Seguros archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/seguros/ Copropiedades Thu, 28 Sep 2023 15:03:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://copropiedades.com.co/wp-content/uploads/2023/03/cropped-logo-edificio-color-1-32x32.png Seguros archivos - Copropiedades https://copropiedades.com.co/post/category/seguros/ 32 32 LA IMPORTANCIA DEL SARLAFT PARA LA EXPEDICION DE LA PÓLIZA DE BIENES COMUNES https://copropiedades.com.co/post/el-impacto-del-sarlaft-en-su-poliza-de-bienes-comunes/ https://copropiedades.com.co/post/el-impacto-del-sarlaft-en-su-poliza-de-bienes-comunes/#respond Tue, 26 Sep 2023 22:33:12 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1628 Si usted tiene pólizas de Bienes Comunes en su copropiedad o Edificio, esta información es para usted...

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Para la oportuna y correcta expedición de las pólizas de Bienes Comunes, es importante que tenga muy en cuenta la siguiente información.

El año 2023 ha traído cambios significativos en materia de las políticas de manejo de las pólizas de Bienes Comunes en el sector asegurador y uno de ellos, ha sido la exigente solicitud a todos los asegurados, en cabeza de los Representantes Legales de las copropiedades, el presentar oportuna y adecuadamente el Formulario de Conocimiento del Cliente SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo), debidamente diligenciado, adjuntando sus respectivos anexos, requerimiento impartido desde la SUPERINTENDENCIA  FINANCIERA COLOMBIANA.

Es por esto que, a fin de evitar inconvenientes, o en el peor de los casos, dejar a la copropiedad sin cobertura de seguro, el cumplir con los siguientes requisitos, seguramente hará que lo anterior no se presente:

  1. Para dar inicio a la cobertura de seguro, para una póliza de Bienes Comunes, el Representante Legal de la copropiedad deberá presentar el SARLAFT y sus anexos debidamente actualizados.
  2. En virtud de lo anterior, la GRAN MAYORIA de aseguradoras, NO están otorgando prorrogas ni coberturas provisionales, sin la presentación y cumplimiento de los requisitos exigidos (el SARLAFT y sus anexos).
  3. Lo anotado anteriormente sugiere, que el inicio de la cobertura dependerá en un 100% de su gestión como Administrador, con la presentación oportuna de la documentación correspondiente.
  4. Uno de los requisitos, sobre el cual actualmente ejerce mayor exigencia el sector asegurador, es la presentación de la Representación Legal VIGENTE, por lo tanto, le sugerimos, gestionar el proceso de actualización lo antes posible ante la alcaldía local correspondiente o en el ente que corresponda según la ciudad donde se encuentre la copropiedad. El Acta de Nombramiento que venían aceptando, en razón a la no actualización, dejará de tener validez.

Es así, que las aseguradoras han manifestado su intención de no otorgar cobertura y obviamente no emitirán pólizas que no cumplan con lo señalado anteriormente.

  • La documentación que siempre debe acompañar el Formulario SARLAFT, comprende:
    • Representación Legal Vigente.
    • Estados financieros de los dos (2) últimos años en comparativo.
    • RUT actualizado de la copropiedad.
    • Fotocopia de la cédula del Representante Legal.
    • Si es firma de Administración, deberá presentar Cámara de Comercio actualizada.

En razón a que muchas copropiedades tienen el vencimiento de sus pólizas en los meses de diciembre y enero, y esta temporada representa en sí misma una complejidad operativa por vacaciones, fiestas, etc, consideramos muy importante que usted como Representante Legal y/o Administrador, se anticipe a posibles inconvenientes y tenga en cuenta las sugerencias arriba detalladas, para que juntos logremos para su copropiedad, un proceso exitoso.

Autor: Fernando Ochoa Restrepo

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INCREMENTO DEL VALOR DEL SEGURO DE BIENES COMUNES PARA EL AÑO 2023 EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL https://copropiedades.com.co/post/incremento-del-valor-del-seguro-de-bienes-comunes-para-el-ano-2023-en-la-propiedad-horizontal/ https://copropiedades.com.co/post/incremento-del-valor-del-seguro-de-bienes-comunes-para-el-ano-2023-en-la-propiedad-horizontal/#respond Tue, 07 Mar 2023 15:53:28 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1073 Se pueden divisar negros nubarrones en el panorama de costos en las primas de los seguros y en particular en las pólizas de Bienes Comunes de la propiedad horizontal para el próximo año

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Se pueden divisar negros nubarrones en el panorama de costos en las primas de los seguros y en particular en las pólizas de Bienes Comunes de la propiedad horizontal para el próximo año. Los altos costos de reparación, reposición y de reconstrucción, así como la tendencia de las negociaciones de los contratos de reaseguro, y la situación económica a nivel mundial, hacen ver un 2023 poco alentador. A continuación, se señalan algunas razones que explicarían lo anterior:

1. Las aseguradoras no fijan el costo de sus pólizas con el IPC, éste tan solo es un factor que incide en el precio final, pero no lo determina.

2. Las pólizas de Bienes Comunes incluyen una cobertura CATASTROFICA como lo es TERREMOTO, este amparo obliga a las compañías de seguros, a REASEGURARSE* con compañías reaseguradoras las cuales en su inmensa mayoría son extranjeras.

