RECLAMACIÓN AL CONSTRUCTOR – El constructor omitió poner unos filtros en una zona común

RESPUESTA.

Lo procedente es que la copropiedad a través de su representante legal presente reclamación al constructor, a fin de que responda por la situación presentada y evite mayores perjuicios a la copropiedad.

Es claro el derecho de todo consumidor a recibir productos de calidad, lo que implica que el producto adquirido cumpla con las condiciones que establece la garantía legal, en este sentido, la Ley 1480 de 2011 o Estatuto de Protección del Consumidor, regula las materias relacionadas con la idoneidad, la calidad y las garantías de los productos y servicios, en general, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada ley 1480, la garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

Para los bienes inmuebles, el término de la garantía legal de los acabados y las líneas vitales será de un (1) año y el de la estabilidad de la obra diez (10) años, en los términos del artículo<a href=»http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#8″>8° de la Ley 1480 de 2011.

De conformidad con lo expuesto, si el inmueble presenta fallas en los elementos que lo componen, carecerá de las características necesarias para satisfacer las necesidades para las cuales fue adquirido, incumpliendo, por ende, las condiciones de calidad e idoneidad, pudiendo incurrir el constructor en eventuales sanciones por violación a las normas sobre protección al consumidor, con el consecuente derecho del adquirente del inmueble para exigir la efectividad de las garantías.

La ley otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de protección al consumidor, facultades jurisdiccionales a prevención para ordenar la efectividad de las garantías los bienes y servicios. De conformidad con lo anterior, para efectos de exigir la efectividad de las garantías otorgadas sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de una relación de consumo, el afectado puede escoger entre dirigirse a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, es necesario el agotamiento previo de la reclamación directa ante la constructora, este es un requisito y a la vez un derecho, que se traduce en la posibilidad de presentar reclamaciones directas ante los productores, proveedores o prestadores del servicio así como obtener la reparación integral, oportuna y adecuada.

La efectividad de la garantía legal sobre bienes inmuebles fue reglamentada a través del Decreto 735 de 2013, que establece en su artículo 13, el siguiente procedimiento:



En el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la garantía legal sobre acabados, líneas vitales del inmueble (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible) y la afectación de la estabilidad de la estructura, definidos en la Ley 400 de 1997, el consumidor informará por escrito dentro del término legal de la garantía (un (1) año para acabados o líneas vitales y diez (10) años para estabilidad de la obra), al constructor del inmueble el defecto presentado.


El constructor, entregará una constancia de recibo de la reclamación y realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una visita de verificación al inmueble para constatar el objeto de reclamo.


Cuando la solicitud de la garantía legal sea sobre los acabados y las líneas vitales, el constructor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la visita de verificación del objeto del reclamo. Este término podrá prorrogarse por un periodo igual al inicial.

En caso que la reclamación sea por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, el constructor deberá responder por escrito al consumidor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la visita de verificación, prorrogables por un término igual comunicando por escrito al consumidor.


A partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor, el constructor reparará el acabado o línea vital objeto de reclamo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta.

Si la reclamación es por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, a partir de la fecha de la respuesta positiva dada al consumidor y dentro del plazo que señalen los estudios técnicos que definan la solución a implementar, el constructor reparará el inmueble, restituyendo las condiciones de estabilidad requeridas conforme a las normas de sismorresistenciavigentes con que fue diseñado.


Si una vez reparado el acabado o la línea vital, se repite la falla, el consumidor a su elección, podrá solicitar una nueva reparación, la reposición del acabado o la línea vital afectados o la entrega de una suma equivalente al valor del acabado o línea vital afectados.


De no ser posible la reparación del inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad que permitan la habitabilidad del mismo, el constructor del bien procederá a la devolución del valor total recibido como precio del bien.

Es de aclarar que respecto de los bienes comunes de propiedades horizontales, la garantía legal deberá ser solicitada por el administrador.

Igualmente, se podrá solicitar una audiencia de conciliación con la constructora con el objetivo de arreglar por la vía directa las diferencias que se suscitaron con ocasión de la adquisición del inmueble. El acta de audiencia de conciliación emitida por cualquier centro de conciliación legalmente establecido da por cumplido el requisito de procedibilidad de reclamación directa.





Normatividad relacionada:


Ley 1480 de 2011
Decreto 735 de 2013
Ley 675 de 2001