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REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES DEL SG-SST Y PLAN ANUAL DEL AÑO 2022 EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIONES DEL SG-SST Y PLAN ANUAL DEL AÑO 2022 EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Dentro de las obligaciones establecidas en la resolución 0312 del 2019, en materia de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST, establece en su artículo 28, que todos los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los estándares mínimos, igualmente menciona en el citado artículo, en su parágrafo 2, la oportunidad en el registro de esta autoevaluación ante el Ministerio del Trabajo (a partir de diciembre de año 2020).

Es de recordar que a través de la circular 071 del 30 de noviembre del 2020, el Ministerio del Trabajo, confirmó esta obligación, solicitando el registro de las autoevaluaciones del SG-SST de los años 2019 y 2020; en la circular 072 del 30 de noviembre del 2021 , fue mucho más preciso y exigente en la medida que determina en esta ocasión, plazo máximo para cumplir con esta obligación, dejando como fecha límite el 31 de enero de cada año, por ende se confirma que al 31 de enero del 2022, es la fecha máxima en este año para cumplir con dicha obligación.

Sobre el particular hay algunos puntos a considerar:

1. Está abierta la posibilidad para que se registre en la plataforma indicada por el Ministerio del Trabajo ( www.fondoriesgoslaborales.gov.co ), una a una las autoevaluaciones de los años 2019,2020 y 2021.

2. Estas autoevaluaciones deben ser registradas por un profesional de la seguridad y salud en el trabajo, con indicación de la respectiva licencia y certificación del curso de las 50 horas en SG-SST vigente y con la información de la propiedad horizontal y de su representante.

3. Debe existir, previo a realizar este registro, el diseño del plan anual del SG-SST del año 2022, el cual como lo indica el artículo 26 de la resolución 0312 del 2019, se ejecutarán anualmente de enero a diciembre, e igualmente lo establece el Artículo 2.2.4.6.8, del decreto 1072 del 2015. Es importante esta precisión pues al considerar un plan anual, sus actividades deben estar dadas en la línea de tiempo año, en sus fracciones mes a mes; esto es diferente a pensar que se puede realizar y ejecutar un plan del SG-SST, considerando actividades que se programen y adelanten ya sea una vez al año, cada semestre, cada trimestre u otras fracciones; la connotación de anual establece de enero a diciembre de cada periodo.

Ahora bien, si navegamos por las aguas del diseño e implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST , dar cumplimiento a la autoevaluación como tal, es uno de sus componentes, su implementación está fundamentada en que se “debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”. Artículo 2.2.4.6.4. S Decreto 1072 del 2015.

Por ello, cada Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-SG-SST debe estar en la dinámica permanente de la ejecución y la mejora continua en el día a día de la propiedad horizontal.

En este sentido, y de la mano de un profesional de la Seguridad de la Salud en el Trabajo -SST, las copropiedades deben construir los espacios de trabajo y de asignación de recursos que requiere un SG-SST para su implementación y mejora continua. El SG-SST, no se trata únicamente de contar con unos documentos suspendidos algunas veces en el tiempo, se trata de dinamizar ese diseño a través de la ejecución de todas las actividades tendientes a la prevención, protección y bienestar de los diferentes trabajadores que convergen en la copropiedad para prestar sus servicios, lo que implica un trabajo conjunto con los contratistas, sus trabajadores y la propiedad horizontal.

En Colombia se vienen enfatizando muchísimo en la responsabilidad y corresponsabilidad que tienen los empleadores y los contratantes con la seguridad y la salud en el Trabajo, es así como para el año 2022 en los planes anuales del SG-SST debe incorporarse otros nuevos requisitos o exigencias y corresponsabilidades como es el tema dado en la resolución 4272 del 27 de diciembre del 2022, que abre todo un programa y sus procedimientos para permitir el trabajo seguro en alturas; tema que en copropiedades es un punto importante dados sus diferentes frentes como es el mantenimiento ,las reparaciones o las mejoras locativas.

Para este año 2022, existen nuevos retos que demandan del compromiso, del conocimiento y la responsabilidad de la copropiedad y sus contratistas, para ir mejorando los sistemas de gestión dentro de los marcos normativos y las condiciones particulares de cada propiedad horizontal.

Más información sobre este tema, desde Proyenesis Consultoría organizacional podemos apoyarlo, comuníquese con nosotros al WhatsApp 3006178481 o al correo electrónico, info@proyenesis.com

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