3. Los contratos de Reaseguros son anuales y por lo tanto, su negociación debe realizarse cada año.

4. El costo del contrato de reaseguro dependerá de muchos factores (ajenos al IPC de Colombia), donde algunos de los más representativos son: Apetito de riesgo (Deseo o no de asegurar P.H.), Siniestralidad en la región, Tasa de cambio, Cúmulos de riesgo, capacidad de compra de la aseguradora.

5. Para este año, se han sumado dos factores más de una IMPORTANCIA SIGNIFICATIVA, y son los siguientes:

Europa, Asia y Norte América, están demandando grandes capacidades de Reaseguro lo que ha direccionado la atención y por supuesto los capitales de los Reaseguradores hacia esos mercados que pagan muchísimo más alto los contratos de Reaseguro, es así como, si una aseguradora colombiana desea comprar Reaseguro, tendrá que pagar los mismos al precio que los están pagando en mercados de primer mundo. Desventaja enorme para Colombia y pagaremos el costo de ser un mercado muy pequeño y poco atractivo.

6. El otro factor de gran relevancia, es la inclinación de la mayoría de países Latino Americanos hacia la izquierda y el viraje en el manejo sus economías. Lo anterior se ha considerado como factor de riesgo que conlleva a que los Reaseguradores, analicen con “Lupa” su interés o no, de inversión de capitales en países de la región LATAM.

7. De otra parte, la creciente intensidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos ocurridos en la región, originados por el cambio climático como huracanes, ciclones, tormentas tropicales, aumentan los riesgos de inundaciones catastróficas, eventos cubiertos en las pólizas de bienes comunes y que serán hechos que impactarán significativamente los costos de las pólizas.

8. A todo lo anterior, hay que añadir la siniestralidad asumida por las aseguradoras que involucra los costos de reparación, sea por siniestro o por servicios de asistencia, los costos de reponer maquinaria usada por maquinaria a costo del mercado y los altísimos valores que se vienen pagando en procesos de conciliación por Responsabilidad Civil Extracontractual que está pasando a ser uno de los siniestros más “Gravosos” en las pólizas de Bienes Comunes.

9. Sin ser menos importante, hay otros factores que conllevan un análisis de costos en las aseguradoras: Un SMMLV tasado con un incremento del 16%, un Subsidio de transporte incrementado en el 20%, y con lo anterior, un IPC que calculan los analistas del Banco de la República, podrá cerrar entre el 11.53% y el 12.56%

10. Por último, no es un secreto que, la Reforma Tributaria impactará fuertemente los bolsillos de varios sectores del país, uno de los cuales será el sector empresarial y donde indudablemente, parte de ese nuevo costo, será dirigido al valor de las primas en las pólizas.

Como se puede observar, el panorama es sombrío y es una cuestión de mercado que involucrará a todas las aseguradoras del país durante este próximo año. Así las cosas, para seguir cumpliendo lo establecido en la Ley 675 Art 15, como COLOMBIANOS que somos, tendremos que pagar a través de nuestras cuotas de administración, el precio que conlleva vivir en nuestra hermosa Colombia.

*REASEGURARSE: Ceder a una o varias compañías de reaseguros, gran parte del riesgo asumido. Ej: Aseguro el 5% y cedo el 95%

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INCREMENTO EN EL VALOR DE LAS PRIMAS DE SEGURO EN LA COPROPIEDAD https://copropiedades.com.co/post/incremento-en-el-valor-de-las-primas-de-seguro-en-la-copropiedad/ https://copropiedades.com.co/post/incremento-en-el-valor-de-las-primas-de-seguro-en-la-copropiedad/#respond Tue, 07 Mar 2023 13:13:35 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1021 Los factores que pueden incidir en el incremento anual de las primas de seguro de bienes comunes en la Copropiedad (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración): INCREMENTO EN EL VALOR DE LAS PRIMAS DE SEGURO EN LA COPROPIEDAD Son frecuentes las inquietudes que surgen a la hora de elaborar […]

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Los factores que pueden incidir en el incremento anual de las primas de seguro de bienes comunes en la Copropiedad (Sugerimos compartir esta importante información con los miembros del Consejo de Administración):

INCREMENTO EN EL VALOR DE LAS PRIMAS DE SEGURO EN LA COPROPIEDAD

Son frecuentes las inquietudes que surgen a la hora de elaborar el presupuesto de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, en relación con el incremento en el valor de las primas de seguros, para ser sometido a aprobación de la Asamblea General de Propietarios. Para aclarar dudas, presentamos algunas de las variables que determinan el nuevo valor de la prima:

El incremento en la prima del seguro de bienes comunes Vrs el año inmediatamente anterior, no obedece a variables como el IPC, el Salario Mínimo, o la siniestralidad en la póliza como usualmente suele pensarse por parte de los tomadores de este tipo de pólizas.

Estos seguros pueden o no incrementar su precio, debido a variables totalmente ajenas a la voluntad del cliente, tales como las siguientes:

• Negociación anual de los contratos de Reaseguro que amparan la cobertura de Terremoto. Por lo general, estos contratos se renuevan a partir del mes de enero de cada año.

• Hay que tener en cuenta que los contratos de Reaseguros, se negocian en dólares, por lo tanto, si el peso colombiano pierde valor frente al dólar, será necesario compensar en Colombia, esa diferencia de valor.

• Los reajustes de valor que sufren los servicios tercerizados que hacen parte de la póliza como lo es ASISTENCIA, generados por la creciente siniestralidad en este amparo.

