RECIBOS DE SERVICIOS PÚBLICOS – ¿Puede un propietario de apartamento

¿Puede un propietario de apartamento, que tiene arrendado su apartamento y el inquilino no le paga el cánon, solicitar a la administración que los recibos de servicios públicos le sean entregados a él y no al arrendatario?. Esto como un medio de presión para que le desocupe el apartamento por el incumplimiento del contrato.

RESPUESTA.

En primer lugar, se precisa que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan, por lo que se considera que la administración debe mantenerse al margen del desarrollo de la relación surgida en virtud del contrato de arrendamiento del inmueble.

Desde ningún punto de vista es aconsejable apoderarse o que el propietario del inmueble retenga las facturas de servicios públicos al residente, ya que sí está establecido dentro del contrato de arrendamiento la obligación del pago de los servicios públicos por parte del arrendatario, se estaría induciendo de forma premeditada al incumplimiento del contrato, lo cual puede provocar inconvenientes incluso para la copropiedad.

Se precisa que toda persona tiene el derecho a la vivienda en condiciones dignas, el cual es un derecho constitucional que debe ser respetado por el propietario y/o arrendador, ya que no puede ejercer presiones ilegales en procura de obtener el pago de los cánones de arrendamiento, toda vez que cuenta con vías legales idóneas para obtener el cumplimiento de la obligación sin desconocer los derechos fundamentales de los arrendatarios que se verían comprometidos por la suspensión de los servicios básicos.

Corresponde al arrendador iniciar las acciones legales para terminar el contrato de arrendamiento y obtener el pago de los dineros adeudados, con ocasión del incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.

En caso que el arrendatario no realice la devolución voluntaria, el arrendador podrá promover un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, donde por conducto del juez civil de la República, se pretende la devolución del bien inmueble y el pago de perjuicios y costas procesales, siendo la finalidad primordial de dicho proceso obtener la devolución del bien.

Por otra parte, si el arrendatario hace entrega del inmueble pero no cancela los valores adeudados, será procedente que con el contrato de arrendamiento que conste por escrito, se tramite el respectivo proceso ejecutivo singular, mediante el cual se podrán solicitar las medidas cautelares que sean conducentes para obtener el cumplimiento de las obligaciones adeudadas, y la cláusula penal por incumplimiento, en caso de estar estipulada en el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, si se pretende una solución pacifica y de mutuo acuerdo con el arrendatario, el ordenamiento jurídico permite que acudan a la conciliación extrajudicial en derecho, ante un centro de conciliación autorizado del lugar de donde se encuentre ubicado el bien inmueble; trámite que pretende obtener un acuerdo de pago de los cánones de arrendamiento y se establezcan los respectivos términos para proceder a la entrega material del bien inmueble arrendado, lo cual estará a cargo del arrendatario, que en caso de no cumplirse dará lugar a una comisión para la entrega.

Normatividad relacionada:

Ley 675 de 2001
Ley 820 de 2003
Código Civil