispuesto otra cosa.

Por lo anterior, no es conveniente que la copropiedad retenga pagos o facturas pendientes con el contratista, toda vez que estaría incurriendo en un incumplimiento contractual. Lo procedente es requerir al contratista para que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores y en caso contrario, dar por terminado el contrato en los términos establecidos contractualmente.

No es aconsejable pagar directamente a los trabajadores que no son empleados ni contratistas directos de la copropiedad, ya que esto puede evidenciar una relación laboral encubierta entre la copropiedad y los trabajadores. El hecho de pagar directamente al trabajador, puede ser un indicio en contra de la copropiedad en el momento en que el trabajador decida exigir judicialmente el reconocimiento de un contrato de trabajo realidad y el consecuente pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir.

Recordemos que, en derecho existe lo que se denomina el contrato realidad y el principio de primacía de la realidad sobre las formas, por lo tanto, si en la práctica se dan los elementos del contrato de trabajo (actividad personal, subordinación y remuneración), se configura una relación laboral.

Finalmente, es preciso verificar si se constituyeron garantías para amparar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado con el contratista y en tal caso, hacerlas efectivas toda vez que el no pago de los salarios de las personas empleadas para la ejecución del contrato constituye un incumplimiento contractual por parte del contratista, con las implicaciones que de ello se derivan.

Normatividad relacionada:

Ley 675 de 2001
Código Sustantivo del Trabajo