• La siniestralidad del ramo o de alguno(s) de los amparos que lo componen. Ej. Es creciente el número de reclamaciones por Manejo / RC «Entre» copropietarios / RC Parqueaderos. / Rotura de Maquinaria.

• La siniestralidad de Terremoto en la Región ( Latino América). Las principales aseguradoras en el ramo de bienes comunes, son multinacionales reaseguradoras que asignan la capa de reaseguro de terremoto a toda la región a fin de distribuir el costo entre los países adquirentes y así hacer más competitivo el precio. Este factor tiene como desventaja que un terremoto en Argentina, podría afectar la tasa en Colombia.

• Incremento normal de costos de operación en las aseguradoras.

• Puede impactar seriamente una crisis financiera en EEUU o Europa, lugares en los cuales están radicados los principales reaseguradores a nivel mundial.

• Por último, pero no menos importante, la siniestralidad «Recurrente» en la copropiedad. Se castiga más fácilmente la frecuencia que la severidad. NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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EL TEMBLOR Y LA COPROPIEDAD – NO DEJE QUE OTRO SISMO, PONGA A TEMBLAR SU PATRIMONIO. https://copropiedades.com.co/post/el-temblor-y-la-copropiedad-no-deje-que-otro-sismo-ponga-a-temblar-su-patrimonio/ https://copropiedades.com.co/post/el-temblor-y-la-copropiedad-no-deje-que-otro-sismo-ponga-a-temblar-su-patrimonio/#respond Tue, 07 Mar 2023 13:06:33 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=1003 En eventos como el sucedido el pasado martes 10 de Marzo en Colombia, en que un temblor de 6.6 grados en la Escala de Richter, con profundidad de 161 kilómetros al Noreste de la cabecera municipal de la Mesa de los Santos que se sintió en gran parte del país, y en especial en Bogotá; […]

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En eventos como el sucedido el pasado martes 10 de Marzo en Colombia, en que un temblor de 6.6 grados en la Escala de Richter, con profundidad de 161 kilómetros al Noreste de la cabecera municipal de la Mesa de los Santos que se sintió en gran parte del país, y en especial en Bogotá; surge el interrogante para las Copropiedades sobre el estado de su póliza de bienes comunes y especialmente lo que se refiere al amparo de Terremoto.

Al respecto, es importante analizar si las decisiones como administrador y/o miembro del Consejo de Administración de la copropiedad, al momento de tomar el seguro, han tenido en cuenta todos los aspectos que garanticen que una compañía aseguradora realice de forma correcta una indemnización ante un hecho catastrófico como este, tales como lo son el Infraseguro y el deducible para terremoto establecido en la póliza.

En este sentido, la ley 675 de 2001 en el art. 15 determina que los Edificios o Conjuntos sometidos al régimen de P.H. deberán asegurar los bienes comunes a valor de reconstrucción, es decir el valor necesario para volver a construir la copropiedad, teniendo en cuenta mano de obra, materiales, impuestos e imprevistos.

Este aspecto es de vital interés para la propiedad horizontal a fin de evitar asegurar la copropiedad por valor diferente e incurrir así en infraseguro, que se sanciona conforme lo establece el artículo 1102 del Código de Comercio, según el cual, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre el valor asegurable (Valor de reconstrucción o reposición) y el valor asegurado en la caratula de la póliza.

Una vez se haya evaluado que la copropiedad no se encuentre en infraseguro, punto importante y vital para recibir la indemnización correcta, el otro aspecto a analizar, es el deducible en el amparo de terremoto.

La gran mayoría de pólizas establecen un deducible sobre el valor asegurable de la copropiedad, es decir, sobre el valor de reconstrucción de la misma. De esta forma, en el momento de un siniestro por Terremoto o Temblor, la copropiedad deberá evaluar si el costo de reparación es superior al valor del deducible para así poder llevar a cabo una reclamación ante la Compañía Aseguradora; caso contrario, será el asegurado quien asuma el valor de la pérdida. Tenga en cuenta que algunas copropiedades están aseguradas con empresas de seguros estatales que ofrecen deducibles sobre el valor de la pérdida, conllevando lo anterior, a que los daños sufridos por un temblor, se encuentren debidamente cubiertos por la póliza y a su vez indemnizados.

Igual de importante resulta adoptar medidas para minimizar los efectos de un evento de esta naturaleza, y procurar la seguridad de todos los residentes, por lo cual compartimos algunas de las recomendaciones impartidas por la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo:

¿Qué hacer antes de un sismo?

– Anticípate al peligro identificando los sitios de alto riesgo de tu casa, centro educativo o lugar de trabajo. – Asegura a la pared, los objetos pesados que puedan caer y lesionar a las personas, para esto puedes utilizar zunchos plásticos, cuerdas, clavos o tornillos adecuadamente instalados. – Reúne a tu familia para definir de forma participativa el plan de emergencia en caso de un sismo, así como las rutas para evacuación de la vivienda. – Asegúrate de conocer la ubicación y la forma de cerrar los registros de agua, gas y dónde cortar la electricidad. – Mantén siempre listo tu paquete para emergencias con botiquín de primeros auxilios, radio y pilas con repuesto, linterna y pito, reserva de comida y agua, verificando con frecuencia la fecha de vencimiento y su estado y un plástico para la intemperie.

¿Qué hacer durante un sismo?

