Recientemente fue expedido el Decreto 176 (febrero 23 de 2021), mediante el cual el Gobierno Nacional establece el tiempo, la forma de la convocatoria y las reglas aplicables a las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, incluidas las reuniones por derecho propio, las reuniones que se realicen durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para el desarrollo de las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
De acuerdo con las consideraciones del Decreto, es claro que, actualmente todas las personas jurídicas se encuentran habilitadas por el Decreto 398 de 2020, para realizar sus reuniones ordinarias bajo la modalidad presencial, no presencial o mixta, con las disposiciones de quórum allí establecidas. Por lo tanto, personas jurídicas como las copropiedades reguladas en la Ley 675 de 2001, pueden realizar sus reuniones ordinarias bajo lo dispuesto en dicho decreto.
También señala el Decreto que en atención a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019, se podrán reunir hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, la cual se ha prorrogado hasta el 28 de febrero de 2021, por lo que el plazo para el desarrollo de las reuniones ordinarias del ejercicio 2019 continúa vigente.
En aras de promover la certeza de los asociados, administradores, revisores fiscales y terceros en general sobre las formas y fechas máximas en las que se traten los asuntos propios de las reuniones ordinarias de las personas jurídicas domiciliadas en Colombia, el Gobierno Nacional estableció las siguientes:
REGLAS PARA LAS REUNIONES DE ASAMBLEA
- Para efectos del quórum necesario para celebrar las asambleas no presenciales en las propiedades horizontales, contempladas en el artículo 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, se debe tener presente lo mencionado en los artículos 44, 45 Y46 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015 (este último artículo fue adicionado mediante el Decreto 398 de 2020 que reglamenta las reuniones no presenciales y mixtas).
- Para la celebración de las asambleas deberá garantizarse la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial) en los términos de la Ley 675 de 2001.
- Las asambleas ordinarias correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021.
- Cada persona jurídica podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas.
- La Copropiedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta.
- Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.
Podrá consultar el texto completo del Decreto 176/21 en el siguiente enlace: