Dando continuidad al tema de participación de los herederos de un bien inmueble en las Asambleas de Propiedad Horizontal, nos referimos al caso en que ya se ha dado inicio a un proceso judicial de sucesión y a los requisitos para acreditar la calidad de heredero, de conformidad con el concepto 20231300031223 del 9 de agosto de 2023 emitido por la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, que señala lo siguiente:
2. “Un heredero dentro de un proceso judicial de sucesión, ¿Puede tener voz y voto dentro de las asambleas de la copropiedad?”
Como se indicó al dar respuesta al numeral 1 de su consulta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el concepto 12374 del 2009, aclaró que, en el contexto de sucesiones ilíquidas, primero se debe reconocer la calidad de heredero y, a continuación, nombrar un representante legal o albacea. Estos representantes administran los bienes en propiedad horizontal hasta que finalice el proceso sucesoral.
Asimismo, según el artículo 783 del Código Civil Colombiano, aquel heredero que administra un bien tras la muerte del propietario es considerado poseedor de la herencia desde el momento de su deferencia, lo cual eventualmente le concede el derecho de participar en la asamblea de copropietarios.
3. “En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Qué formalidades o calidades debe acreditar el heredero?”
Respecto a la forma en que se debe acreditar o probar la calidad de heredero que se alega, la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 26 de agosto de 1976 señaló:
“Como ya quedó insinuado atrás, demostrando que se tiene vocación a suceder en el patrimonio del causante, ya por llamamiento testamentario, ya por llamamiento de la ley, y, además, que se ha aceptado la herencia. Debe, pues, quien invoca el título de heredero, aportar copia del testamento, debidamente registrada, en que se le instituyó asignatario, o copia de las actas del estado civil que demuestran su parentesco con el difunto, vínculo del que se deriva su derecho sucesorio, pues como lo estatuye el artículo 1298 del Código Civil, la herencia queda aceptada expresamente por quien toma el título de heredero. También puede demostrarse esta calidad con copia del auto dictado dentro del respectivo proceso sucesorio, en que se haya declarado que se le reconoce esta calidad a la persona que la invoca. Es apenas lógico, como lo ha sostenido la Corte desde 1926, aunque con alcance diferente, que la copia del auto por medio del cual el Juez que conoce del proceso sucesorio, reconoce como heredero a cierta persona, sirve de prueba en otro proceso de la dicha calidad, de heredero, ‘mientras no se demuestre lo contrario en la forma prevenida por la ley’ por la potísima razón de que para que el Juez hiciera ese pronunciamiento, previamente debía obrar en autos la copia del testamento o de las actas del estado civil respectivas y aparecer que el asignatario ha aceptado”
Para acreditar o probar la calidad de heredero que se alega, de acuerdo con lo establecido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 26 de agosto de 1976, un individuo debe demostrar lo siguiente:
1.Vocación para suceder: Debe probarse que existe una vocación o derecho a suceder en el patrimonio del causante. Esto puede ser:
1.1. Por llamamiento testamentario: A través de un testamento en el que se nombra al heredero.
1.2. Por llamamiento de la ley: Siendo el caso en el que por disposiciones legales se le reconoce como heredero.
2. Aceptación de la herencia: Según el artículo 1298 del Código Civil, quien toma el título de heredero está aceptando expresamente la herencia. Por lo tanto, quien alega ser heredero debe demostrar que ha aceptado la herencia, así:
“La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero”.
3. Documentación de acreditación:
3.1. Copia del Testamento: En caso de herencia testamentaria, debe presentarse una copia registrada del testamento en el cual se instituyó al individuo como heredero.
3.2. Copia del registro civil de nacimiento: Si se trata de un heredero biológico, es decir, familiar del causante, se debe presentar al registro civil de nacimiento donde se hace constar la relación de parentesco.
3.3. Auto del Proceso Sucesorio: También es válido acreditar la calidad de heredero presentando una copia del auto o sentencia dictada dentro del proceso sucesorio, donde se declare y reconozca la calidad de heredero a la persona en cuestión.
Es vital que la persona que invoca el título de heredero presente la documentación pertinente que lo avale en dicha calidad, y esta documentación sirve como prueba, a menos que se demuestre lo contrario conforme a la ley.
Fuente: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146581&dt=S