– Mantén la calma. No salgas corriendo, evita el pánico puede ser tan peligroso como el terremoto. – Activa tu plan familiar de emergencia. Sigue las rutas de evacuación previamente establecidas. – Si estás dentro de una edificación y no puedes salir, busca un sitio seguro para protegerte. – Si se está desplomando algún objeto, cúbrete debajo de una mesa resistente o un escritorio. – Aléjate de las ventanas, bibliotecas, espejos, plantas colgantes, y otros objetos pesados que puedan caer. – Utiliza el radio para enterarte de la situación y seguir las recomendaciones de los organismos de socorro.

¿Qué hacer después de un sismo?

– Verifica el estado de tu casa o lugar de trabajo antes de reingresar. Si observas grietas, muros inclinados o escuchas crujidos o ruidos de rompimiento no ingreses hasta que tu vivienda haya sido revisada por personal experto. – Interrumpe tan pronto sea posible los servicios de gas, agua y electricidad. – Reúne a tus familiares en un lugar seguro. – Si te encuentras atrapado, avisa mediante gritos, ruidos, pitos o si te es posible a través de tu teléfono celular. – Verifica si están funcionando los teléfonos o celulares, y sólo úsalos por periodos cortos. – Si estás en capacidad de hacerlo, aplica los primeros auxilios a las personas lesionadas en su familia, grupo de trabajo o vecinos. – Realiza un listado de los recursos con los que cuentas dentro de tu comunidad para la seguridad de todos.

Fuente:http://www.cruzrojabogota.org.co/index.php/component/k2/item/275-cruz-roja-colombiana-recomendaciones-sismo-temblor NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso. El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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MANEJO DEL RIESGO EN LA CONTRATACIÓN https://copropiedades.com.co/post/manejo-del-riesgo-en-la-contratacion/ https://copropiedades.com.co/post/manejo-del-riesgo-en-la-contratacion/#respond Tue, 07 Mar 2023 12:40:59 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=942 Como complemento a nuestro boletín anterior, relacionado con la gestión contractual en la propiedad horizontal, a continuación mencionamos algunas de las garantías a exigir a los contratistas de acuerdo con los riesgos propios de cada tipo de contrato. Es indispensable hacer un análisis de los riesgos involucrados en cada proceso de contratación y con base […]

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Como complemento a nuestro boletín anterior, relacionado con la gestión contractual en la propiedad horizontal, a continuación mencionamos algunas de las garantías a exigir a los contratistas de acuerdo con los riesgos propios de cada tipo de contrato. Es indispensable hacer un análisis de los riesgos involucrados en cada proceso de contratación y con base en ello exigir la constitución de las garantías que permitan el manejo del riesgo, de acuerdo con el objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, las cuales pueden consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, que cubran los siguientes amparos, según corresponda:

Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cuando se hubiere pactado anticipo, este amparo cubre los perjuicios sufridos por la copropiedad con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Debe estar vigente hasta la finalización del contrato o hasta la amortización del anticipo, y el valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del anticipo.Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la copropiedad de los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (iii) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (iv) el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria.

La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la finalización y liquidación del contrato en caso que se hubiere contemplado. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato y en todo caso, su valor no debe ser inferior al de la cláusula penal pecuniaria. .

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Este amparo debe cubrir a la copropiedad de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.Seguro de responsabilidad civil extracontractual: Para aquellos contratos en los que el desarrollo del objeto implica un riesgo de daños a terceros. Esta garantía cubre los perjuicios que puede sufrir la copropiedad, derivados de la responsabilidad civil extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista o de los subcontratistas. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato. Se debe determinar su valor de acuerdo con las condiciones de cada contrato.Estabilidad y calidad de la obra: Este amparo cubre a la copropiedad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual el contratante recibe a satisfacción la obra. Se debe determinar su valor de acuerdo con las condiciones de cada contrato.Calidad del servicio: Tiene por objeto cubrir los perjuicios derivados de la prestación deficiente del servicio contratado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de los siguientes eventos: mala calidad o la insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de servicios y mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se debe determinar su valor y duración de acuerdo con las condiciones de cada contrato.Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Tiene por objeto cubrir los perjuicios imputables al contratista por la deficiente calidad de los bienes que recibe la copropiedad en cumplimiento de un contrato, como por ejemplo la mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista o el incumplimiento de las normas técnicas del bien o equipo.Amparo de provisión de repuestos y accesorios: Tiene por objeto cubrir los perjuicios causados por el incumplimiento en el suministro de repuestos y accesorios previstos en el contrato. Se debe determinar su valor y duración de acuerdo con las condiciones de cada contrato.En Servicios de Vigilancia: La empresa de vigilancia deberá tomar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, establece el Decreto Ley 356 de 1994, que existe la posibilidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada de pactar con el usuario la contratación de un seguro de responsabilidad civil contractual que cubra los riesgos de pérdida de los bienes objeto de vigilancia por causas imputables a la deficiencia en el servicio.Los demás que Copropiedad considere deben ser amparados acorde con el objeto y la naturaleza del contrato y que se deriven del análisis de riesgos que requiere cada contratación.

Se reitera la importancia de elaborar de manera previa, un análisis que sustente la exigencia de los mecanismos de cobertura que respaldarán las obligaciones a cargo de los diferentes contratistas con ocasión de los contratos celebrados por estos, protegiendo de esta manera el patrimonio de la copropiedad respecto de los perjuicios que el contratista garantizado pueda causarle.

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a Copropiedades.com.co Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso.

< El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.

