Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el concepto número 2017-385 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el cual se da respuesta a una serie de interrogantes en relación con las NIIF y su aplicación en propiedad horizontal.
Radicación: 2017-385- CONSULTA
Fecha: 24 de abril de 2017
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3o del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Teniendo en cuenta mi desconocimiento sobre tema contables y la necesidad de tomar una decisión, me permito realizarla siguiente (sic)
1. ¿Qué son las NIIF?
2. ¿Cuáles son las entidades que están obligadas a implementar las NIIF dentro de su sistema contable?
3. ¿Exactamente una propiedad horizontal está obligada, por Ley, a implementar el sistema NIIF? ¿Cuáles son las consecuencias de no hacerlo?
4. ¿Cuál es la finalidad de las NIIF?
5. Dentro del proceso de implementación de las NIIF, ¿se debe registrar, de alguna forma, la empresa que lo haga?
6. ¿Existe alguna plataforma para verificar cuales son las entidades que han implementado las NIIF? ¿Cómo puedo usarla?
7. En términos generales ¿ Qué tiene que ver la NIIF con las copropiedades horizontales en Colombia?
8. ¿El contador de una propiedad horizontal estaría incurriendo en un error al pretender implementar las NIlF de una copropiedad?
9. ¿Es aconsejable implementar las NIIF en una propiedad horizontal?»
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y qué se reflejan en los estados financieros. No debe confundirse el término NIIF con el término NIF. Estas últimas son las Normas de Información Financiera aplicables en el país, entre las cuales están las NIIF, pero también la NIIF para las PYMES y la Norma de Información Financiera para las Microempresas.Para resolver la pregunta 2 es necesario referirse al artículo 2° de la ley 1314 de 2009, que estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir.
«(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad,así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personasencargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
(…) Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba «.
Las preguntas 3, 7 y 9 se encuentran resueltas en los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-304, 2014-720 y 2015-791, los cuales podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/conceptos/Periodo 2014 y 2015.Con respecto a la pregunta 4, la convergencia con las NIIF y la NIIF para PYMES, así como la aplicación de la NIF para Microempresas es un mandato de la Ley 1314 de 2009, que surge de la necesidad de armonizar las normas contables colombianas con estándares internacionales. Los informes financieros de alta calidad permiten que los usuarios tomen mejores decisiones, ayudan a una mejor asignación de los recursos y generan estabilidad económica. Es claro que la calidad de la información es sustancialmente superior al aplicar estos estándares.En relación con la 5 pregunta las propiedades horizontales, aunque no tengan una supervisión específica, deben realizar la implementación de NIIF, NIIF para PYMES o NIF para Microempresas según corresponda, con el fin de presentar la información financiera de la entidad bajo los estándares requeridos a los usuarios externos de la información, así como a las autoridades que eventualmente la soliciten.En cuanto a la pregunta 6 precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1o del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las dieciséis (16) funciones mencionadas en la normativa en mención, se observa que no es función del CTCP tener una base datos de las empresas que manejan NIIF, NIIF para PYMES o NIF, por lo anterior, no se posee tal registro, ni este órgano de normalización conoce que exista.El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990, ordena que el contador público, «…mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.” En consecuencia, los contadores públicos deben mantenerse permanentemente actualizados mediante el estudio y auto-capacitación si desean continuar ejerciendo esta profesión y por supuesto son las personas idóneas para realizar la implementación de las NIIF, NIIF para PYMES o NIF para Microempresas. En cuanto mejoran la calidad de la información, la cual es una herramienta básica para la toma de decisiones económicas, las normas mencionadas tienen que ver con todas las entidades que deban llevar contabilidad y preparar información financiera, entre las que se encuentran las copropiedades.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
Fuente: http://www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_10926.pdf