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¿QUÉ PASA CUANDO SE INUNDAN LOS APARTAMENTOS DE LOS ÚLTIMOS PISOS A CAUSA DE UN AGUACERO O GRANIZADA https://copropiedades.com.co/post/que-pasa-cuando-se-inundan-los-apartamentos-de-los-ultimos-pisos-a-causa-de-un-aguacero-o-granizada/ https://copropiedades.com.co/post/que-pasa-cuando-se-inundan-los-apartamentos-de-los-ultimos-pisos-a-causa-de-un-aguacero-o-granizada/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:20:40 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=876 ¿QUÉ PASA CUANDO SE INUNDAN LOS APARTAMENTOS DE LOS ÚLTIMOS PISOS A CAUSA DE UN AGUACERO O GRANIZADA? ¿ESTÁ AMPARADO ESTE EVENTO POR LA PÓLIZA DE BIENES COMUNES? Con ocasión del fenómeno climático que se está presentando en nuestro país y los daños que pueden causar las fuertes lluvias en las Copropiedades, surge la inquietud […]

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¿QUÉ PASA CUANDO SE INUNDAN LOS APARTAMENTOS DE LOS ÚLTIMOS PISOS A CAUSA DE UN AGUACERO O GRANIZADA? ¿ESTÁ AMPARADO ESTE EVENTO POR LA PÓLIZA DE BIENES COMUNES?

Con ocasión del fenómeno climático que se está presentando en nuestro país y los daños que pueden causar las fuertes lluvias en las Copropiedades, surge la inquietud en relación con las inundaciones y daños que se generan en los apartamentos de los últimos pisos y su cobertura por el seguro de la Copropiedad.

Para obtener una respuesta, es importante que usted responda estas inquietudes:

¿El daño se presenta en un Bien Privado?¿Realiza la copropiedad periódicamente los mantenimientos a las cubiertas, canales y bajantes?¿Los daños reclamados, se originan en un aguacero o granizada?¿Están amparados únicamente los Bienes Comunes en la póliza de su copropiedad?

Si usted respondió positivamente a alguno de los anteriores interrogantes, es muy posible que la reclamación ante su aseguradora no prospere y aquí le explicamos por qué:

Los daños ocasionados por granizo, lluvia, vientos fuertes, están catalogados como «Eventos de la Naturaleza», y hacen parte del amparo básico de la póliza de copropiedades o Bienes Comunes, pero como su nombre lo indica, ampara exclusivamente los bienes comunes de la copropiedad; por lo tanto, un daño ocasionado por los eventos antes citados en un bien privado, es decir, apartamentos, vehículos, locales comerciales, entre otros, no son objeto del amparo básico de la póliza.

De lo anterior, podemos concluir que los daños ocasionados por aguaceros y/o granizadas, amparan los Bienes Comunes y solo ampararía los Bienes Privados, en caso de que los mismos estuvieran incluidos dentro de la póliza y claramente detallados en la misma.

Recuerde que la Ley 675 de 2001, en el Art. 15 establece:

«Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.

Parágrafo 1°. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.»

La ley señala la obligatoriedad de amparar los Bienes Comunes contra Incendio y Terremoto y deja de carácter optativo el aseguramiento de los Bienes Privados. Así mismo, también son opcionales los demás amparos que hacen parte de la póliza de Bienes Comunes como lo son: Responsabilidad Civil Extracontractual, Manejo, Transporte de Valores, Directores y Administradores – D&A y otros.

Así las cosas, los Bienes Privados se aseguran de manera optativa, siempre y cuando, se manifieste una decisión en este sentido por parte de la administración, el consejo o la asamblea.

Cuando la póliza de su copropiedad contempla la Responsabilidad Civil Extracontractual, esta cobertura se extiende a amparar los perjuicios patrimoniales y morales, los daños materiales y las lesiones personales que la copropiedad asegurada cause a terceros durante la vigencia de la póliza, por los cuales sea civilmente responsable, de acuerdo con las leyes colombianas. Con lo cual, los daños o perjuicios causados por la copropiedad o sus representantes, estarán amparados por la Responsabilidad Civil Extracontractual.

De ahí, que si usted respondió positivamente a uno o varios de los interrogantes arriba planteados, con absoluta seguridad, su reclamación será objetada, con fundamento en alguna de las exclusiones contenidas en la póliza así:

El granizo, lluvia, vientos fuertes, son eventos de la naturaleza, que son ajenos a la voluntad de copropiedad, por ende no puede atribuírsele, siendo eximentes de cualquier responsabilidad, conforme a la doctrina jurisprudencial, la cual consiste en cualquier evento externo que, por sus características de imprevisibilidad e irresistibilidad, impiden el cumplimiento del deudor o la producción de un daño y no permiten que se active la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual. Que no se presente la concurrencia de los elementos de la Responsabilidad Civil Extracontractual, que establece la ley civil, como son:

El Daño o Perjuicio;La Culpa;La relación de causalidad (Relación entre la culpa y el hecho dañoso imputable);

Para que se configure una Responsabilidad Civil Extracontractual, necesariamente deben estar presentes los tres elementos anteriormente descritos en nuestro ordenamiento jurídico colombiano. Es por lo anterior, que cuando hay un hecho de la naturaleza, el cual no fue producido por Culpa, Negligencia o descuido de la copropiedad, desaparece la Culpa(Elemento esencial de la RCE) rompiéndose el nexo causal, hecho imprescindible en las casos de RCE.

Así mismo, en el sistema de Responsabilidad Civil Colombiano, el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, tiene la virtualidad de romper no solo el vínculo causal entre el perjuicio sufrido y la conducta del demandado, sino que desvirtúa también, la culpa del asegurado.

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GARANTIAS EN LAS POLIZAS DE BIENES COMUNES https://copropiedades.com.co/post/garantias-en-las-polizas-de-bienes-comunes/ https://copropiedades.com.co/post/garantias-en-las-polizas-de-bienes-comunes/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:11:36 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=851 Cuando usted contrata una póliza de Bienes comunes, esta conlleva, una serie de garantías que usted como asegurado de la póliza deberá cumplir.  Las Garantías en la póliza de bienes Comunes, en un lenguaje sencillo de entender, son requerimientos hechos por la aseguradora, los cuales el asegurado se obliga a cumplir durante la vigencia de […]

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Cuando usted contrata una póliza de Bienes comunes, esta conlleva, una serie de garantías que usted como asegurado de la póliza deberá cumplir.  Las Garantías en la póliza de bienes Comunes, en un lenguaje sencillo de entender, son requerimientos hechos por la aseguradora, los cuales el asegurado se obliga a cumplir durante la vigencia de la póliza. El incumplimiento a estos compromisos, dará lugar a las sanciones establecidas en el Código de Comercio., Art. 1061

“Art. 1061.- Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla. La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”

Tenga en cuenta, que independiente del Nombre de la aseguradora que escoja,  para su póliza de Bienes Comunes, es muy factible que usted encuentre la mayoría de Garantías que a continuación detallamos.

GARANTIA PARA EL AMPARO DE INCENDIO Y TERREMOTO O TODO RIESGO DAÑO MATERIAL

No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean exclusivamente necesarios para desarrollar su actividad en P.H.Mantener Extintores debidamente cargados, ubicados y señalizados, con cubrimiento del 100% del área del predio o predios asegurados según norma ICONTEC NTC 2885 (extintores portátiles) y 3807 (extintores satélites)Vigilancia permanente (24 horas) de Firma especializada y/o alarma monitoreada.Mantenimiento, aseo y limpieza a canales, bajantes y tuberías de aguas residuales, drenajes y alcantarillados.

GARANTIAS PARA EQUIPO ELECTRICO & ELECTRONICO / MAQUINARIA.

Mantendrá en todo momento y en correcto funcionamiento supresores de picos, conexiones a tierra y estabilizadores de corriente y voltaje idóneos para garantizar la adecuada protección de los bienes asegurados contra los riesgos de la corriente eléctrica.Instalaciones debidamente entubadas y adecuadas de climatización y aire acondicionado para los equipos que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.Mantener la maquinaria y equipo en buen estado de funcionamiento.No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos inadecuadamente.Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, mantenimiento y funcionamiento de los equipos asegurados; así mismo mantendrá vigente un contrato de mantenimiento preventivo con empresa o persona idónea.Contar durante la vigencia de la póliza, con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el fabricante, el proveedor o sus  representantes con firma especializada

GARANTIAS PARA MANEJO

Practicar un corte de cuentas o cierres contables por lo menos una (1) vez al año.Realizar un cuadre de caja diario de las operaciones de cobradores, cajeros, mensajeros y vendedores ambulantes. Este cuadre de caja deberá ser verificado por otra instancia de control del asegurado.Realizar un arqueo por lo menos una (1) vez al mes a los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes.Efectuar mensualmente la conciliación de las cuentas bancarias.Verificar los datos contenidos en la solicitud de trabajo que firme el aspirante con anterioridad a su inclusión en la presente póliza.Auditoría interna y revisión contable por lo menos una vez cada doce meses y doble control de tal forma que a ningún empleado se le permita tener el control total de una transacción de inicio a fin. 

GARANTIA PARA RC. PARQUEDEROS.

Control de salida e ingreso de vehículos ya sea por: CCTV, Tarjetas de Ingreso o Libros de Registros.

Estas tareas de mantenimiento preventivo deben ser consignadas en las respectivas bitácoras por el técnico encargado, indicando la fecha en que se realiza, las labores adelantadas y las observaciones si existen.

NO OLVIDE:

En caso de siniestro, las Compañías de Seguro por lo general exigen como prueba del cumplimiento de Conservación de los riesgos las bitácoras de mantenimiento de los tres (3) últimos meses anteriores al evento.

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LOS CAMBIOS EN EL MERCADO ASEGURADOR EN COLOMBIA https://copropiedades.com.co/post/los-cambios-en-el-mercado-asegurador-en-colombia/ https://copropiedades.com.co/post/los-cambios-en-el-mercado-asegurador-en-colombia/#respond Tue, 07 Mar 2023 04:09:51 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=845 En los últimos años, varias compañías de seguros internacionales hacen presencia en Colombia en un mercado que cada día pareciera estar abriéndose más para la inversión extranjera, originando un gran movimiento en el mercado asegurador Colombiano, y los mismos no paran a la fecha. El ingreso de nuevos jugadores al mercado asegurador, o la expansión […]

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En los últimos años, varias compañías de seguros internacionales hacen presencia en Colombia en un mercado que cada día pareciera estar abriéndose más para la inversión extranjera, originando un gran movimiento en el mercado asegurador Colombiano, y los mismos no paran a la fecha. El ingreso de nuevos jugadores al mercado asegurador, o la expansión de aseguradoras establecidas en el país, han marcado la tendencia gracias a la creciente demanda de nuevos seguros o de aquellos que regulatoriamente se hacen exigibles, o sencillamente de un cambio de percepción con respecto a la necesidad de estar bien asegurado. Cifras y estudios realizados indican que el mercado asegurador colombiano, podría haber crecido en los últimos cuatro años un 12%.

Como parte de los movimientos del mercado asegurador, se dio la compra de RSA Insurance Group en Latinoamérica por parte de SURA (Compañía Colombiana Suramericana), filial del Grupo SURA, adquisición que incluye el manejo de las operaciones de esta aseguradora en Colombia, Argentina, Chile, Uruguay, México y Brasil. Esta compra se suma a las operaciones que ya traía SURA en Panamá, República Dominicana y El Salvador.

De otra parte, el grupo asegurador francés AXA confirmó la compra del 51% de Seguros Colpatria en todo lo que concierne a seguros generales, seguros de vida, capitalizadora y medicina prepagada. La compañía francesa, con 156 años de tradición en el mercado asegurador en el mundo, hace presencia en América Latina desde hace 5 años, cuando adquirió a ING Seguros México y la convirtió en una de sus filiales.

Por su parte ACE Limited ha adquirido a Chubb Corporation. Con efecto inmediato, ACE adopta el nombre de Chubb a nivel mundial, transición que no tiene impacto en las pólizas y coberturas vigentes. La compañía cotizará en la Bolsa de Nueva York bajo el símbolo “CB”; y según el CEO de Chubb Limited, “ACE y Chubb son ahora uno, convirtiéndose en uno de los líderes globales en seguros de Daños y Responsabilidad Civil. En Colombia, ACE y CHUBB se fusionarán bajo la marca CHUBB, una vez sea emitida la autorización del ente regulatorio (Superintendencia Financiera de Colombia).

AIG quien ha tenido presencia por más de 43 años en Colombia, tras un cuidadoso y profundo análisis, ha iniciado una alianza estratégica con Fairfax Financial Holdings Limited (Fairfax), la cual incluye la venta de su operación en Colombia, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Turquía, así como los derechos de renovación del portafolio de negocios suscritos por AIG en Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia. Mientras AIG continúa en su estrategia de construir una organización más simple y enfocada; Fairfax se encuentra optimista y complacido por su nueva expansión en Latinoamérica que ha sido motivada principalmente por la calidad del equipo directivo y la disciplina en suscripción, servicio y atención de reclamos. De esta manera, Fairfax se convierte en el principal socio estratégico de AIG para sus clientes multinacionales y globales. Las transacciones están sujetas a las condiciones habituales de cierre, incluyendo la aprobación regulatoria. En este periodo AIG continuará operando bajo la misma marca, manteniendo los estándares de servicio que los distinguen.

Así mismo, Zurich, compañía Fundada en 1872, ahora hace presencia en Colombia al igual que Argentina, Brasil, Chile, México, Venezuela. El objetivo de Zurich en Colombia, es ofrecer la propuesta de valor con soluciones de seguros generales, reaseguros y seguros corporativos respaldados por la experiencia, conocimiento y estabilidad de esta aseguradora.

Pero muy seguramente aquí no pararan las adquisiciones, alianzas o fusiones, meses atrás, medios de comunicación informaron el interés del grupo británico BUPA de crecer su aseguramiento en salud en la región, con planes que incluyen a Colombia. Por su parte, aseguradoras españolas como Mutua Madrileña Santalucía Seguros evalúa posibles adquisiciones, y, la estadounidense Berkley Internacional Seguros Colombia ya se ha instalado en Colombia, con presencia también en Argentina, Brasil y Uruguay, brindando coberturas de seguros patrimoniales, personales, y de cumplimiento y riesgos de trabajo en Argentina y asegurando riesgos patrimoniales y de cumplimiento en Brasil y Uruguay.

NOTA: Por favor no responda a esta dirección de correo, ya que no se encuentra habilitada para recibir mensajes. El presente documento no compromete en modo alguno a copropiedades.com.co. Será responsabilidad exclusiva del destinatario acoger el presente concepto, así como su interpretación y uso.

< El contenido de este boletín es de carácter informativo, por lo tanto para la toma de decisiones sobre casos particulares, se recomienda la asesoría de un profesional en la materia.>

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ZURICH Y QBE SEGUROS DEBERAN OPERAR COMO COMPAÑIAS SEPARADAS HASTA 2020 https://copropiedades.com.co/post/zurich-y-qbe-seguros-deberan-operar-como-companias-separadas-hasta-2020/ https://copropiedades.com.co/post/zurich-y-qbe-seguros-deberan-operar-como-companias-separadas-hasta-2020/#respond Thu, 01 Dec 2022 01:18:28 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=608 Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el artículo...

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Por considerarlo de interés para el ejercicio de su gestión como administrador de propiedad horizontal, compartimos el artículo de La República con el propósito de dar a conocer el proceso de compra y lo que viene para las compañías.:

La semana pasada la Superintedencia Financiera aprobó la compra de la operación de QBE Seguros en Colombia por parte de Zurich Insurance Group. Victoria Bejarano, presidenta de Zurich, habló con LR sobre el proceso de compra y lo que viene para las compañías.

Lograda la aprobación, ¿qué está pendiente?

La aprobación nos llegó la semana pasada y estamos en el proceso de transición. La meta es al final integrar las operaciones y tener una sola Zurich sólida y con una propuesta de valor única. Pero durante un tiempo estaremos manejando las dos compañías. Esperamos iniciar el proceso de unificación en febrero del otro año.

Pero, ¿cuánto durará entonces este trámite? ¿De qué depende ver una sola marca?

Hay un complemento de las dos compañías, pero se empezará el proceso apenas estemos listos. Hay ramos de QBE que no tiene aprobados Zurich como por ejemplo el de autos. La idea es seguir trabajando y buscar la mejor manera de traspasar la cartera y ramos a Zurich. Por eso el tiempo estimado que esperamos es de un año, en el que se incluyen nuevas aprobaciones. Estaríamos listos para operar bajo un solo nombre estimamos que en febrero de 2020.

¿Qué gana Zurich con la adquisición de QBE?

A nivel de Colombia estamos en un segmento que ellos comparten y esperamos duplicar la producción que tenemos allí, por lo que aspiramos en el periodo de cinco años tener una producción unificada de US$150 millones con una cuota de participación de mercado en las líneas en las que estamos de 5%. Otro reto es facilitar la transición para que el cliente y el intermediario se sientan bien acompañados.

Del monto de adquisición, ¿qué cantidad representa la compra de Colombia?

Se hizo una adquisición global y regional por lo que hay división por país. En términos de primas y negocio el punto más alto está en Argentina, en donde nos convertimos en la número uno. Lo que es Colombia, Brasil y México no son operaciones excesivamente grandes, pero nos añaden valor.

¿Cuánto tienen pensado invertir en el país en 2019?

Tenemos que operar como compañías separadas, pero la inversión sigue. En el año QBE hizo una adición de capital de US$20 millones y nosotros US$12 millones.

¿Han pensado en llegar a otros países con adquisiciones?

Zurich siempre está abierto a esta posibilidad de explorar nuevos mercados.

Podrá consultar el artículo en el siguiente enlace:

https://www.larepublica.co/finanzas/zurich-y-qbe-seguros-deberan-operar-como-companias-separadas-hasta-2020-2802610

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PARO, MANIFESTACIONES Y ACTOS VANDALICOS & SU EFECTO EN LOS SEGUROS DE BIENES COMUNES https://copropiedades.com.co/post/paro-manifestaciones-y-actos-vandalicos-su-efecto-en-los-seguros-de-bienes-comunes/ https://copropiedades.com.co/post/paro-manifestaciones-y-actos-vandalicos-su-efecto-en-los-seguros-de-bienes-comunes/#respond Wed, 30 Nov 2022 14:24:06 +0000 https://copropiedades.com.co/?p=532 Una inquietud que en estos días trasnocha tanto a copropietarios, residentes, la administración y el consejo, es saber...

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Una inquietud que en estos días trasnocha tanto a copropietarios, residentes, la administración y el consejo, es saber si en caso de presentarse afectaciones a la copropiedad por las manifestaciones que se están realizando en el país, tendrían o no cobertura en la póliza de Bienes Comunes por hechos tales como, rotura de vidrios, grafitis en la fachada, daños a la puerta vehicular u objetos que arrojen y afecte la cubierta del Conjunto Residencial y otras que se puedan presentar.

La respuesta es sencilla:

La gran mayoría de pólizas de bienes comunes ofrecidas en el mercado, incluyen la cobertura de Actos Mal Intencionados de Terceros (AMIT) y de Huelga, Motín, Conmoción Civil y Asonada (HMACC) las cuales están diseñadas para amparar los daños causados por este tipo de hechos para lo cual es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. En las pólizas de las copropiedades, Los daños cometidos por AMIT o HMCCA amparan exclusivamente los Bienes Comunes.
  2. Es importante definir la causa de los daños, es decir si es AMIT o HMCCA en razón a que estas coberturas suelen tener diferentes deducibles.
  3. Por lo anterior, un daño de “Bajo Costo” puede estar amparado, pero NO darse indemnización debido a que el monto del daño, es inferior al deducible.
  4. Los daños a las áreas privadas de los copropietarios originados por AMIT o HMCCA no hacen parte de la póliza de Bienes Comunes a menos que se encuentren asegurados los “Bienes Privados” o que estos tengan póliza de Hogar o Póliza de Crédito Hipotecario.
  5. Los daños causados a vehículos dejados en el parqueadero, y originados por hechos de AMIT y HMCCA, no están amparados bajo la póliza de Bienes Comunes ya que no se configura una responsabilidad civil Extracontractual por parte de la Copropiedad por los daños sufridos a estos bienes.
  6. En un evento de HMCCA se ampara el “Hurto Calificado” posterior a estos actos, cometido a Bienes Comunes.
  7. En un evento de AMIT NO se ampara el “Hurto Calificado” posterior a estos actos, cometido a Bienes Comunes.

Por último, la Huelga, Motín, Conmoción Civil y asonada frente a los Actos Mal intencionados de terceros, tienen una pequeña diferencia en su aplicación así:

  • La Asonada es una conducta que se encuentra tipificada en el código penal, tiene un elemento integrador clave que no tiene el AMIT y es el de cohesión, ya que en la asonada predomina el tumulto o turba que hace unas exigencias al gobierno de manera violenta, con fines políticos o sociales.
  • En AMIT no necesariamente existe la connotación de fines políticos, no se requiere de turba o tumulto y basta simplemente con la actuación de una o más personas cometiendo actos vandálicos / criminales.

Revise con antelación, que su póliza contenga las coberturas arriba citadas así como también, el monto a asumir por concepto de deducible, en caso de alguno de estos eventos.

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